mapa conceptual unidad 2

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mapa conceptual unidad 2

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  • INTEGRANTES: JOSHUA EMMANUEL DOMINGUEZ HERNANDEZ, ERIK GONZAGA RODRIGUEZ FLORES Y MAIRELIN LUCERO OCHOA CASTRO
  1. CAPITULO 1
    1. ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
      1. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo; Aeródromo civil: área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación; Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves; Aerovía: ruta aérea dotada de radioayudas a la navegación. Certificado de aeronavegabilidad: documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo; Certificado de matrícula: documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave; Helipuerto: aeródromo civil para el uso exclusivo de helicópteros; Ruta: espacio aéreo establecido por la Secretaría para canalizar el tráfico aér
        1. ARTÍCULO 3. El servicio público de transporte aéreo nacional regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a concesión y a las rutas nacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento. Arts. 2, 6, fr. II y 19 LAC
          1. ARTÍCULO 4. El servicio de transporte aéreo internacional regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso y a las rutas internacionales, los itinerarios y las frecuencias fijos aprobados, así como a las tarifas aprobadas y a los horarios autorizados por la Secretaría conforme a lo dispuesto por este Reglamento. La entrada o salida de los puntos en territorio nacional deben ser efectuados en aeródromos internacionales.
            1. ARTÍCULO 5. El servicio de transporte aéreo nacional no regular es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos, opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en las siguientes modalidades: I. Taxi aéreo; II. De fletamento; Art. 23, parr.2 LAC Reglamento de la Ley de Aviación Civil LV - 3 III. Ambulancia aérea, y IV. Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.
            2. CAPITULO 2
              1. Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal: Párrafo reformado DOF 28-12-2001
                1. Artículo 7. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.
                  1. Artículo 7 Bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.
                  2. Artículo 8. (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1995
                  3. CAPITULO 3
                    1. SECCION PRIMERA
                      1. Artículo 9. Se requiere de concesión que otorgue la Secretaría para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular. Tal concesión sólo se otorgará a personas morales mexicanas.
                        1. Artículo 10. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda el plazo a que se refiere este artículo, y el concesionario:
                        2. SECCION SEGUNDA
                          1. Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán: Nacional no regular; Internacional regular; Internacional no regular, y Privado comercial.
                          2. SECCION TERCERA
                            1. Artículo 12. Las concesiones y los permisos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.
                              1. Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente: El nombre y domicilio del concesionario o permisionario; El objeto de la concesión o el permiso; En su caso, las rutas o vuelos autorizados; Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio; Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y El período de vigencia.
                                1. Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por: Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado; Renuncia del titular; Revocación; Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y Liquidación o quiebra del titular. La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
                                  1. Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por la Secretaría, revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores.
                                    1. Artículo 16. La Secretaría autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría.
                                      1. ARTÍCULO 45. El manejo, embalaje y transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos, se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
                                        1. ARTÍCULO 46. Si un pasajero pretende transportar armas de fuego o artículos, materiales, sustancias y objetos peligrosos debe presentar a la autoridad competente la licencia o permiso correspondiente y hacer entrega de aquéllos al concesionario o permisionario previo inicio del vuelo. El bien se debe devolver al pasajero o usuario en el aeródromo civil de destino.
                                        2. SECCION 4 TARIFAS
                                          1. ARTÍCULO 48. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por tarifa la contraprestación que debe pagar el usuario por la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, que incluye las reglas de aplicación, o condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio que se contrate.
                                            1. ARTÍCULO 49. Los concesionarios o permisionarios pueden fijar y modificar libremente las tarifas, sin embargo, deben aplicarlas de manera no discriminatoria, en igualdad de condiciones para todos los usuarios.
                                              1. ARTÍCULO 51. Las tarifas nacionales e internacionales deben presentarse por cada ruta, incluyendo sus puntos intermedios, para su registro o aprobación ante la Secretaría en los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación para tales efectos.
                                                1. ARTICULO 51-A.- Para obtener el registro y, en su caso, la aprobación de las tarifas del transporte aéreo nacional e internacional no regular de fletamento de pasaje y carga, los permisionarios deberán proporcionar, además de lo señalado en el primer párrafo del artículo 51 de este Reglamento, lo siguiente: I. Precio total del paquete, en su caso, y II. Contrato celebrado entre el fletador y el fletante, que contenga las características del equipo a utilizar y los días en que se pretende operar el vuelo.
