ARTÍCULO 94.- El recurso administrativo de revocación podrá
ser interpuesto contra las resoluciones.
ARTÍCULO 95.- El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar,
modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán
la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los
puntos de resolución.
ARTÍCULO 96.- En relación con el recurso de revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se
refiere la fracción V del artículo 94.
ARTÍCULO 98.- Además de lo dispuesto en los Artículos 96
y 97, los recursos relacionados con las resoluciones a que
se alude en las fracciones IV, V, VI y VIII del Artículo 94.
ARTÍCULO 97.- En relación a las resoluciones y actos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VIII
del Artículo 94.