DECRETO 228/2014

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DECRETO 228/2014
  1. CAPÍTULO III. Necesidades específicas de apoyo educativo.
    1. SECCIÓN TERCERA
      1. Artículo 24. Admisión y escolarización en las distintas enseñanzas.
        1. 1) Admisión al alumnado con necesidades especiales, garantizando su acceso, permanencia y la igualdad de oportunidades. 2) Se seguirá el proceso y el calendario establecido por normativa. 3) Informar y orientar a los padres sobre el proceso de admisión. 4) Se constituirán Comisiones de Escolarización, para garantizar la adecuada escolarización.
          1. Artículo 25. Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.
            1. 1) Modalidades de escolarización: -En centro ordinario con adaptaciones curriculares. -Combinada: centro ordinario y aula especializada. -Combinada: centro ordinario como referente y centro de educación especial. -Centro específico de educación especial o aula abierta especializada. 2) El proceso para la escolarización: -Dictamen de los servicios de orientación educativa. -Informe del Servicio de Inspección. - Resolución del órgano administrativo. -Notificación de la Resolución. 3)La Consejería con competencias en materia de educación podrá habilitar centros ordinarios como centros de escolarización preferente.
              1. Artículo 26. Escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales.
                1. 1)La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales promoverá el desarrollo pleno de sus capacidades y la adquisición de competencias y objetivos generales. 2)La consejería establecerá normas para flexibilizar la duración de las etapas con altas capacidades.
                  1. Artículo 27. Escolarización del alumnado con integración tardía al sistema educativo español.
                    1. 1)Este alumnado será escolarizado en los centros educativos ordinarios, atendiendo a sus circunstancias propias. 2)El alumnado que presente un desfase de al menos 2 cursos teniendo en cuenta las edades y cursos, podrá ser adscrito en un curso inferior en primaria, y 1 o 2 cursos en la E.S.O., siempre que cumpla con los límites de edad establecidos por normativa.
                      1. Artículo 28. Escolarización del alumnado con necesidades específicas asociadas a condiciones personales o de historia escolar.
                        1. 1)Este alumnado será escolarizado en centros educativos ordinarios. 2)Alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer en su domicilio o hospitalizado, mantendrá su escolarización en el centro educativo y recibirá atención educativa. 3)Por urgencia social o personal, podrán llevarse a cabo escolarizaciones iniciales o modificaciones de las actuales fuera del proceso ordinario.
            2. CAPÍTULO IV. Centros de educación especial, aulas especializadas y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.
              1. Artículo 29. Centros de educación especial.
                1. 1)Son centros destinados a determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. Su finalidad es darles una enseñanza de calidad, desarrollar autonomía e integración sociolaboral. 2)La escolarización se hará cuando el alumnado con necesidades educativas especiales, graves y permanentes, requiera apoyo extenso y generalizado, adaptaciones curriculares muy significativas, recursos humanos y/o materiales específicos. 3) se reservará para el alumnado con necesidades educativas especiales que requiera apoyo y atenciones educativas específicas. 4) La solicitud y autorización de dicha medida, se regulará mediante orden de la Consejería
                  1. Artículo 30. Organización de las enseñanzas en los centros de educación especial.
                    1. 1)Se estructurará en etapas(educación infantil especial y educación básica obligatoria), enseñanzas y cursos que constituirán elementos de planificación de la enseñanza. 2)Adaptaciones significativas del currículo y de acceso. 3)La propuesta curricular se elaborará con la participación del equipo docente del centro, coordinados por el equipo directivo. 4)En la etapa de Infantil, tendrán: adaptación al contexto escolar, hábitos de autonomía y desarrollo de comunicación. 5) En la ESO se potenciarán las capacidades físicas, afectivas, cognitivas y sociales, dando la máxima calidad de vida y desarrollo personal y social. 6)Los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta estarán destinados a aquel alumnado que tenga cumplido los dieciséis años con adaptaciones curriculares.
                      1. Artículo 31. Aulas especializadas.
                        1. 1) Recurso del centro educativo ordinario que atiende a determinado alumnado con necesidades educativas especiales. 2)Acudirá alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a Trastornos del Espectro Autista o con Trastornos Graves de Conducta. 3)Son aulas con espacio físico integrado, ratio limitada, con currículo adaptado, recursos y apoyos adaptados a su necesidad educativa. 4) Son entendidas como un recurso del centro educativo. 5)El alumno/a será adscrito a un aula especializada cuando así lo determine el Dictamen de Escolarización y la Resolución de Escolarización. 6)La consejería de educación establecerá la organización y funcionamiento de las aulas especializadas.
                          1. Artículo 32. Aulas abiertas especializadas.
                            1. 1)Destinada a determinado alumnado con necesidades educativas especiales permanentes, que precise de apoyo extenso y generalizado en todas las áreas del currículo. 2)El alumno/a será adscrito a un aula abierta cuando así lo determine el dictamen de escolarización y la resolución de escolarización dictada. 3)El alumnado escolarizado en aula abierta en un Centro de Educación Infantil y Primaria cursará las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil. 4) La creación, organización y funcionamiento de estas aulas se regulará mediante orden de la Consejería de educación.
                    2. CAPÍTULO V. Evaluación, promoción y titulación.
                      1. Artículo 33. Evaluación.
                        1. 1)Se realizará con lo que se determina en la normativa del currículo y regula la ordenación de las enseñanzas, así como en las normas que se concretan en sus respectivas órdenes de evaluación. 2) La evaluación se realizará según los objetivos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación fijados. 3) Para el alumnado con altas capacidades con adaptaciones de ampliación, se tomarán como referente los objetivos, los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación fijados en las correspondientes adaptaciones. 4) El alumnado con integración tardía y con graves carencias de competencia, la evaluación se realizará a través de procedimientos e instrumentos para detectar sus capacidades y adaptarle el currículo que se desarrolla en su grupo de referencia. 5)La evaluación debe tener como referente los objetivos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación fijados en la etapa educativa en la que se escolarizan.
                          1. Artículo 34. Promoción.
                            1. Esto queda regulado en la normas establecidas a tal efecto para cada etapa educativa.
                              1. Artículo 35. Titulación y certificación.
                                1. Esto estará sujeto a lo dispuesto en las respectivas órdenes por las que se establece el currículo y se regula su ordenación.
                            2. CAPÍTULO VI. RECURSOS PARA LA RESPUESTA AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO
                              1. Artículo 36. Recursos personales
                                1. 1) Los centros educativos dispondrán de recursos personales para la atención educativa adecuada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 2) La Consejería promoverá la firma de acuerdos, protocolos o convenios con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro para dotar a los centros educativos de otros especialistas. 3) Son recursos personales de carácter general para la atención educativa al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo. 4) Son recursos personales específicos en los centros ordinarios. 5) La Consejería debe establecer mediante regulación específica el perfil y las funciones de los distintos especialistas que atienden a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
                                  1. Artículo 37. Recursos materiales
                                    1. 1) Se promoverán programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros y dotarlos de los recursos materiales. 2) Se dotará de equipamiento didáctico y de los medios técnicos accesibles y precisos que aseguren la respuesta educativa . 3) se dispondrá de un registro general de equipamiento específico que permitirá verificar el estado, ubicación y disponibilidad de los materiales y dispositivos técnicos. 4) La Consejería promoverá la firma de acuerdos, protocolos o convenios con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro para dotar a los centros de los recursos materiales y técnicos adecuados y garantizar el mantenimiento. 5) Las Administraciones adecuarán los centros educativos que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia.
                                  2. CAPÍTULO VII. LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA
                                    1. Artículo 38. Principios de actuación de la orientación educativa
                                      1. Artículo 39. Servicios de orientación educativa y psicopedagógica
                                        1. Artículo 40. Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
                                          1. Artículo 41. Departamientos de orientación
                                            1. Artículo 42: La orientación educativa en las distintas etapas educativas
                                              1. Artículo 43. La orientación en los centros de educación especial
                                                1. 1) Disponen de un departamento de orientación o bien ser asesorados por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente al sector. 2) Los ámbitos de la Orientación, serán el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. 3) Dirigida a alumnos y alumnas. 4) Prestará atención a la asistencia a los padres y madres o tutores legales del alumnado.
                                                2. 1) La orientación educativa en las etapas de educación infantil y primaria estará dirigida especialmente a la detección temprana de dificultades. 2) Prestará atención a la transición del alumnado entre las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. 3) En la educación secundaria prestará especial atención a la tutoría personal del alumnado y a la orientación académica y profesional. 4) Requiere especial consideración la transición entre las distintas enseñanzas de educación secundaria y formación profesional y desde éstas al mundo laboral.
                                                3. 1) Integrados en los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros específicos de formación profesional, y en los centros de educación de personas adultas. 2) Estarán compuestos por el profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, de apoyo a los ámbitos... 3) La intervención se realizará en 3 ámbitos: el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, la orientación académica y profesional y la acción tutorial.
                                                4. 1) Son el soporte técnico de la orientación e intervendrán en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria. 2) Favorecen que los centros establezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado. 3)Se organizan: a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales. b) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana. c) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos. 4) Establece la regulación específica de la estructura, organización y funcionamiento
                                                5. Los servicios son: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicas Generales, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicas Específicos y Departamento de orientación.
                                                6. 1) Es un derecho del alumnado y un medio para el logro de una formación personalizada e integral. 2) Inseparable del conjunto del proceso de enseñanza-aprendizaje( profesorado, alumnado y sus familias). 3) Se inspira en: prevención, desarrollo personal y intervención social. 4) Los ámbitos de actuación son: el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, la acción tutorial y la orientación académica y profesional. 5) Se establecerán medidas de coordinación entre los diferentes profesionales. 6) La Orientación se basa en: acción tutorial, equipos de orientación educativa y Psicopedagógica, y los departamentos de orientación.
                                                7. CAPÍTULO VIII. PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
                                                  1. Artículo 44. Participación y colaboración de las familias
                                                    1. Artículo 45. Coordinación con asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones
                                                      1. 1)Garantizar atención a la diversidad del alumnado en igualdad de oportunidades, para proporcionar respuestas a las necesidades, favoreciendo en todo momento la inclusión educativa y la inserción sociolaboral de los alumnos y alumnas. 2) Recoge en su Proyecto Educativo las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones.
                                                      2. 1)Se asegurará la participación de los padres o tutores legales en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos del conjunto del alumnado. 2) Los centros fomentarán en el Plan de Acción Tutorial las relaciones y encuentros con las familias de los alumnos con necesidades específicas de apoyo. 3) La Consejería informará a los padres y madres o tutores legales. 4) La Consejería fomentará la colaboración entre asociaciones que representen a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
                                                      3. CAPÍTULO IX. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
                                                        1. Artículo 46. Instrumentos y procedimientos de evaluación.
                                                          1. 1)Se realizarán las evaluaciones sobre los resultados de la aplicación de las medidas establecidas. 2) Se utilizarán los datos estadísticos del alumnado destinatario de las medidas educativas, aportados por la propia administración educativa y por los centros educativos. 3) La Consejería informará a los centros , de las medidas que se propongan para la mejora de la implantación y el desarrollo a través de los cauces administrativos.
                                                          2. CAPÍTULO X. FORMACIÓN E INNOVACIÓN
                                                            1. Artículo 47. Formación e innovación
                                                              1. 1)A la formación permanente, constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la administración y de los centros educativos. 2) La Consejería promoverá actuaciones específicas de formación para la mejora de la orientación educativa. 3) En colaboración con otras Administraciones, propondrá acciones formativas para la formación del personal no docente. 4) La Consejería desarrollará y promoverá la investigación e innovación pedagógica. 5) La Consejería reconocerá y difundirá experiencias y buenas prácticas realizadas.
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