                                            2. Informe IATA • El sector aéreo comercial mexicano ha contribuido en el 10.5% del PIB nacional y fue el sector con más crecimiento en el país de 2002 a 2007, esto por los flujos turísticos y comerciales que ha tenido el país con el aumento del tráfico internacional de pasajeros. • Nuestro país puede actuar como un centro de conexiones a nivel internacional, o los llamados HUB, esto por nuestra situación geográfica entre América del Norte y del Sur, además de poder tener una mayor conectividad a los mercados asiáticos y europeos.
                                              1. ARTÍCULO 123. Para la determinación del rendimiento de la aeronave se deben tener en cuenta todos los factores que afecten de modo importante su operación, de conformidad con el manual de vuelo.
                                                1. ARTÍCULO 126. El peso de la aeronave no debe exceder del correspondiente
                                                2. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho Regla 1.1.1. Objeto, alcance y aplicación de las RGCE
                                                  1. Regla 1.3.1. Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8)
                                                    1. Regla 1.2.7. Registro y revocación del encargo conferido de la Agencia Aduanal (Nueva)
                                                      1. Regla 1.1.2. Publicaciones anticipadas de las RGCE
                                                        1. Regla 1.7.7. Autorización para fabricar o importar candados electrónicos (Nueva)
                                                          1. Reglas 1.9.10. y 1.9.17. Transmisión de guías aéreas.
                                                            1. CAPÍTULO 1.12 Agencia Aduanal (reglas 1.12.1. a 1.12.10.) [NUEVO]
                                                              1. Entrada, Salida y Control de Mercancías Regla 2.2.2. Mercancías en abandono y notificación (Nueva)
                                                                1. Regla 2.2.6. Procedimiento para la recuperación de abandonos (antes Regla 2.2.5)
                                                                2. IV. Regímenes Aduaneros
                                                                  1. Regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz
                                                                    1. Regla 4.6.20. Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16)
                                                                    2. III. Despacho de Mercancías Regla 3.1.6. Implementación de mecanismos para la toma de muestras (Nueva)
                                                                      1. Regla 3.1.32. Transmisión de información contenida en el CFDI (antes 3.1.34.)
                                                                        1. Regla 3.7.3. Registro de empresas de mensajería y paquetería (antes 3.7.36.)
                                                                          1. Reglas 3.3.17. Autorización de segundo o posteriores menajes de casa para residentes permanentes (Nueva)
                                                                        2. CARTA DE DERECHOS DEL PASAJERO SEGÚN LEY DE AVIACIÓN CIVIL (LAC)
                                                                          1. Información y Publicidad : El Pasajero tiene derecho a que toda la información y publicidad de los servicios brindados por (empresa aérea ) sea exacta, veraz, comprobable y clara sin inducir al error o a la confusión. Dicha publicidad la podrá encontrar, en todo momento, en el Sitio en Internet, en nuestras redes sociales, o, si así lo desea podrá comunicarse vía telefónica al Call Center y/o podrá acudir de manera personal a nuestros Puntos de venta.
                                                                            1. Discapacidad: Los Pasajeros con discapacidad tendrán derecho a transportar instrumentos inherentes a su condición sin cargo adicional, siempre y cuando no se comprometa la seguridad de la aeronave, ni de los demás pasajeros, además dichos instrumentos deberán cumplir con las normas de seguridad y con los Términos y Condiciones
                                                                              1. Infante (toda persona menor de 2 años a la fecha del Vuelo programado): Viva Aerobus permite que un Pasajero mayor de edad pueda transportar a un Infante sin costo adicional, pero sin derecho a Asiento ni franquicia de Equipaje. No obstante lo anterior, el Pasajero podrá transportar una carriola como parte de su Equipaje Documentado y se expedirá un Boleto y Pase de Abordar al Infante.
                                                                                1. Precios y Tarifas: El Pasajero tiene derecho a que el precio que observe del boleto incluya todos los conceptos base, incluyendo impuestos. Los cargos de productos y/o servicios podrán variar por ruta y el detalle del precio lo podrá ver o solicitar durante el proceso de reservación. El precio publicado no incluirá Servicios Adicionales.
                                                                                  1. Cambios de itinerario: La empresa deberá informar al Pasajero vía correo electrónico cualquier cambio en su Reservación, incluyendo cambios de fecha y horario, con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada del Vuelo. En aquellos casos en los que dichos cambios ocurran dentro de un plazo menor al aquí señalado, se avisará de dicho cambio a la brevedad posible.
                                                                                    1. Conexión: En vuelos de Conexión los Pasajeros podrán hacer uso de cualquiera de los vuelos contratados en su Reservación, sin importar que no haya utilizado uno de ellos.
                                                                                      1. Aterrizaje en lugar distinto: Si, por causa de fuerza mayor o caso fortuito se aterriza en lugar distinto al destino originalmente contratado, el Pasajero tendrá derecho a ser trasladado en el medio de transporte más rápido disponible al lugar de destino original.
                                                                                        1. Devolución del costo del Boleto: El Pasajero tiene derecho a cancelar sin cargo alguno su Reservación, siempre y cuando lo solicite dentro de las 24 horas siguientes a la compra de su Reservación y con al menos 7 (siete) días previos a la fecha de vuelo.
                                                                                        Show full summary Hide full summary

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