Constitución Política del Perú (1993)

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Juan Diego Espinoza Miranda
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Constitución Política del Perú (1993)
  1. Concepto
    1. Norma fundamental de la República del Perú que cuenta con vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha. Redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe del año 1992.
    2. Partes
      1. Secundarias
        1. El preámbulo
          1. Enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución. Expresa los valores, principios y necesidades de una nación
          2. El apéndice
            1. Consta de la parte transitoria y final de la Constitución. Complementa todas las disposiciones finales del documento político, y adecua el ordenamiento jurídico pre existente.
          3. Principales
            1. Parte orgánica
              1. Determina la estructura del Estado. Presenta un énfasis fundamental pues establece la organización, integración y funcionamiento de los poderes públicos.
              2. Parte dogmática
                1. Se encuentran aquellos principios que son los pilares de la constitución. Se presentan los derechos fundamentales e inherentes a los ciudadanos
                2. Parte social
                  1. Sistema de instituciones y normas qué promueven y regulan el bienestar de la sociedad.
              3. Salvedades, excepciones o limitaciones a las libertades informativas
                1. TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
                  1. CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
                    1. Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho:
                      1. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
                        1. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
                          1. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
                        2. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
                          1. Artículo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
                          2. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
                            1. Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. (...) El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
                          3. TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO
                            1. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
                              1. Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
                            2. TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
                              1. CAPÍTULO I PODER LEGISLATIVO
                                1. Artículo 97.- Función Fiscalizadora Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
                                  1. Referido al artículo 96 de este mismo capítulo
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