Investigación inicial: Actos
que no requieren
autorización previa del juez
de control. Actos que sí
requieren autorización previa
del juez de control. Dentro de
la carpeta de investigación el
agente del Ministerio Público
podrá tomar las siguientes
determinaciones -Facultad
de abstenerse de investigar
-Archivo temporal. No
ejercicio de la acción penal.
-Aplicación de criterios de
oportunidad. -Ejercicios de la
acción penal
Investigación
complementaria: -El control
de legalidad de la detención.
-Declaración del imputado
(en su caso, ya que se puede
reservar su derecho a
declarar). -La solicitud de
vinculación a proceso del
imputado. -La solicitud de
imposición de medidas
cautelares al imputado. -La
fijación del plazo para el
cierre de la investigación De
acuerdo con lo que establece
el CNPP, una vez cerrada la
investigación
complementaria, el
Ministerio Público dentro de
los quince días siguientes
deberá: -Solicitar el
sobreseimiento parcial o
total. -Solicitar la suspensión
del proceso. -Formular
acusación.
Etapa
Intermedia
Escrita: Una vez concluida la
fase de investigación
complementaria, si el
Ministerio Público estima
que la investigación aporta
elementos para ejercer la
acción penal contra el
imputado, presentará la
acusación por escrito, para
que el juez de control
ordene la notificación a las
partes al día siguiente. En
esta notificación se hace
entrega también de una
copia de la acusación
Oral: La audiencia intermedia
está a cargo del juez de
control, quien la presidirá en
su integridad y desarrollará
oralmente. Deben estar
presentes de manera
permanente el juez de control,
el Ministerio Público y el
defensor. Una vez examinados
los medios de prueba de las
partes y una vez que fueron
escuchadas, el juez de control
ordenará fundadamente se
excluyan de ser rendidos en la
audiencia de juicio aquéllas en
las que se actualice alguno de
los siguientes supuestos:
-Generar efectos dilatorios.
-Haberse obtenido con
violación a derechos
fundamentales. -Haber sido
declarados nulos. -Contravenir
a las disposiciones del Código
Procesal para su desahogo. En
los casos de delitos contra la
libertad y seguridad sexual y
el normal desarrollo
psicosexual, el juez excluirá la
prueba que pretenda rendirse
sobre la conducta sexual
anterior o posterior de la
víctima.
Etapa de Juicio
Esta etapa comprende desde
que se recibe el auto de
apertura a juicio hasta la
sentencia emitida por el
tribunal de enjuiciamiento.
En ella se toma decisión sobre
las cuestiones esenciales del
proceso con base en la
acusación. Durante la
audiencia de juicio, el juez
que la preside deberá
verificar la presencia de los
demás jueces, de las partes,
de los testigos, peritos o
intérpretes que deban
participar en el debate y de la
existencia de las cosas que
deban exhibirse en él. -En
este mismo acto procederá a
identificar o individualizar a
las partes que se encuentren
presentes y declarará abierta
la audiencia. Una vez
declarada abierta la
audiencia, el juez procederá
de la siguiente manera:
-Deberá señalar las
acusaciones que serán objeto
del debate y que se
encuentran contenidas en el
auto de apertura y los
acuerdos probatorios a que
hubiesen llegado las partes.
-Advertirá al acusado que
deberá estar atento a lo
que presenciará durante el
debate, para lo cual le
explicará de forma breve y
sencilla cuál es su situación
en el juicio, qué es lo que
está ocurriendo y cuáles
son sus derechos.
-Dispondrá que los testigos
y peritos que se hallasen
presentes en la sala de
audiencia se retiren de la
misma, pues antes de
declarar no pueden
comunicarse entre sí, ni ver,
oír o ser informados de lo
que ocurre en el juicio.
-Ordenará se inicien los
alegatos de apertura de las
partes, concediendo
primero el uso de la palabra
del Ministerio Público para
que sostenga su acusación,
enseguida al asesor jurídico
de la víctima u ofendido, si
los hubiere y
posteriormente al defensor,
para que exponga sus
alegatos de defensa.
Fallo y Sentencia
En caso de absolución, el
Tribunal de Enjuiciamiento
podrá aplazar la redacción de
la sentencia hasta por un
plazo de cinco días, la que será
comunicada a las partes, a lo
cual procederá a levantar las
medidas cautelares que se
hubieran decretado en contra
del sentenciado y ordenará se
tome nota de ese
levantamiento en todo índice
o registro público y policial en
el que figuren. Asimismo, se
ordenará la inmediata
liberación del sentenciado, la
cancelación de las garantías de
comparecencia y reparación
del daño que hubiera
otorgado. Posteriormente, el
Tribunal de Enjuiciamiento
dará lectura y explicará la
sentencia en audiencia pública
En caso de condena, en la
misma audiencia se
señalará la fecha de la
audiencia de
individualización de las
sanciones y reparación del
año, dentro de un plazo no
mayor a cinco días. Durante
esta audiencia, después de
haberla declarado abierta y
de haber individualizado a
las partes, el Tribunal de
Enjuiciamiento señalará la
materia de la misma,
concederá el uso de la voz a
las partes para que
expongan si fuera el caso
sus alegatos de apertura.
Acto seguido, solicitará a las
partes que determinen el
orden para el desahogo de
los medios de prueba que se
ofrecieron y admitieron en
la audiencia intermedia,
para declarar abierto el
debate. Finalmente, se
realizarán los alegatos de
clausura.
Cerrado el debate, el
Tribunal de enjuiciamiento
deliberará brevemente y
procederá a manifestarse
con respecto a la sanción a
imponerse y sobre la
reparación del daño
causado a la víctima u
ofendido. Fijará las penas
e indicará en qué forma se
deberá reparar el daño.
Dentro de los cinco días
siguientes a esta
audiencia, el Tribunal
redactará la sentencia
correspondiente y dentro
de los tres días siguientes
a aquél que la sentencia
condenatoria quede firme,
remitirá copia autorizada
de la misma al juez que le
corresponda la ejecución y
a las autoridades
penitenciarias para su
debido cumplimiento.