PROCESOS VERBALES: Conocimiento de
procesos contenciosos que sean de
mayor o de menor cuantía, los que la
ley diga y sobre los que no encasillen en
otro tipo, es residual.
A. FASE ESCRITA:
1. Demanda (Art 82 CGP)
Presentación de la demanda
2. JUEZ (ART 90 CGP)
Admite: ordena la
correspondiente
notificación del auto
admisorio de la
demanda)
3. Una vez notificado (art. 291-293) el demandado
formalmente tiene 20 días (art.369) para ejercer su
defensa. Sus conductas:
Guardar silencio: se trata
de una decisión que
adopta cada quien pero no
contestar tiene
consecuencias adversas)
Recurso de reposición contra el auto
admisorio: se puede ejercitar dentro
de los 3 días siguientes a la
notificación del auto admisorio para
pedirle al juez que revoque su
providencia admisoria para inadmitir
o para rechazar
Contestar la
demanda
allanándose:
aceptar total o
parcialmente los
hechos y las
pretensiones con
salvedades
Excepciones de mérito:
plantea hechos nuevos
que pretenden
desconocer los hechos
alegados por el
demandante
Vinculación de otra parte:
llamado en garantía de otra
parte con la que el demandado
considera que tiene una
relación legal o contractual
Excepciones previas: defensas de
naturaleza procedimental que ejerce el
demandado mediante escrito
Reconvención o contrademanda: el
demandado considera que él
también tiene una demanda que
formular en contra de quién lo ha
demandado
Inadmite: concede un
término para que se
subsanen los defectos
formales-5 días
Rechaza: decisión
susceptible de
impugnación,
reposición o apelación
B. FASE ORAL
1. AUDIENCIA INICIAL: juez mediante providencia convoca
a la audiencia inicia. Las partes deben haber asistido al
igual que los apoderados, si una de las partes Se excusa
previamente el juez programará una nueva fecha si lo
encuentra justificado, si alguna de las partes no asiste y se
excusa da lugar a que en la posterior audiencia se reciba el
interrogatorio de parte de esa parte, si ninguna de las
partes asiste se entiende qué hay desinterés en continuar
el proceso y el juez lo declara terminado sin perjuicio de
que después se pueda iniciar el mismo
En esta se practican los siguientes
actos procesales
1. Decisión de excepciones
previas (la mayoría se deciden
antes de se convoque a la
audiencia inicial pero cuando
requieren práctica de pruebas se
practican en la audiencia inicial y
se toma la decisión allí)
2. Conciliación (se trata de que las
partes lleguen a un acuerdo, si hay
conciliación el juez dicta un auto
aprobándola, si no hay el proceso
sigue)
3. interrogatorio, careo de las
partes y fijación del litigio (lo
adelanta el juez de manera
exhaustiva)
4. Control de legalidad (verificar que se han
surtido todos los pasos legales hasta el
momento, exhorta a las partes para que
digan si tienen algún critica frente al trámite,
si alguna expresa inconformidad el juez
revisa y toma las medidas pertinentes y si no
posteriormente ninguna de las partes puede
solicitar la anulación de la actuación por u
hecho anterior)
5. Sentencia (si puede, la dicta en esta
audiencia)
6. Decreto del pruebas (se practicarán en la
audiencia siguiente o antes según el caso)
2. AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO: Surte los alegatos de
conclusión, 20 minutos cada parte y surte sentencia inmediatamente
(posibilidad de impugnarlo ahí mismo), puede suspender la audiencia
hasta 2 horas para dictar el fallo o sino enuncia el sentido del fallo y el
fallo se proferirá por escrito dentro de los 10 días siguientes
(posibilidad de impugnarlo será dentro del término de ejecutoria de la
providencia))
PROCESOS VERBALES SUMARIOS:
Características:
- En técnica procesal no es diferente al
proceso verbal, solo más corto
Asuntos contenciosos que no tengan
señalado trámite especial que sean de
mínima cuantía y aquellos que de acuerdo
con su naturaleza cualquiera que sea la
cuantía van a verterse por este trámite
Es un proceso de única instancia y
se permite la posibilidad de que la
demanda sea presentada de forma
verbal al igual que la contestación
DEMANDA-CONTESTACIÓN La formulación de excepciones
previas no tiene un trámite independiente sino que se
formulan por la vía de un recurso de reposición contra el
auto admisorio de la demanda
AUDIENCIA ÚNICA Una sola audiencia
Debe ocurrir todo lo que ha ocurrido
en el proceso verbal