DERECHO CIVIL

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DERECHO CIVIL
  1. Concepto
    1. "La familia, la propiedad, los contratos en una parte considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho Civil".
      1. Establece
        1. Reglas jurídicas
          1. Relacionadas con
            1. las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el parentesco, la filiación, la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos.
        2. Personas
          1. Es todo ser susceptible de tener derechos y de contraer obligaciones.
            1. Clases de personas
              1. PERSONA FÍSICA
                1. son
                  1. los individuos humanos; su personalidad y capacidad jurídicas las adquieren con el nacimiento y las pierden con la muerte.
                    1. Atributos de las personas
                      1. son
                        1. Nombre
                          1. Es
                            1. el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad.
                              1. Lo integran
                                1. Nombre propio
                                  1. Distingue a una persona de las demás que componen una familia.
                                  2. Apellidos
                                    1. Indica la familia a la que pertenece.
                                      1. Generalmente
                                        1. El primero de cada uno de sus progenitores. Yendo en primer lugar el paterno.
                              2. Como obligación
                                1. Es fundamental ocupar nuestra verdadera identidad en todo momento.
                                  1. De lo contrario
                                    1. Puede constituir un delito según el artículo 249 Código Penal del Distrito Federal.
                                      1. Sanción
                                        1. De diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad
                              3. Domicilio
                                1. es
                                  1. el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él.
                                    1. A falta de este
                                      1. el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
                                        1. Tipos
                                          1. Voluntario
                                            1. cuando
                                              1. se reside en el por más de seis meses.
                                                1. Transcurrido el tiempo
                                                  1. el que no quiera que nazca la presunción referida, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo.
                                            2. Legal
                                              1. es
                                                1. el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
                                                  1. Se reputa
                                                    1. I. Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
                                              2. Convencional
                                                1. para
                                                  1. el cumplimiento de determinadas obligaciones.
                                    2. Patrimonio
                                      1. es
                                        1. el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, todos ellos apreciables en dinero y que son susceptibles de una valoración económica.
                                          1. Por ejemplo
                                            1. casas, automóviles, joyas, dinero, maquinaria y ganado; cualquier objeto que tenga valor comercial o susceptible de serlo.
                                      2. Capacidad jurídica
                                        1. es
                                          1. la aptitud, reconocida por la ley, para disfrutar derechos, ejercitarlos y para contraer obligaciones.
                                            1. Clases
                                              1. De goce
                                                1. se refiere
                                                  1. a la aptitud para tener y disfrutar derecho.
                                                2. De ejercicio
                                                  1. es
                                                    1. la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.
                                                      1. Condicionantes
                                                        1. La mayoría de edad.
                                                          1. Tener sano juicio.
                                              2. restricciones
                                                1. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás discapacidades establecidas por la ley.
                                                  1. pero
                                                    1. los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
                                              3. Estado civil
                                                1. es
                                                  1. la relación en que se encuentran las personas que viven en sociedad respecto a los demás miembros de esta misma.
                                                    1. Determinado por
                                                      1. por sus relaciones de familia, que nacen del matrimonio o del parentesco y establece ciertos derechos y deberes.
                                                        1. Derechos y deberes según su estado civil.
                                                          1. -Menor de edad tiene derecho a recibir atención y cuidado de sus padres. -El casado tiene obligaciones derivadas del matrimonio. -El divorciado tiene aptitud para contraer nuevas nupcias. -El mayor de edad tiene capacidad para disponer de su persona y bienes.
                                                          2. Estado Civil
                                                            1. división
                                                              1. Soltero
                                                                1. es
                                                                  1. el estado civil en el que se encuentran aquellas personas que aún no contraen un vínculo matrimonial.
