RESOLUCIÓN 1401 DE 2007

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TANIA PAOLA OSORIO CABRERA
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RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
  1. Por el cual
    1. Se reglamenta la Investigación de Accidentes e Incidentes
      1. CAPITULO I
        1. GENERALIDADES
          1. CAMPO DE APLICACIÓN
            1. Aplica para todo tipo de empleador y trabajador
              1. Cuando
                1. La Investigación Se Realice a Trabajadores No Vinculados Por Medio De Un Contrato De Trabajo
                  1. La responsabilidad de la Investigación será tanto de la empresa de servicios Temporales como de la empresa usuaria.
                    1. La empresa Beneficiaría
                      1. De los servicios del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso, y se seguirá el proceso señalado en la resolución
            2. OBJETIVO
              1. Establecer obligaciones y requisitos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, e identificar las causas que los generan y así implementar las medidas correctivas
                1. METODOLOGÍA
                  1. El aporte podrá utilizar la metodología de investigación que más se ajuste a sis necesidades
              2. DEFINICIONES
                1. INCIDENTE
                  1. Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este. que tuvo el potencial de ser un accidente en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad o perdida en los proceso
                    1. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE O ACCIDENTE
                      1. Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente
                        1. CAUSAS BÁSICAS
                          1. Razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándaras o inseguras factores que administrativos significativo
                            1. CAUSAS INMEDIATAS
                              1. Círcunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros( comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente)
                                1. APORTANTES
                                  1. Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo
                                    1. ACCIDENTE GRAVE
                                      1. Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; factura de huesos largos trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano
                                        1. Como
                                          1. Aplastamiento o quemaduras , lesiones severas de columna vertebral con médula espinal, lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva
                  2. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
                    1. Son
                      1. CONFORMAR EL EQUIPO INVESTIGADOR SEGÚN ART 7
                        1. Integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor de trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente,un representante del Comité Paritarlo de Salud Ocupacional o el VigÍa Ocupacional y el encargado del desarrollo
                          1. Es
                            1. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los 15 dias siguientes a su ocurrencia
                              1. Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes
                                1. Cuando
                                  1. Se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARL a la que se encuentra afiliado.
                                    1. Lo establece el artículo 40 del decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique adicione o sustituya
                                      1. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que identifique las causas reales del accidente o incidente de trabajo
                                        1. Implementar Las Medidas y Acciones Correctivas
                                          1. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación y deberán ser parte del cronograma de actividad
                                            1. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas
                                              1. Remitir, a la respectiva ARL los informes de investigación de los accidentes de trabjo a que se refiere el inciso primero del artículo 14
                                                1. Articulo 30
                                                  1. Se debe remitir el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el articulo de la presente de los 15 días a la ocurrencia del accidente
                      2. OBLIGACIONES DEL ARL
                        1. Los cuales son:
                          1. Proporcionar asesoría a sus afiliados
                            1. Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes
                              1. Remitir, para aprobación de la dirección General de riesgos profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo
                                1. Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo
                                  1. Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes
                                    1. Capacitar continuamente al porte, al equipo investigador y al comité Paritario de Salud Ocupacional o Vígia Ocupacional
                                      1. Participar, cuando lo estime necesario en la investigación y al Comité parítario de Salud Ocupacional o Vígia Ocupacional.
                                        1. Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida así como recomendaciones complementarías
                                          1. Realizar seguimientos a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes
                                            1. Remitir informe semestral con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social
                                              1. Informar a los apaortantes sobre los resultados de las invetigaciones
                2. CAPÍTULO II
                  1. INFORME DE INVESTIGACIÓN
                    1. CONTENIDO DEL INFORME
                      1. Deberá contener todas las variables y código del informe de accidente de trabajo, establecidos en la resolución 156 de 2005 y debe contener una descripción clara y completa del accidente
                        1. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE
                          1. Deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos
                            1. CAUSA DEL ACCIDENTE O INCIDENTE
                              1. Especificar en cada grupo, el listado de los actos, subestándar o inseguros y las condciones subestándar o inseguros
                                1. COMPROMISO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
                                  1. Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares
                                    1. DATOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN
                                      1. RELACIONAR LUGAR, DIRECCIÓN, FECHA Y HORAS EN QUE SE REALIZA LA INVESTIGACIÓN LA; NOMBRES, CARGOS, IDENTIFICACIÓN Y FIRMAS DE LOS INVESTIGADORES Y DEL REPRESENTANTE LEGAL
                    2. CAPÍTULO III
                      1. REMISIÓN DE LA INVESTIGACIÓNES
                        1. Recibida la investigación por el ARL esta la evaluará complementará y emitirá concepto sobre el evento determinado las acciones de de prevención que debe implementar en un plazo no superior a quince(15)
                          1. Cuando
                            1. El accidente de trabajo sea mortal el ARL remitira el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente
                              1. Según
                                1. La Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones que hubiere lugar si fuera de caso
                                  1. SANCIONES
                                    1. El incumplimiento de lo establecido en el presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994
                                      1. Al igual que lo previsto en el artículo 115 del Decreto- Ley 2150 de 1995
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