Se reglamenta la Investigación de Accidentes e Incidentes
CAPITULO I
GENERALIDADES
CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica para todo tipo de empleador y trabajador
Cuando
La Investigación Se Realice a Trabajadores No
Vinculados Por Medio De Un Contrato De Trabajo
La responsabilidad de la Investigación
será tanto de la empresa de servicios
Temporales como de la empresa usuaria.
La empresa Beneficiaría
De los servicios del trabajador asociado y
del contratante, según sea el caso, y se
seguirá el proceso señalado en la
resolución
OBJETIVO
Establecer obligaciones y requisitos para
realizar la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo, e identificar las causas
que los generan y así implementar las
medidas correctivas
METODOLOGÍA
El aporte podrá utilizar la
metodología de investigación
que más se ajuste a sis
necesidades
DEFINICIONES
INCIDENTE
Suceso acaecido en el curso del trabajo
o en relación con este. que tuvo el
potencial de ser un accidente en el que
hubo personas involucradas sin que
sufrieran lesiones o se presentaran
daños a la propiedad o perdida en los
proceso
INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE O ACCIDENTE
Proceso sistemático de determinación y
ordenación de causas, hechos o
situaciones que generaron o
favorecieron la ocurrencia del accidente
o incidente
CAUSAS BÁSICAS
Razones por las cuales ocurren los
actos y condiciones subestándaras
o inseguras factores que
administrativos significativo
CAUSAS INMEDIATAS
Círcunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo
general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos
subestándares o actos inseguros( comportamientos que podrían dar
paso a la ocurrencia de un accidente o incidente)
APORTANTES
Empleadores públicos y privados, contratantes de
personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo
ACCIDENTE GRAVE
Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal;
factura de huesos largos trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer
grado; lesiones severas de mano
Como
Aplastamiento o quemaduras , lesiones severas de columna vertebral con
médula espinal, lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo
visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva
OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
Son
CONFORMAR EL EQUIPO
INVESTIGADOR SEGÚN ART 7
Integrado como mínimo por el jefe
inmediato o supervisor de trabajador
accidentado o del área donde ocurrió
el incidente,un representante del
Comité Paritarlo de Salud
Ocupacional o el VigÍa Ocupacional y
el encargado del desarrollo
Es
Investigar todos los incidentes y accidentes
de trabajo dentro de los 15 dias siguientes a
su ocurrencia
Adoptar una metodología y un formato para
investigar los incidentes
Cuando
Se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe
utilizar obligatoriamente el formato suministrado
por la ARL a la que se encuentra afiliado.
Lo establece el artículo 40 del decreto 1530 de 1996, o
la norma que lo modifique adicione o sustituya
Registrar en el formato de
investigación, en forma veraz y
objetiva, toda la información que
identifique las causas reales del
accidente o incidente de trabajo
Implementar Las Medidas y Acciones Correctivas
Proveer los recursos, elementos, bienes y
servicios necesarios para implementar las
medidas correctivas que resulten de la
investigación y deberán ser parte del
cronograma de actividad
Establecer y calcular indicadores de control y
seguimiento del impacto de las acciones tomadas
Remitir, a la respectiva ARL los informes de
investigación de los accidentes de trabjo a que
se refiere el inciso primero del artículo 14
Articulo 30
Se debe remitir el informe de investigación del
accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves
definidos en el articulo de la presente de los 15 días a
la ocurrencia del accidente
OBLIGACIONES DEL ARL
Los cuales son:
Proporcionar asesoría a sus afiliados
Desarrollar e implementar una
metodología para la investigación de los
incidentes y accidentes de trabajo y
suministrarla a los aportantes
Remitir, para aprobación de la dirección
General de riesgos profesionales del
Ministerio de la Protección Social, los
formatos de investigación de incidentes
y accidentes de trabajo
Suministrar a los aportantes el formato de
investigación de incidentes y accidentes de
trabajo con su respectivo instructivo
Analizar las investigaciones de los
accidentes de trabajo remitidas por los
aportantes
Capacitar continuamente al
porte, al equipo investigador y
al comité Paritario de Salud
Ocupacional o Vígia
Ocupacional
Participar, cuando lo estime
necesario en la investigación y al
Comité parítario de Salud
Ocupacional o Vígia Ocupacional.
Emitir conceptos técnicos sobre cada
investigación remitida así como
recomendaciones complementarías
Realizar seguimientos a las medidas
de control sugeridas en las
investigaciones de accidentes
Remitir informe semestral con sus
respectivos soportes, a las Direcciones
Territoriales del Ministerio de la Protección
Social
Informar a los apaortantes sobre los
resultados de las invetigaciones
CAPÍTULO II
INFORME DE INVESTIGACIÓN
CONTENIDO DEL INFORME
Deberá contener todas las variables y código
del informe de accidente de trabajo,
establecidos en la resolución 156 de 2005 y
debe contener una descripción clara y
completa del accidente
DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE
Deberá contener un relato completo y detallado de los
hechos relacionados con el accidente o incidente, de
acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y
las versiones de los testigos
CAUSA DEL ACCIDENTE O INCIDENTE
Especificar en cada grupo, el listado de los
actos, subestándar o inseguros y las
condciones subestándar o inseguros
COMPROMISO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS
DE INTERVENCIÓN
Enumerar y describir las medidas de
intervención que la empresa se compromete a
adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de
eventos similares
DATOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN
RELACIONAR LUGAR, DIRECCIÓN,
FECHA Y HORAS EN QUE SE REALIZA
LA INVESTIGACIÓN LA; NOMBRES,
CARGOS, IDENTIFICACIÓN Y FIRMAS
DE LOS INVESTIGADORES Y DEL
REPRESENTANTE LEGAL
CAPÍTULO III
REMISIÓN DE LA INVESTIGACIÓNES
Recibida la investigación por el
ARL esta la evaluará
complementará y emitirá
concepto sobre el evento
determinado las acciones de de
prevención que debe
implementar en un plazo no
superior a quince(15)
Cuando
El accidente de trabajo
sea mortal el ARL
remitira el informe
dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a
la emisión del concepto,
junto con la
investigación y copia del
informe del accidente
Según
La Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina
Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección
Social, según sea el caso, a efecto de que se adelante
la correspondiente investigación administrativa
laboral y se impongan las sanciones que hubiere
lugar si fuera de caso
SANCIONES
El incumplimiento de lo establecido en el presente
resolución será sancionado de conformidad con lo
establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto -
Ley 1295 de 1994
Al igual que lo previsto en el artículo 115 del Decreto- Ley 2150 de 1995