                                                                2. Casado
                                                                  1. duración
                                                                    1. Desde que se contrae hasta el rompimiento completo del vínculo.
                                                                      1. Se extingue por
                                                                        1. •Muerte del cónyuge. •Disolución del vínculo matrimonial. •Declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
                                                              2. Manera de probarlo.
                                                                1. El Registro del Estado Civil.
                                                                  1. Función
                                                                    1. es el encargado de hacer constar de manera auténtica, los actos y hechos jurídicos que constituyen, modifican o extinguen el estado civil de las personas.
                                                                      1. como
                                                                        1. asentamiento y reconocimiento de hijos, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, defunción, declaración de ausencia, presunción de muerte.
                                                      2. Nacionalidad
                                                        1. es
                                                          1. una relación jurídico-política que se establece entre un individuo y el Estado.
                                                            1. Tipos
                                                              1. Originaria
                                                                1. aquella que da el Estado al individuo desde que nace
                                                                  1. Los mexicanos serán preferidos para concederles empleos, cargos y concesiones en que no sea indispensable la calidad de mexicano.
                                                                2. Atribuida o naturalización
                                                                  1. se otorga mediante el cumplimiento de determinados requisitos, al interesado en adquirirla.
                                                                    1. Los extranjeros tienen limitada su capacidad en materia política y en materia de adquisición de tierras, de aguas o concesiones.
                                                            2. El sistema mexicano contempla la nacionalidad por nacimiento y por naturalización en los Arts. 30 Const., y 12 a 26 de la Ley de Nacionalidad.
                                                  2. PERSONA MORAL
                                                    1. Son
                                                      1. Asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo de utilidad pública o privada y a quienes el Derecho reconoce una personalidad distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes.
                                                        1. Podemos referir a
                                                          1. I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y todas las demás corporaciones, asociaciones o sociedades que tengan personalidad jurídica conforme a las leyes; V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
                                                            1. Obran y se obligan
                                                              1. por
                                                                1. medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
                                                              2. Se rigen
                                                                1. por
                                                                  1. las leyes correspondientes, por sus escrituras constitutivas y por sus estatutos.
                                                                2. ATRIBUTOS
                                                                  1. Nombre
                                                                    1. formado por
                                                                      1. Las palabras propias de su denominación
                                                                        1. por ejemplo
                                                                          1. "Los Estados Unidos Mexicanos", "el Estado Libre y Soberano de Aguas Calientes", "El Municipio de Naucalpan de Juárez", "El Instituto Mexicano del Seguro Social".
                                                                    2. Domicilio
                                                                      1. está en
                                                                        1. El lugar donde se halle establecida su administración.
                                                                          1. Se consideran domiciliadas
                                                                            1. Aquellas que ejecuten actos jurídicos en tales circunscripciones, aunque tengan su administración fuera de las mismas.
                                                                        2. Sucursales ubicadas en lugares distintos
                                                                          1. Tendrán su domicilio en dichos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas circulares.
                                                                        3. Nacionalidad
                                                                          1. determinará
                                                                            1. Que sean mexicanas o extranjeras.
                                                                              1. Nacionalidad mexicana
                                                                                1. las que
                                                                                  1. Se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.
                                                                                2. Respaldo jurídico
                                                                                  1. Art. 5° de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, de 20 de agosto de 1940.
                                                                            2. Patrimonio
                                                                              1. formado por
                                                                                1. Por bienes de todo género.
                                                                                  1. como
                                                                                    1. dinero, muebles, inmuebles, créditos, obligaciones, etc.
                                                                                    2. destinado al
                                                                                      1. cumplimiento de las finalidades para las que fueron creadas.
                                                                                2. Capacidad jurídica
                                                                                  1. establecido por
                                                                                    1. Art. 26 del Código Civil.
                                                                                      1. Dice
                                                                                        1. "Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su Institución".
                                                                        4. Personalidad jurídica
                                                                          1. permite
                                                                            1. Realizar multitud de actos jurídicos: comprar, vender, contratar servicios, demandar en juicio, ser demandados, etc.
                                                              Show full summary Hide full summary

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