Persona con conocimiento y experiencia
para proporcionar a los visitantes
información detallada
De sitios naturales o culturales
No pueden ejercer la guianza turística
en las áreas protegidas del PANE
A excepción de:
Miembros de comunidades
Comunas
Pueblos o nacionalidades ancestrales
que habitan en las áreas protegidas y sus
zonas de amortiguamiento
Podrán ejercer tales actividades
únicamente en dichos espacios.
Debe registrarse en el catastro único
emitida por la Autoridad Nacional de Turismo
y/o la Autoridad Ambiental Nacional.
y portar credencial
Competencias generales
Mostrar e interpretar el patrimonio
turístico local (natural o cultural)
Pueden realizar las siguientes modalidades de aventura:
senderismo, cicloturismo, y las que
determine la Autoridad Nacional de Turismo.
Para realizar buceo, alta montaña, rafting, kayak, y
las que determine la Autoridad Nacional de Turismo,
deberán contar con una certificación de habilidad.
El guía local no podrá prestar el servicio de guianza a nivel nacional
Si lo hace será sancionado conforme a la Ley de Turismo.