implica nuevos modelos de gestión en el servicio
público de administración de justicia
El nuevo sistema judicial en lo penal transforma las
relaciones tradicionales en el sistema jurídico y en el
aparato de justicia
Los procedimientos internos y la gestión interinstitucional
exigen transformaciones propias de la sociedad del
conocimiento
La planeación, la organización, la coordinación, la
comunicación y el trabajo en equipo, en forma
multidimensional
SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
estructurado sobre los principios de
contradicción, inmediación,
concentración y publicidad
garantizar la materialización de los
derechos de los ciudadanos, al
tiempo que a la efectividad de la
acción penal.
CARACTERISTICAS
Oralidad
Las actuaciones penales en el sistema
anterior se desarrollaban, generalmente,
en forma escrita
Gratuidad
La actuación procesal no genera un costo
en dinero que el usuario deba pagar para
acceder a la administración de justicia
Legalidad
una persona no se le puede atribuir un delito que
no se señale como tal en la ley previamente, ni lo
juzgará una categoría de juez que no exista en la
misma
Diferenciación estricta de los responsables de la
investigación, el control de garantías y el juzgamiento
El control para que esas diligencias
estén acordes con la ley y respeten
los derechos está a cargo del juez
con función de control de garantías,
y el juzgamiento
nmediación y celeridad
analizada en el juicio solo puede ser aquella
que haya sido incorporada o producida de
manera oral y pública ante el juez de
conocimiento, es decir, toda prueba debe
ser practicada ante el juez que adoptará la
decisión
Publicidad
las audiencias pueden ingresar todas las
personas siempre que exista capacidad en
el recinto y si no existe una causal para
restringir el acceso
Contradicción y controversia probatoria en el juicio
Las partes, esto es, la defensa y la
fiscalía, tienen derecho a conocer
y controvertir las pruebas, y a
intervenir en su formación
Igualdad de oportunidades: esquema adversarial
Los intervinientes en el proceso deben
tener las mismas oportunidades y ser
tratados con igualdad
INTERVIENEN
FISCAL
investiga, es decir, indaga sobre los hechos y
busca las evidencias o medios probatorios, con
la participación de la policía judicial
La investigación está guiada por un programa
metodológico. Los resultados de esa investigación
permitirán adelantar los debates en el juicio.
El fiscal igualmente imputa y acusa
La imputación es un acto por medio del cual el fiscal
comunica a una persona por qué está vinculada al
proceso y le señala los hechos relevantes
DEFENSOR
Asiste jurídicamente al procesado en todas
las etapas del proceso, diseña su programa
de defensa dirigido a controvertir las
pruebas que presenta el fisca
interroga y contrainterroga a los testigos y
desarrolla los alegatos. El defensor, en
términos generales, vigila y exige el
cumplimiento de los derechos del
procesado.
El Defensor puede ser un abogado
privado contratado por el implicado, y si
este no cuenta con los medios para
asumir la defensa
MINISTERIO PÚBLICO
Los procuradores judiciales pueden intervenir en
las actuaciones adelantadas por los jueces, la
fiscalía y la policía judicial a efectos de defender
el ordenamiento jurídico
el patrimonio público y las garantías y
derechos fundamentales. Los
personeros municipales ejercen este
mismo control en los procesos ante los
jueces municipales y ante los
respectivos fiscales
EL JUEZ
juez se fundamenta en dos componentes
Interviene en la investigación para
verificar la constitucionalidad
nvestigación y legalidad de los actos
que desarrolla la Fiscalía, y el
respeto a los derechos de los
vinculados.
En el juicio, cuida que en las audiencias se
respeten los derechos n el juicio, de las
partes e intervinientes y de las víctimas.
Para efectos de que los actos adelantados
por la Fiscalía en la investigación y las
actuaciones procesales desarrolladas en el
juicio cumplan sus objetivos
Son excepcionales, solamente las decide el
juez y deben estar estrictamente señaladas
en la Constitución o la ley
No afectan la presunción de ino- resunción
de inocencia. Hasta que el juez declare encia
en la sentencia la responsabilidad de la
persona en el delito
JUEZ ES IMPARCIAL
al adoptar el Sistema Penal Acusatorio crea la
figura de un juez que es un terceEsas pruebas
permitirán que el juez pueda decidir, superando
cualquier duda razonable, si el imputado es
responsable o no de la conducta delictiva.
Esas pruebas permitirán que el juez pueda decidir,
superando cualquier duda razonable, si el imputado
es responsable o no de la conducta delictiva
Obviamente, el juez ante quien se practiquen las
pruebas debe ser el mismo juez que adopte la
decisión. Esto se denomina el principio de
inmediación.
ROL DEL JUEZ EN LAS DIFERENTES
ETAPAS DEL PROCESO
INVESTIGACIÓN
El juez efectúa el control de los actos que
desarrolla la Fiscalía, aunque no existe un
proceso propiamente dicho. En la
investigación
el juez de control de garantías no hace un
o hace un juicio sobre la responsabilidad
del uicio sobre la responsabilidad
imputado sino que controla que las
actuaciones se adecuen a la
normatividad
El control debe ser previo en dili-
ontrol gencias como capturas,
intervención corporal o toma de
muestras. Puede ser posterior
AUDIENCIAS PREVIAS
AL JUICIO ORAL
Formulación de acusación: El rmulación de
acusación: juez dirige y controla que las
partes cumplan con las obligaciones que les
corresponden en esta etapa
Preparatoria: en ella el juez dirige y
reparatoria: define las reglas y
condiciones que se tendrán en cuenta
en el debate del juicio, se señala qué
pruebas se llevarán a juicio y si hay
acuerdos sobre algunos hechos
JUICIO ORAL Y SENTENCIA
Allí se efectúa el debate entre las partes, pública
y oralmente. Es decir, se practican las pruebas y
se adelantan los alegatos (argumentaciones). El
juez es el l juez es el director y suprema
autoridad de irector y suprema autoridad de la
audiencia
Señala las reglas del debate, las controla y tiene
poderes sancionadores. Define el método del
debate.
El juez está atento a la actividad de las
partes, la analiza y naliza sobre ella
decide.
Controla no sólo la actividad de
las partes sino del público, la
prensa y los intervinientes.
AUDIENCIAS PRELIMINARES
Inspección y registro corporal del
indiciado e imputado
Práctica de reconocimiento y
exámenes físicos a las víctimas
AUDIENCIA D E FORMULACIÓN D E L A IMPUTACIÓN
Principio de Oportunidad
PRECLUSIÓN (Juez
Conocimiento)
IMPUTACION
ALLANAMIENTO
AUDIENCIAS D E CONOCIMIENTO
Audiencia de formulación de acusación
ante el juez con función de conocimiento
La Facultad para llegar a
Preacuerdos se mantiene hasta el
interrogatorio del acusado en
Juicio Oral
Acusación ACEPTACIÓN
DE CARGOS
Audiencia preparatoria
Audiencia de Juicio Ora
ANUNCIO INMEDIATO
DEL FALLO
La decisión es individualizada frente
ndividualizada a los enjuiciados y cargos
contenidos en la acusación
COMO ESTA
ORGANIZADAJURISDICCIÓN
PENAL
Acción de revisión y recurso de casación
Recursos de apelación contra los autos y
sentencias de los tribunales superiores.
Definir el órgano competente, si existe duda sobre
ello, cuando el caso se adelanta contra funcionarios
con fuero especia
Definir el órgano competente, si existe duda
sobre ello, cuando el caso se adelanta contra
funcionarios con fuero especia