El conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, aporta una serie de
conceptos claves para definir el modelo preventivo a desarrollar en la empresa como unidad de
explotación económica y lograr su documentación.
Sus carateristicas son:
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos
Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la
administración del mismo.
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de
Riesgos Laborales.
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para
todos los empleadores.
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General
de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será
responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley
1295.
La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y
voluntaria por parte del empleador.
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y
pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a
cargo de los empleadores.
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones
que se establecen en este Decreto.
Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros
Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja
previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente Decreto,
continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General
de Riesgos Laborales que por este Decreto se organiza.
La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde
el día calendario siguiente al de la afiliación.
Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos
laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad
administradora de riesgos laborales, sin perjuici o de las facultades que
tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras
entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 - Decreto Ley 1295/94).
La legislación del sistema es
La Ley 1562 de 2012 “Por medio de la
cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud
Ocupacional
Constitución politica de colombia del
91, especificamente en el Articulo 43,
donde se reglamenta la seguridad
social en colombia.
Ley 100 de 1993, en el cual se incluye
es sistema de seguridad social de
forma integral.
En este sistema se tiene y se definen conceptos como
Salud Ocupacional
se define como
aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y
enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la
protección y promoción de la salud de los trabajadores.
Programas de salud ocupacional
Se define como
El sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este
Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas,
basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de
mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los
riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo
Cuenta con administradoras de riesgos laborales
Estas se definen como:
Las entidades aseguradoras de vida que desarrollan sus actividades con los seguros laborales; es decir,
son aseguradoras que cubren riesgos de tipo laboral, incluidos aquellos que se puedan generar de
camino al lugar de trabajo
Sus funciones son:
El recaudo de las coti zaciones que hacen las empresas por
sus trabajadores
La asesoría para la ejecución de los programas de prevención
que se realizarán en la empresa.
La atención médica y de rehabilitación de los trabajadores que se
accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo.
El pago de las prestaciones económicas como las incapacidades,
pensiones de invalidez y de sobrevivientes que se puedan generar como
consecuencia de los accidentes o enfermedades laborales.
El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) lo conforman
Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema como el Ministerio
de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos
Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de
Colombia
Las ARL, es decir, las Administradoras de Riesgos Laborales públicas y privadas.
Los empleados y los trabajadores.
La afiliación al SGRL
Se define como:
El proceso a travez del cual las empresas y los trabajadores
ingresan al SGRL
Esta afiliacion se hace de manera
Obligatoria para todos los
trabajadores dependientes como
Trabajadores publicos o Privados, nacionales o
Extranjeros, jubilados o pensionados, estudieantes
cuyo trabajo signifique fuente de ingreso a la
Institucion y cooperados
Voluntaria para los trabajadores
independientes como
Los contratos prestación de
servicios, agremiaciones,
Asociaciones
Las responsabilidades del Sistema General de Riesgos Laborales
son comparti das entre la empresa, la ARL y el trabajador, y son:
La empresa afi lia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla
programas de prevención y control de los riesgos laborales.
La ARL asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el
desarrollo de los programas de prevención y, ati ende a los
trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del
trabajo que desarrollan
El trabajador cuida su salud, cumple las normas de seguridad y
salud en el trabajo, defi nidas en la empresa.
como se cotiza el SGRL
Para todos los casos, el monto de las
cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348% ni
superior al 8.7% del Ingreso Base de Cotización
(IBC) de los trabajadores. Este porcentaje,
corresponde a la clase de riesgo (de I a V) de la
actividad económica sobre la cual se está
cotizando, o el centro de trabajo de la entidad,
empresa o institución pública o privada.
Objetivos del SGRL
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y
salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del
trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los
riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la
incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la
enfermedad laborales.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o
invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la
muerte de origen laboral.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las
enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 - Decreto Ley
1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).
Prestaciones del SGRL
Quiénes reconocen y pagan las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de
trabajo o de una enfermedad laboral
Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad
laboral serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se
encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente de trabajo o, en el caso de la
enfermedad laboral, en el momento de requerir la prestación, las prestaciones asistenciales son los
servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar
una enfermedad laboral.
Las prestaciones asistenciales a las que tiene derecho el trabajador son:
Asistencia médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica.
Servicios de
hospitalización.
Servicio
odontológico
Suministro de
medicamentos
Servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento.
Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos
de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación
se recomienda.
Rehabilitación física y
profesional
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean
necesarios para la prestación de estos servicios.
Los servicios de salud que requiera el afiliado,
derivados del accidente de trabajo o la
enfermedad laboral, serán prestados a través de
la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se
encuentre afiliado en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos
de rehabilitación profesional y los servicios de
medicina ocupacional que podrán ser prestados
por las entidades Administradoras de Riesgos
Laborales (ARL).
Las prestaciones economicas a las que
tiene el trabajador afiliado al SGRL son: