a. La obligación sólo se extingue cuando el
deudor ha sido satisfecho por el
cumplimiento de la obligación.
Estos modos de extinción se dividen en:
1. EL PAGO
Es el cumplimiento
efectivo de la
obligación, la
prestación de la
cosa o del hecho
debido.
también
es el modo normal de
extinguir las
obligaciones.
2. LA DACIÓN EN PAGO
Esta es cuando el
deudor entrega en pago
a su acreedor una cosa
distinta de la que debía
en virtud de la
obligación.
Se considera como una
variedad del pago por
excepción a la regla que
obliga al deudor a entregar
exactamente lo que debe.
Toda dación de
pago implica una
novación aun sin que
las partes lo
adviertan.
3. LA NOVACIÓN
Es la extinción de
una obligación por la
creación de otra
nueva, destinada a
sustituirla.
es decir
la segunda obligación
debe diferir de la primera
por un elemento nuevo,
suficiente para que se
distinga una de otra.
Las condiciones de la novación son:
a. La existencia de una deuda por
extinguir. b. La creación de una deuda
nueva. c. Una diferencia entre las dos
obligaciones sucesivas. d. La voluntad de
extinguir la primera de tales
obligaciones. e. La capacidad para
disponer del crédito.
4. LA COMPENSACIÓN
Es un medio de
extinción propio de las
obligaciones recíprocas
que dispensa
mutuamente a los dos
deudores del
cumplimiento efectivo
de las mismas.
Evita el manejo de
fondos y el envío de los
mismos, los que sin
ella causarían
retrasos y gastos
incalculables.
5. LA CONFUSIÓN
Es la reunión en la
misma persona de las
dos cualidades de
acreedor y de deudor.
Esta se produce
por efecto de las
sucesiones.
6. EL PLAZO EXTINTIVO
La obligación va
acompañada de un
término extintivo y se
extingue en cualquier
momento.
Libera al deudor de la
obligación de continuar
cumpliendo la prestación
en lo futuro.
b. Hay tres causas que extinguen la
obligación sin que se haya cumplido en forma
alguna aquélla.
éstas son:
1. LA REMISIÓN DE DEUDA
Es la renuncia del
acreedor a sus
derechos, y dicha
renuncia es voluntaria.
Puede hacerse a
título oneroso o a
título gratuito.
2. LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIIR
Cuando el cumplimiento
de la obligación no es
posible el deudor queda
liberado de ella.
Se le conoce
también como
pérdida de la
cosa indebida.
3. LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción tiene como fin
impedir los juicios
difíciles de fallar.
Cuando ya está cumplida la
prescripción proporciona al
deudor un mecanismo de defensa
contra el acreedor.
c. Con relación a las obligaciones contractuales hay otros
modos de extinción que atacando al contrato mismo,
liberan al deudor porque el contrato del que se derivaba su
obligación es destruido o suprimido.
estos modos son:
1. LA ANULACIÓN
Es una causa de ineficacia
de un acto jurídico que
deriva de la ausencia de
alguno de los requisitos
imprescindibles para que
dicho acto tenga validez.
Implica que el acto
nunca ocurrió y por lo
tanto nunca produjo
efectos jurídicos.
2. SU RESOLUCIÓN
Opera en actos y
contratos válidos,
pero sujetos al
evento de una
condición
resolutoria que de
ocurrir extingue
retroactivamente el
acto.
3. SU RESILIACIÓN
Es una convención en que las
partes interesadas, siendo capaces
de disponer libremente de los suyo,
están de acuerdo en dejar sin efecto
una convención o contrato
extinguiéndose las obligaciones
vigentes.
4. SU REVOCACIÓN
Deja sin efecto un
contrato por la
voluntad de una sola
de las partes y en
ciertos contratos
toma el nombre de
desahucio.
Esta también puede definir
como:
Extinción de la
obligación por
hechos coetáneos
posteriories a un
acto.