medidas cautelares innominadas
Art 590 CGP, y medidas de
embargo y secuestro
cualquier clase de bien dado en tenencia
a titulo distinto de arrendamiento
contrato de
comodato o deposito
demanda del arrendatario para
que el arrendador reciba la cosa
arrendada
sentencia es favorable al Dte, y el Ddo no
recibe la cosa el dia de la diligencia,
el juez la entrega a un secuestre para su
custodia hasta el dia de la entrega de la cosa