LA LETRA DE CAMBIO.

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MERCANTIL
Edgar Adolfo Lucas Sicaj
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Edgar Adolfo Lucas Sicaj
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LA LETRA DE CAMBIO.
  1. Es un título de crédito por el que una persona librador, crea una obligación cambiaria que debe pagarse a su vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el título o a la que resulte legitimada para cobrarla.
    1. Es el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.
      1. CLASES DE VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO:1. A LA VISTA: Quiere decir que la letra se pagará en el momento en que la vea el librado, o sea, cuando se la presenten,2. A DIA FIJO: Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbre en cuanto a determinar la oportunidad de pago,
        1. 3. A CIERTO TIEMPO FECHA: Las letras giradas a cierto tiempo fecha son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da en un tiempo contado a partir de la fecha de la letra sin indicarse ningún día con exactitud por lo tanto el plazo de la misma es determinable
      2. ACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO: Los negocios jurídicos contenidos en los títulos de crédito son declaraciones unilaterales de voluntad y ello le da seguridad al tráfico jurídico del título en tanto que se rodea de la dificultad de conocer los motivos por los cuales se creo,
      3. REQUISITOS ESPECIALES: (Art. 386 y 441) 1. Nombre del título de que se trate. 2. Fecha y lugar de creación. 3. Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 4. Forma de vencimiento. (Debe presentarse en un plazo de 1 año.) 5. Lugar de cumplimiento de la obligación o ejercicio del derecho incorporado. 6. Firma del librado.
        1. ELEMENTOS PERSONALES DE LA LETRA DE CAMBIO: 1. LIBRADOR: Se le llama también girador o creador del título. Es la persona que suscribe el documento, o sea quien lo crea. Su firma es fundamental para la existencia del título (Art. 386 inc. 5º. C. Com.) 2. GIRADO: En la práctica se le conoce como librado. Es la persona a la que se le ordena el pago de la letra, o sea, contra quien se crea la letra. Su nombre debe aparecer en el contexto del título. (Art. 441 inc. 20)
          1. 3. TOMADOR O BENEFICIARIO Es la persona en cuyo favor se crea la letra; a su orden existe la obligación cambiaria. El nombre de beneficiario es elemento esencial en la literalidad del documento porque por tratarse de un título a la orden debe expresar quien es el beneficiario. (Art. 418)
            1. EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN: Art. 461: La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el librador; y carecerá de acción cambiara contra éste y contra los demás signatarios de la letra de cambio.
        2. De acuerdo con la ley guatemalteca se puede decir que hay dos clases de aceptación: •OBLIGATORIA: Se da en las letras que se giran a cierto tiempo vista; es obligatoria porque necesariamente sirve la aceptación para contar el tiempo del vencimiento; cuando la letra se gira con esta modalidad el tenedor tiene todo el año que sigue a la fecha de su creación para presentarla y que sea aceptada POTESTATIVA: Ocurre cuando las letras son creadas a día fijo o ciento tiempo fecha; aunque el librador puede convertirla en obligatoria y señalar plazo para que se lleve a cabo la aceptación; pero esto último es la excepción, puede también el librador si lo consigna en la letra que la misma sea aceptada antes de una fecha determinada, en estos casos la presentación de la letra para su aceptación funciona como un preaviso de la obligación que tiene pendiente el librado.
          1. 4. VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA: En este modo de vencimiento la letra se paga en el tiempo en que se fije en la letra, contando a partir de la fecha en que la letra se vea, el vencimiento en este caso se determina por la fecha de la aceptación,
            1. EL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO: En este título de crédito, a diferencia de los demás, no es necesario que sea protestado,
          2. CLASES DE LETRAS DE CAMBIO: Generalmente las calidades del sujeto librador, librado o girado y la del beneficiario las desempeñan personas diferentes,
            1. LETRA DE CAMBIO A LA ORDEN: Se da ésta cuando la persona que crea la letra (librador) aparece también como sujeto beneficiario (beneficiario), debiéndola de pagar una tercera persona (librado). LETRA DE CAMBIO A PROPIO CARGO: Ocurre cuando un sujeto crea una letra de cambio, para pagarla él mismo.
              1. LETRA DE CAMBIO A CARGO DE TERCERO: Es la más usual y normal de girar, en la que esta plenamente determinado el librador, el librado y el beneficiario y los tres son personas totalmente distintas.- Lic. Fredy Cifuentes LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA: Es aquella en la cual se indica como lugar de pago el domicilio de una tercera persona, tanto si este se haya en la misma localidad del librado o en otro lugar cualquiera.- Art. 448 y 455. – Lic. Fredy Cifuentes 5. LETRA DE CAMBIO DOCUMENTADA: Esta modalidad existe cuando en el texto de la letra se insertan las cláusulas: DOCUMENTOS CONTRA ACEPTACIÓN D/a ó DOCUMENTOS CONTRA PAGO D/p; Cuando en una letra de cambio se observan estas cláusulas o abreviaturas nos pone en aviso que junto al título se acompañan documentos (conocimientos de reporte, de embarque o de porte) que el tenedor de la letra no debe de entregar al librado si este no la acepta o no paga la obligación.- Art. 450.-
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