Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia

Description

Mind Map on Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, created by Adriana Hernandez on 03/21/2020.
Adriana Hernandez
Mind Map by Adriana Hernandez, updated more than 1 year ago
Adriana Hernandez
Created by Adriana Hernandez over 6 years ago
5
0

Resource summary

Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia
  1. Se define como
    1. El conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, aporta una serie de conceptos claves para definir el modelo preventivo a desarrollar en la empresa como unidad de explotación económica y lograr su documentación.
      1. Sus carateristicas son:
        1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
          1. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
            1. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.
              1. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
                1. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.
                  1. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
                    1. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto
                      1. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.
                        1. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.
                          1. Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza.
                            1. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
                              1. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuici o de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94).
                              2. La legislación del sistema es
                                1. La Ley 1562 de 2012 “Por medio de la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
                                  1. Constitución politica de colombia del 91, especificamente en el Articulo 43, donde se reglamenta la seguridad social en colombia.
                                    1. Ley 100 de 1993, en el cual se incluye es sistema de seguridad social de forma integral.
                                    2. En este sistema se tiene y se definen conceptos como
                                      1. Salud Ocupacional
                                        1. se define como
                                          1. aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
                                        2. Programas de salud ocupacional
                                          1. Se define como
                                            1. El sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo
                                        3. Cuenta con administradoras de riesgos laborales
                                          1. Estas se definen como:
                                            1. Las entidades aseguradoras de vida que desarrollan sus actividades con los seguros laborales; es decir, son aseguradoras que cubren riesgos de tipo laboral, incluidos aquellos que se puedan generar de camino al lugar de trabajo
                                              1. Sus funciones son:
                                                1. El recaudo de las coti zaciones que hacen las empresas por sus trabajadores
                                                  1. La asesoría para la ejecución de los programas de prevención que se realizarán en la empresa.
                                                    1. La atención médica y de rehabilitación de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.
                                                      1. El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como consecuencia de los accidentes o enfermedades laborales.
                                                2. El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) lo conforman
                                                  1. Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema como el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia
                                                    1. Las ARL, es decir, las Administradoras de Riesgos Laborales públicas y privadas.
                                                      1. Los empleados y los trabajadores.
                                                      2. La afiliación al SGRL
                                                        1. Se define como:
                                                          1. El proceso a travez del cual las empresas y los trabajadores ingresan al SGRL
                                                            1. Esta afiliacion se hace de manera
                                                              1. Obligatoria para todos los trabajadores dependientes como
                                                                1. Trabajadores publicos o Privados, nacionales o Extranjeros, jubilados o pensionados, estudieantes cuyo trabajo signifique fuente de ingreso a la Institucion y cooperados
                                                                2. Voluntaria para los trabajadores independientes como
                                                                  1. Los contratos prestación de servicios, agremiaciones, Asociaciones
                                                          2. Las responsabilidades del Sistema General de Riesgos Laborales son comparti das entre la empresa, la ARL y el trabajador, y son:
                                                            1. La empresa afi lia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención y control de los riesgos laborales.
                                                              1. La ARL asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención y, ati ende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del trabajo que desarrollan
                                                                1. El trabajador cuida su salud, cumple las normas de seguridad y salud en el trabajo, defi nidas en la empresa.
                                                                2. como se cotiza el SGRL
                                                                  1. Para todos los casos, el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores. Este porcentaje, corresponde a la clase de riesgo (de I a V) de la actividad económica sobre la cual se está cotizando, o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada.
                                                                  2. Objetivos del SGRL
                                                                    1. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
                                                                      1. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laborales.
                                                                        1. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
                                                                          1. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 - Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).
                                                                          2. Prestaciones del SGRL
                                                                            1. Quiénes reconocen y pagan las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral
                                                                              1. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente de trabajo o, en el caso de la enfermedad laboral, en el momento de requerir la prestación, las prestaciones asistenciales son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad laboral.
                                                                                1. Las prestaciones asistenciales a las que tiene derecho el trabajador son:
                                                                                  1. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
                                                                                    1. Servicios de hospitalización.
                                                                                      1. Servicio odontológico
                                                                                        1. Suministro de medicamentos
                                                                                          1. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
                                                                                            1. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
                                                                                              1. Rehabilitación física y profesional
                                                                                                1. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.
                                                                                                2. Los servicios de salud que requiera el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
                                                                                            2. Las prestaciones economicas a las que tiene el trabajador afiliado al SGRL son:
                                                                                              1. Subsidios por incapacidad laboral
                                                                                                1. Indemnización por incapacidad permanente parcial
                                                                                                  1. Pensión por invalidez
                                                                                                    1. Pensión de sobrevivientes
                                                                                                      1. Auxilio funerario
                                                                                                  Show full summary Hide full summary

                                                                                                  Similar