Pasos para hacer una iniciativa de ley

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resumen del proceso para llevar a cabo una iniciativa de ley; desde su concepción hasta su publicación, fundamentado con la CPRG.
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Pasos para hacer una iniciativa de ley
  1. ¿Qué se necesita?
    1. tiene el privilegio; el presidente de la república
      1. El tribunal supremo electoral.
        1. Diputados del congreso de la república.
          1. Organismo ejecutivo.
            1. La corte suprema de justicia.
              1. la universidad de San Carlos de Guatemala.
                1. ¿cómo se crea una iniciativa de ley?
                  1. 1. se presenta la iniciativa de ley y se le da lectura a la iniciativa.
                    1. 2. Ésta iniciativa debe ser estudiada y asignada a uno o varias comisiones.
                      1. las comisiones de trabajo dentro del congreso según el tema a tratar serán encargadas de la iniciativa.
                        1. La aprobación.
                          1. 1. Para ser aprobada la iniciativa de ley; ésta debe ser aceptada a favor con la mitad de diputados más uno.
                            1. 2. luego se envía por el pleno si ésta fue aprobada por los diputados hacía el organismo ejecutivo.
                              1. 3. El organismo ejecutivo estudia la ley y si está de acuerdo la sanciona (se aprueba).
                                1. 4. Luego es publicado en el diario Centro América; ésto con el fin de qué las naciones vecinas se mantengan informadas.
                                  1. 5. La ley entra en vigor si es aprovada, en un periodo de 8 días después de la aprobación.
                                    1. ¿Qué pasa sí el organismo ejecutivo no está a favor?
                                      1. Ejerce su derecho de VETO presidencial. Si el pleno del congreso rechaza el veto contando con dos terceras partes de los diputados, el organismo ejecutivo deberá sancionar la ley.
                                        1. Si no lo hace, la junta directiva ordenará su publicación.
                                          1. En esta otra fase la podemos encontrar en el Articulo 178 de la CPRG. Llamado VETO.
                                          2. Ubicado en el Artículo 177 de la CPRG. y el Artículo 180.
                                          3. Este siguiente lo podemos encontrar en el Articulo 176 de la CPRG. llamada ¨presentación y discusión¨
                                          4. Esta parte lo podemos encontrar en el Articulo 174 de la CPRG
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