Son los aportes que todos los contribuyentes tienen que transferir al Estado
QUIENES LOS RECAUDAN
La administración pública o entes denominados recaudadores indirectos.
SE RIGE
POR
El numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional
SE CREAN
MEDIANTE
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Establecido por el articulo 363 de la constitución política.
SON
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Tiene como objetivo
primordial fortalecer la
seguridad jurídica y evitar los
abusos impositivos de los
gobernantes
FUNCIONES
•Materializa la exigencia de
representación popular,
•Corresponde a la necesidad de
garantizar un reducto mínimo de
seguridad a los ciudadanos frente
a sus obligaciones, y •Representa
la importancia de un diseño
coherente en la política fiscal de
un Estado.
PRINCIPIO DE EQUIDAD
Observa y analiza las
circunstancias económicas
de los individuos, para así
poder determinar y asignar
un nivel adecuado de
contribución con el Estado
BUSCA
Que la cantidad de
dinero este de acuerdo
con los ingresos que
tiene el contribuyente,
para así establecer o
definir una obligación
de contribución acorde
DICTAN
• Equidad horizontal:
hace referencia a que
los tributos gravan de
la misma forma a
aquellos que tiene la
misma capacidad de
pago.
• Equidad vertical: hace
referencia a que los
tributos gravan en una
proporción mayor o
menor a quienes tiene
una capacidad
contributiva mayor o
menor.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Capacidad de cumplir una meta
deseada o idónea, con la menor
cantidad de procedimientos y
recursos; por lo que en materia
tributaria la capacidad de
imponer tributos y recolectarlos
de la forma más sencilla, tanto
para el Estado como para los
contribuyentes.
SE
DETERMINA
Economía positiva: se
encarga de la ejecución de
un análisis de un problema
económico, basándose en
los acontecimientos y
consecuencias de la práctica
de este.
Economía normativa: practica que
complementa el ejercicio de la
economía positiva, que se encarga
de hacer, de manera subjetiva, un
juicio de valor que establezca si esas
consecuencias y efectos son
deseables o indeseables
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Consiste en que debe existir una
distribución de las cargas
tributarias entre los diversos
individuos obligados a contribuir
con su pago
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
El contribuyente es la
persona que, gracias a su
patrimonio, se encuentra
obligada a soportar el pago
de los tributos
SON
Gran contribuyente:
organizaciones de
derecho público,
régimen especial de
renta o sin ánimo de
lucro.
Contribuyente
Mediano Alto: agrupan
las personas naturales
o jurídicas que
cuentan con un
patrimonio bruto
superior a los 30 000
SMMLV.
Contribuyente
mediano agrupan las
personas jurídicas o
naturales que
cuentan con un
patrimonio Bruto
entre los 5001 y 30
000 SMMLV.
Contribuyente pequeño El
contribuyente pequeño es
aquella persona natural o
jurídica que cuenta con
un patrimonio Bruto de
501 y menos de los 5.000
SMMLV.
Contribuyente Micro Los
contribuyentes micro son todas
aquellas personas jurídicas o
naturales que cuentan con un
patrimonio Bruto hasta los 500
SMMLV
TIPOS DE TRIBUTOS
De acuerdo con la Ley General
Tributaria o Ley 58/2003
EXISTEN
IMPUESTOS
Son un tipo de tributo
caracterizado por que
no existe ningún tipo de
contraprestación a
cambio de su pago.
SE DIVIDEN EN
Impuestos directos o indirectos.
Los impuestos personales o
reales. Impuestos periódicos o
únicos. Los impuestos objetivos o
subjetivos.
TASAS
son un tipo de tributo que se
caracteriza por gravar
determinados hechos
imponibles relacionados con el
dominio público
GRAVAN
la utilización de un dominio público,
la realización de alguna actividad en
régimen de derecho público o
también la prestación de servicios
de índole pública. Contribuciones
CONTRIBUCIONES
son un tipo de tributo caracterizado
por un gravamen en la obtención de
algún tipo de beneficio por parte
del obligado tributario.
ELEMENTOS
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
HECHO GENERADOR
HECHO IMPONIBLE
BASE GRAVABLE
TARIFA
Una vez conocida la base imponible se le
aplica la tarifa, la cual se define como “una
magnitud establecida en la Ley, que
aplicada a la base gravable, sirve para
determinar la cuantía del tributo”.
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho
imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto
para establecer el valor de la obligación tributaria.
Es el hecho económico considerado por la ley
sustancial como elemento fáctico de la
obligación tributaria.
CAUSACION
Se refiere el momento específico en
que surge o se configura la obligación
respecto de cada una de las
operaciones materia del impuesto.
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al
pago de los tributos siempre que se realice el hecho
generador de esta obligación tributaria sustancial
Es aquel a quien la ley faculta para administrar
y percibir los tributos, en su beneficio o en
beneficios de otros entes
MARIA ESPINOSA, CONTADURIA PUBLICA, UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS