Ley 1259 del 19 diciembre de 2008 Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del
comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo limpieza y recolección de escombros.
La finalidad de esta ley es crear el Comparendo ambiental como instrumento de cultura sobre el manejó
adecuado de residuos sólidos y escombros
El sujeto pasivo del comparendo serán todas las personas naturales o jurídicas que incurran en faltas contra
el medio ambiente a si sea propietario, o arrendatario, dueño, gerentes o administradores de todo tipo de
local o de cualquier tipo de industria
las infracciones son: • Sacar basura en horarios no autorizados. • No usar recipiente o vasijas para depositar
la basura. • Disponer residuos sólidos y escombros en sitios públicos no acordados. • Arrojar basura o
escombros en fuentes
las sanciones son. Citación para recibir educación ambiental por 4 horas, en caso de residente debe prestar
1 día servicio social, suspensión o cancelación de la licencia otras La instauración del comparendo se hará
en todos los municipios de Colombia. El responsable de instaurar los comparendos en cada circunscripción
municipal será su alcalde
Decreto 1753 de 1994 Por el cual se reglamentan parcialmente los títulos VIII y XII de la ley 99 de 1993 sobre
licencias ambientales.
Articulo 1. Definiciones, para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto.
MODALIDADES. Hay tres modalidades de licencia ambiental las cuales son: • Licencia Ambiental Ordinaria
• Licencia Ambiental Única • Licencia Ambiental Global
ESTUDIO DEL IMPACTO AMBIENTAL: Es un instrumento para la toma de decisiones y para la
planificación ambiental, exigido por la autoridad ambiental para definir las correspondientes medidas de
prevención, corrección, compensación y mitigación de impactos negativos de un proyecto, obra o
actividad.
PORCEDIMIENTO: Para obtener la licencia Ambiental se debe hacer una petición por escrito a las autoridad
ambiental algunos de los requisitos son. Nombre o razón social, nombre del representante legal, poder si es
a través de apoderado, certificado de existencia para el caso de persona jurídica, domicilio y nacionalidad y
otros.
Decreto 2820 de 2010 Por el cual se reglamenta el título VIII de la ley 99 de 1993 sobre licencias
ambientales.
Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia
ambiental según la ley los siguientes: • Ministerio de Ambiente,
vivienda y desarrollo territorial. • Las corporaciones autónomas
regionales. • Las autoridades ambientales creadas mediante la ley
768 de 2002.
La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de
un proyecto, obra o actividad que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro a los
recursos naturales renovables o al medio ambiente
El Estudio del impacto ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos,
obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con
la ley y el presente reglamento se requiera.
Para realizar el procedimiento para solicitar la licencia ambiental se necesitan unos requisitos y radicar
varios documentos ante la autoridad ambiental competente.