Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable. Se considera que una persona física es identificable cuando su
identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier
información como puede ser nombre, número de identificación, datos de
localización, identificador en línea o uno o varios elementos de la identidad física,
fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la
persona;
Categorías de Datos Personales: Los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal, en el numeral 5, establecen las siguientes categorías de datos personales, de
manera enunciativa, más no limitativa: Datos identificativos (nombre, domicilio, edad, firma,
RFC, etc.) Datos electrónicos (correo electrónico) Datos laborales (puesto, domicilio oficial, correo
oficial, etc.) Datos patrimoniales (cuentas bancarias, información crediticia, etc.) Datos sobre
procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales Datos académicos (trayectoria educativa,
título, número de cédula profesional, etc.) Datos de tránsito y movimientos migratorios (cédula
migratoria) Datos sobre la salud (estado de salud, enfermedades contraídas o en curso, etc.) Datos
biométricos (huella digital) Datos sensibles, especialmente protegidos (vida sexual, religión,
origen étnico, etc.) Datos personales de naturaleza pública (firma de servidores públicos,
fotografía de servidores públicos, etc.)
QUE SON DATOS PERSONALES :son "toda información sobre una persona física identificada o identificable". Atendiendo a
su naturaleza, pueden distinguirse las categorías especiales de datos, como los que
revelan el origen étnico o racial, la afiliación sindical, los datos relativos a la salud, o los
relativos a condenas e infracciones penales.
Instituto de Federal de Acceso a la información
Instituto de Transparencia e información Pública en Jalisco.
Es un organismo público autónomo, cuya función principal es garantizar el acceso de la
sociedad a la información que se genera con recursos públicos. Es decir, el ITEI tiene la
labor de vigilar que toda organización pública o privada que reciba o administre recursos
públicos estatales o municipales, facilite su información a la sociedad.
Fundamento legal del acceso a la información.
Artículo 18. Como información confidencial se considerará: I. La entregada con tal
carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 19, y II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los
individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.
No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en
fuentes de acceso público.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es un organismo
constitucional autónomo en México garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la
información pública y el de protección de datos personales.