Sólo cuando la protección de las situaciones de necesidad individualmente
entren en juego y se intente proteger los riesgos colectivos puede hablarse
del surgimiento de la seguridad social En la historia sobresalen dos corrientes
de evolución
la primera surge en Alemania denominada la "estrategia Bismarck", la
cual se caracterizaba fundamentalmente por su espíritu paternalista,
generando ventajas laborales y de protección.Solo brindaba beneficios a
la poblacion asalariada además era asistemático porque no protegía
todos los riesgos y situaciones necesarias para el trabajador.
La "estrategia Beveridge", la cual surge en Inglaterra, crea un sistema
de protección universal, es decir que el criterio de aplicación no era el
carácter profesional sino el de redistribución de la renta, con la
finalidad de promover un espíritu solidarista entre quienes más tenían
y los que poseían menos
Aspectos generales
características
Público.- El Estado tiene la obligación de cubrir las
necesidades de protección de la población
Mixto.- El Estado brinda un servicio de protección a los sujetos necesitados,
pudiendo existir una contraprestación contributiva y no contributiva.
Cubre necesidades.- El objetivo del Estado es cubrir las necesidades de la población
y generar un sistema universal tanto en su ámbito subjetivo como objetivo.
Autónomo.- No se puede entender el Derecho de la Seguridad Social al margen del Derecho
Laboral, sin embargo, por su carácter universal no sólo su ámbito de aplicación se circunscribe
a los trabajadores dependientes, sino que también incluye a los no trabajadores.
Principios Fundamentales
Respecto a los sujetos:
La universalidad subjetiva.- la seguridad social es un derecho
fundamental y no esta restringido a una clase o grupo
Respecto a los riesgos:
La universalidad objetiva.- Enfocada a cubrir las contingencias que los
individuos pueden padecer, manteniendo el equilibrio entre las necesidades
y los ingresos que provienen de las aportaciones de los asegurados
Respecto al financiamiento:
La solidaridad. un deber social de ayuda compartida de los que
contribuyen para quienes no puedan hacerlo por su situación económica.
La eficiencia.- Significa el aprovechamiento óptimo de los recursos
socialmente disponibles para enfrentar las contingencias.
Respecto a las prestaciones:
La equidad e igualdad.-
La calidad.- La atención que reciba el asegurado debe ser la
mejor dentro de los estándares vigentes en la sociedad.
Respecto a la administración:
La unidad
1.-MARCO CONSTITUCIONAL
SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL
Marcial Rubio. No puede negarse que el texto de la Constitución de 1993
consagra un modelo <<social» «En suma, el 'principio laboralista', y las propias
normas de 'Estado social' y 'economía social de mercado', dentro de las cuáles
aquél juega un verdadero rol informador, resulta claramente debilitado por la
Constitución del CCD -se refiere al proyecto de la Constitución de 1993->>
2.-Principales disposiciones sobre seguridad social
consideramos que el derecho a la seguridad social sigue siendo un derecho fundamental. En primer lugar, la relación de
derechos que aparece en el Capítulo 1 del Título 1 de la Constitución de 1993 («Derechos Fundamentales de la Persona») no es
taxativa. Ahora veamos las disposiciones concretas en materia de seguridad social de la Constitución de 1993. En primer lugar,
tenemos el reconocimiento expreso del derecho a la seguridad social en el artículo 1 O de la Constitución de 1993. En este
artículo se prevé que toda persona tiene derecho al acceso universal y progresivo a la Seguridad Social, "para su protección
frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida".
En segundo lugar, la Constitución de 1993 no establece ningún trato diferencial a los derechos económicos y sociales
con relación a los que aparecen en el Título 1 de la propia Constitución Por otro lado, el artículo 11 de la Constitución
de 1993 establece la libertad de acceso a las prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades privadas,
públicas o mixtas, encargándose al Estado la supervisión de tales actividades
el hecho que se reconozca el libre acceso a la seguridad social así como su descentralización, no supone necesariamente desconocer
los principios de solidaridad y unidad. En el propio Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), la existencia de
pensiones mínimas, está respaldada, por ejemplo, por el principio de solidaridad.Finalmente, el artículo 12 de la Constitución de 1993
prevé la intangibilidad de las reservas y fondos de la seguridad social, recogiendo lo dispuesto en la Constitución de 1979.
EL SISTEMA DE SALUD EN EL ORDENAMIENTO PERUANO
De acuerdo a la información del Ministerio de Salud (MINSA) del año 2001, los
porcentajes de afiliados a un seguro de salud eran los siguientes
Existen dos sistemas de salud para los trabajadores dependientes: público y privado. En ambos casos, el costo es
asumido por el empleador. El público, donde está solamente ESSALUD, es obligatorio, colectivo y se aplica a
todos los trabajadores, incluyendo a quienes eligen el seguro privado. El privado, que comprende a las EPS,
supervisadas por la SEPS, es individual y rige para los trabajadores que hubieran optado voluntariamente por
este seguro.Así, siempre los trabajadores estarán afiliados al sistema público, administrado por ESSALUD, en la
medida que las EPS solamente cubren las contingencias que requieren una atención de menor complejidad.
1. Los asegurados, los aportes y las prestaciones
los asegurados obligatorios se denominan regulares y están comprendidos por: a) los
trabajadores activos que prestan servicios dependientes y los socios trabajadores de una
cooperativa de trabajadores que se dedica a la intermediación laboral, b) los pensionistas que
perciben pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.Sobre la tasa de
aportación, el empleador paga 9% sobre la remuneración mensual abonada a los asegurados
obligatorios. En cambio, los jubilados abonarán 4% sobre el monto de la pensión, que será
retenida y cancelada por la entidad que paga dicha pensión
2. Derecho de cobertura y requisitos
Afiliados regulares
Para que se genere el derecho a las prestaciones, es necesario que cuenten
con 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 meses no consecutivos, en un
período de 6 meses calendarios anteriores al mes de inicio de la contingencia.
Afiliados potestativos Los períodos de
aportación son
Los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura
no podrá ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
3. Los servicios propios y las EPS
En función a la LMSSS, los empleadores pueden ofrecer prestaciones de salud y obtener un
crédito sobre sus aportaciones, si brindan atenciones con servicios propios en tanto sean
reconocidas por el MINSA, o mediante las EPS que brinden determinadas prestaciones mínimas.
4. Elección del seguro privado; Procedimiento:
La convocatoria
b. El sufragio
Los resultados
La seguridad social en salud: la convivencia
entre lo privado y público
En el gráfico que antecede se advierte que ESSALUD es un organismo público Descentralizado,
creado sobre la base del IPSS, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al
Sector Trabajo y Promoción del Empleo, pero con autonomía técnica, administrativa, económica,
financiera presupuesta! y contable.