SEGURIDAD SOCIAL PERUANA: SISTEMAS Y PERSPECTIVAS

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Johana  Peralta Tapia
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SEGURIDAD SOCIAL PERUANA: SISTEMAS Y PERSPECTIVAS
  1. Antecedentes
    1. Sólo cuando la protección de las situaciones de necesidad individualmente entren en juego y se intente proteger los riesgos colectivos puede hablarse del surgimiento de la seguridad social En la historia sobresalen dos corrientes de evolución
      1. la primera surge en Alemania denominada la "estrategia Bismarck", la cual se caracterizaba fundamentalmente por su espíritu paternalista, generando ventajas laborales y de protección.Solo brindaba beneficios a la poblacion asalariada además era asistemático porque no protegía todos los riesgos y situaciones necesarias para el trabajador.
        1. La "estrategia Beveridge", la cual surge en Inglaterra, crea un sistema de protección universal, es decir que el criterio de aplicación no era el carácter profesional sino el de redistribución de la renta, con la finalidad de promover un espíritu solidarista entre quienes más tenían y los que poseían menos
    2. Aspectos generales
      1. características
        1. Público.- El Estado tiene la obligación de cubrir las necesidades de protección de la población
          1. Mixto.- El Estado brinda un servicio de protección a los sujetos necesitados, pudiendo existir una contraprestación contributiva y no contributiva.
            1. Cubre necesidades.- El objetivo del Estado es cubrir las necesidades de la población y generar un sistema universal tanto en su ámbito subjetivo como objetivo.
              1. Autónomo.- No se puede entender el Derecho de la Seguridad Social al margen del Derecho Laboral, sin embargo, por su carácter universal no sólo su ámbito de aplicación se circunscribe a los trabajadores dependientes, sino que también incluye a los no trabajadores.
              2. Principios Fundamentales
                1. Respecto a los sujetos:
                  1. La universalidad subjetiva.- la seguridad social es un derecho fundamental y no esta restringido a una clase o grupo
                  2. Respecto a los riesgos:
                    1. La universalidad objetiva.- Enfocada a cubrir las contingencias que los individuos pueden padecer, manteniendo el equilibrio entre las necesidades y los ingresos que provienen de las aportaciones de los asegurados
                    2. Respecto al financiamiento:
                      1. La solidaridad. un deber social de ayuda compartida de los que contribuyen para quienes no puedan hacerlo por su situación económica.
                        1. La eficiencia.- Significa el aprovechamiento óptimo de los recursos socialmente disponibles para enfrentar las contingencias.
                        2. Respecto a las prestaciones:
                          1. La equidad e igualdad.-
                            1. La calidad.- La atención que reciba el asegurado debe ser la mejor dentro de los estándares vigentes en la sociedad.
                            2. Respecto a la administración:
                              1. La unidad
                          2. 1.-MARCO CONSTITUCIONAL SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
                            1. Marcial Rubio. No puede negarse que el texto de la Constitución de 1993 consagra un modelo <<social» «En suma, el 'principio laboralista', y las propias normas de 'Estado social' y 'economía social de mercado', dentro de las cuáles aquél juega un verdadero rol informador, resulta claramente debilitado por la Constitución del CCD -se refiere al proyecto de la Constitución de 1993->>
                              1. 2.-Principales disposiciones sobre seguridad social
                                1. consideramos que el derecho a la seguridad social sigue siendo un derecho fundamental. En primer lugar, la relación de derechos que aparece en el Capítulo 1 del Título 1 de la Constitución de 1993 («Derechos Fundamentales de la Persona») no es taxativa. Ahora veamos las disposiciones concretas en materia de seguridad social de la Constitución de 1993. En primer lugar, tenemos el reconocimiento expreso del derecho a la seguridad social en el artículo 1 O de la Constitución de 1993. En este artículo se prevé que toda persona tiene derecho al acceso universal y progresivo a la Seguridad Social, "para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida".
                                  1. En segundo lugar, la Constitución de 1993 no establece ningún trato diferencial a los derechos económicos y sociales con relación a los que aparecen en el Título 1 de la propia Constitución Por otro lado, el artículo 11 de la Constitución de 1993 establece la libertad de acceso a las prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades privadas, públicas o mixtas, encargándose al Estado la supervisión de tales actividades
                                    1. el hecho que se reconozca el libre acceso a la seguridad social así como su descentralización, no supone necesariamente desconocer los principios de solidaridad y unidad. En el propio Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), la existencia de pensiones mínimas, está respaldada, por ejemplo, por el principio de solidaridad.Finalmente, el artículo 12 de la Constitución de 1993 prevé la intangibilidad de las reservas y fondos de la seguridad social, recogiendo lo dispuesto en la Constitución de 1979.
                                  2. EL SISTEMA DE SALUD EN EL ORDENAMIENTO PERUANO
                                    1. De acuerdo a la información del Ministerio de Salud (MINSA) del año 2001, los porcentajes de afiliados a un seguro de salud eran los siguientes
                                      1. Existen dos sistemas de salud para los trabajadores dependientes: público y privado. En ambos casos, el costo es asumido por el empleador. El público, donde está solamente ESSALUD, es obligatorio, colectivo y se aplica a todos los trabajadores, incluyendo a quienes eligen el seguro privado. El privado, que comprende a las EPS, supervisadas por la SEPS, es individual y rige para los trabajadores que hubieran optado voluntariamente por este seguro.Así, siempre los trabajadores estarán afiliados al sistema público, administrado por ESSALUD, en la medida que las EPS solamente cubren las contingencias que requieren una atención de menor complejidad.
                                        1. 1. Los asegurados, los aportes y las prestaciones
                                          1. los asegurados obligatorios se denominan regulares y están comprendidos por: a) los trabajadores activos que prestan servicios dependientes y los socios trabajadores de una cooperativa de trabajadores que se dedica a la intermediación laboral, b) los pensionistas que perciben pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.Sobre la tasa de aportación, el empleador paga 9% sobre la remuneración mensual abonada a los asegurados obligatorios. En cambio, los jubilados abonarán 4% sobre el monto de la pensión, que será retenida y cancelada por la entidad que paga dicha pensión
                                          2. 2. Derecho de cobertura y requisitos
                                            1. Afiliados regulares
                                              1. Para que se genere el derecho a las prestaciones, es necesario que cuenten con 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 meses no consecutivos, en un período de 6 meses calendarios anteriores al mes de inicio de la contingencia.
                                              2. Afiliados potestativos Los períodos de aportación son
                                                1. Los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no podrá ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
                                              3. 3. Los servicios propios y las EPS
                                                1. En función a la LMSSS, los empleadores pueden ofrecer prestaciones de salud y obtener un crédito sobre sus aportaciones, si brindan atenciones con servicios propios en tanto sean reconocidas por el MINSA, o mediante las EPS que brinden determinadas prestaciones mínimas.
                                                2. 4. Elección del seguro privado; Procedimiento:
                                                  1. La convocatoria
                                                    1. b. El sufragio
                                                      1. Los resultados
                                                      2. La seguridad social en salud: la convivencia entre lo privado y público
                                                        1. En el gráfico que antecede se advierte que ESSALUD es un organismo público Descentralizado, creado sobre la base del IPSS, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, pero con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera presupuesta! y contable.
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