DEBIDO PROCESO - INVESTIGADOR JUDICIAL

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LEONARDO LOZANO MAHECHA
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DEBIDO PROCESO - INVESTIGADOR JUDICIAL
  1. DEBIDO PROCESO
    1. Es el principio que garantiza que cada persona disponga de determinadas garantías mínimas para que el resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo.
      1. La jurisprudencia constitucional
        1. Ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa Sentencia C-341/14
          1. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el debido proceso comporta al menos los derechos (i) a la jurisdicción, que a su vez conlleva las garantías a un acceso igualitario de los jueces, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; (ii) al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la Ley; y (iii) el derecho a la defensa. Sentencia C-163/19
            1. Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas Sentencia SU116/18
              1. Debido proceso administrativo no es un concepto absoluto y plenamente colmado por el texto constitucional, ya que admite distinciones ordenadas por la Constitución y la ley sentencia C-599 de 1992
              2. Constitución Política de Colombia
                1. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
                2. DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO
                  1. Derecho al juez natural
                    1. Derecho a un juez imparcial
                      1. Legalidad de la sentencia judicial
                        1. Derecho a asistencia letrada
                          1. Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete
                            1. Garantías de doble instancia y doble conforme
                            2. DEBIDO PROCESO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
                              1. Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 11
                                1. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
                                  1. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
                                    1. artículo 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.
                                    2. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
                                      1. Artículo 18 - Derecho de justicia Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
                                        1. Artículo 26 - Derecho a proceso regular Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.
                                        2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
                                          1. “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
                                          2. Convención Americana Sobre derechos Humanos
                                            1. Artículo 8. Garantías Judiciales
                                              1. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
                                                1. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad
                                                  1. a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
                                                    1. b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada
                                                      1. ) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
                                                        1. d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor
                                                          1. e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley
                                                            1. f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos
                                                            2. g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
                                                              1. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza
                                                                1. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
                                                                2. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
                                                                  1. Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
                                                                    1. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
                                                                  2. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
                                                                    1. Derecho a proceso regular.
                                                                      1. Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
                                                                3. INVESTIGADOR JUDICIAL
                                                                  1. Es un profesional que aplica las técnicas para el manejo adecuado del lugar donde se ha cometido un hecho punible; acoge los conocimientos del criminalista que conoce los métodos técnicos-científicos para el procesamiento acertado de elementos materiales de prueba
                                                                    1. Cualidades del investigador
                                                                      1. Suspicacia Curiosidad Observación Memoria Imparcialidad o prejuicio Ética
                                                                      2. Funcion del investigador judicial
                                                                        1. Realizar diligencias definidas como la realización de algo que es pertinente para un fin y en materia judicial traduce el “acto de materialización procesal”, dirigida a esclarecer el delito, recolectar, ordenar y practicar pruebas, recepcionar diligencias: testimoniales, denuncias, allegar o anexar al proceso todos los medios de prueba legalmente autorizados y practicados, bajo la dirección del fiscal o autoridad competente.
                                                                      3. Investigador testigo
                                                                        1. De acuerdo a la Ley 906 de 2004
                                                                          1. Artículo 399. Testimonio de policía judicial.
                                                                            1. El servidor público de policía judicial podrá ser citado al juicio oral y público a rendir testimonio con relación al caso. El juez podrá autorizarlo para consultar su informe y notas relativas al mismo, como recurso para recordar.
                                                                            2. Artículo 402. Conocimiento personal
                                                                              1. El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.
                                                                              2. Artículo 440. Utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación.
                                                                                1. Podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito, las declaraciones que no constituyan prueba de referencia inadmisible
                                                                                2. Artículo 486. Traslado de testigos y peritos
                                                                                  1. Una vez agotados los medios técnicos posibles tales como el dispositivo de audio video u otro similar, la autoridad competente solicitará la asistencia de los testigos o peritos que sean relevantes y necesarios para la investigación y el juzgamiento, pero la parte interesada correrá con los gastos. Los testigos y peritos declararán en el juicio oral, con sujeción a las disposiciones de este código.
                                                                                3. Artículo 389. Juramento
                                                                                  1. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento por medio del cual el testigo se compromete a decir toda la verdad de lo que conoce.
                                                                                4. De acuerdo al manual unico de policía judicial
                                                                                  1. Roles de la policía judicial en las diferentes audiencias
                                                                                    1. Testigos de acreditación
                                                                                      1. Testigo técnico
                                                                                        1. Testigo perito
                                                                                          1. Testigo de referencia
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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