MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

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MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
  1. Se dividen en tres grupos:
    1. a. La obligación sólo se extingue cuando el deudor ha sido satisfecho por el cumplimiento de la obligación.
      1. Estos modos de extinción se dividen en:
        1. 1. EL PAGO
          1. Es el cumplimiento efectivo de la obligación, la prestación de la cosa o del hecho debido.
            1. también
              1. es el modo normal de extinguir las obligaciones.
          2. 2. LA DACIÓN EN PAGO
            1. Esta es cuando el deudor entrega en pago a su acreedor una cosa distinta de la que debía en virtud de la obligación.
              1. Se considera como una variedad del pago por excepción a la regla que obliga al deudor a entregar exactamente lo que debe.
                1. Toda dación de pago implica una novación aun sin que las partes lo adviertan.
            2. 3. LA NOVACIÓN
              1. Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a sustituirla.
                1. es decir
                  1. la segunda obligación debe diferir de la primera por un elemento nuevo, suficiente para que se distinga una de otra.
                    1. Las condiciones de la novación son:
                      1. a. La existencia de una deuda por extinguir. b. La creación de una deuda nueva. c. Una diferencia entre las dos obligaciones sucesivas. d. La voluntad de extinguir la primera de tales obligaciones. e. La capacidad para disponer del crédito.
              2. 4. LA COMPENSACIÓN
                1. Es un medio de extinción propio de las obligaciones recíprocas que dispensa mutuamente a los dos deudores del cumplimiento efectivo de las mismas.
                  1. Evita el manejo de fondos y el envío de los mismos, los que sin ella causarían retrasos y gastos incalculables.
                2. 5. LA CONFUSIÓN
                  1. Es la reunión en la misma persona de las dos cualidades de acreedor y de deudor.
                    1. Esta se produce por efecto de las sucesiones.
                  2. 6. EL PLAZO EXTINTIVO
                    1. La obligación va acompañada de un término extintivo y se extingue en cualquier momento.
                      1. Libera al deudor de la obligación de continuar cumpliendo la prestación en lo futuro.
                3. b. Hay tres causas que extinguen la obligación sin que se haya cumplido en forma alguna aquélla.
                  1. éstas son:
                    1. 1. LA REMISIÓN DE DEUDA
                      1. Es la renuncia del acreedor a sus derechos, y dicha renuncia es voluntaria.
                        1. Puede hacerse a título oneroso o a título gratuito.
                      2. 2. LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIIR
                        1. Cuando el cumplimiento de la obligación no es posible el deudor queda liberado de ella.
                          1. Se le conoce también como pérdida de la cosa indebida.
                        2. 3. LA PRESCRIPCIÓN
                          1. La prescripción tiene como fin impedir los juicios difíciles de fallar.
                            1. Cuando ya está cumplida la prescripción proporciona al deudor un mecanismo de defensa contra el acreedor.
                      3. c. Con relación a las obligaciones contractuales hay otros modos de extinción que atacando al contrato mismo, liberan al deudor porque el contrato del que se derivaba su obligación es destruido o suprimido.
                        1. estos modos son:
                          1. 1. LA ANULACIÓN
                            1. Es una causa de ineficacia de un acto jurídico que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.
                              1. Implica que el acto nunca ocurrió y por lo tanto nunca produjo efectos jurídicos.
                            2. 2. SU RESOLUCIÓN
                              1. Opera en actos y contratos válidos, pero sujetos al evento de una condición resolutoria que de ocurrir extingue retroactivamente el acto.
                              2. 3. SU RESILIACIÓN
                                1. Es una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de los suyo, están de acuerdo en dejar sin efecto una convención o contrato extinguiéndose las obligaciones vigentes.
                                2. 4. SU REVOCACIÓN
                                  1. Deja sin efecto un contrato por la voluntad de una sola de las partes y en ciertos contratos toma el nombre de desahucio.
                                    1. Esta también puede definir como:
                                      1. Extinción de la obligación por hechos coetáneos posteriories a un acto.
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