CLASIFICACIÓN DEL GASTO

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DISTRIBUCION DEL GASTO A LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS
Silvia Cabrera
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CLASIFICACIÓN DEL GASTO
  1. En 1980 se crea el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), desempeña un papel importante para la distribución de recursos, a fin de evitar una recaudación ineficiente o la doble tributación.
    1. Las transferencias federales ( transferencias intergubernamentales) se dividen en dos grandes rubros:
      1. PARTICIPACIONES (Ramo 28)
        1. Se basa en criterios resarcitorios
          1. Se integra por los siguientes rubros:
            1. 1. Fondo General de participaciones (FGP)
              1. La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) regula en sus art. . 2°, 3° y 7° y estipula que el FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio fiscal; y con relación a su distribución, que ésta se da en dos momentos: el primero es de la federación a las entidades federativas y el segundo es de éstas a sus respectivos municipios.
              2. 2. Fondo de fomento Municipal (FFM)
                1. Regulado por la fracción III del artículo 2- A de la LCF, en dónde se establece que su monto se conforma con el 1% de la RFP. Para la distribución de este fondo, se consideran el valor nominal que recibieron las entidades por concepto del FFM en 2007; y un coeficiente que mide la mejora en la recaudación del impuesto predial y los derechos del agua en cada entidad, tomando como base el incremento registrado de un año a otro y ponderado esto con la población estatal.
                2. 3. Participaciones por el impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
                  1. La federación da parte (total o parcial, según sea el caso) de la recaudación obtenida de los mencionados impuestos federales a aquellas entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como una forma de resarcir el hecho de que éstas se comprometieron a limitar su capacidad recaudatoria en tales materias.
                    1. grava la venta de gasolina, cerveza, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, el artículo 3-A de la LCF establece que las entidades federativas deben recibir el 20% de la recaudación, si se trata de cerveza, bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes; y el 8% si se trata de tabacos labrados
                    2. 4. 0.136% de la RFP para municipios fronterizos o con litorales.
                      1. La forma de distribución de dicho fondo contempla la tasa de mejora en la recaudación local de predial y de los derechos de agua de un año a otro, ponderado con el coeficiente de distribución del año inmediato anterior.
                      2. 5. 3.17% del derecho adicional sobre Extracción de petroleo (DAEP)
                        1. la LCF señala que el 3.17% de ese derecho, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, se deberá distribuir a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos. De acuerdo a la LCF, Petróleos Mexicanos informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y municipios destinatarios de tales recursos.
                        2. 6. Participaciones por el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
                            1. aquellas entidades federativas que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa con la Federación en tales materias, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de dicho impuesto en cada entidad
                            2. 7. Fondo de Fiscalización (FOFIE)
                              1. Surge de fusionar la Reserva de Contingencia constituida por el 0.25% de la RFP y el 1% por la Coordinación en Derechos que se adicionaban al FGP. Su objetivo es que haya una mayor presencia de la autoridad fiscal de las entidades federativas ante los contribuyentes, para combatir la evasión e inducir el cumplimiento espontáneo de los ciudadanos respecto a sus obligaciones fiscales. Este fondo se reparte de manera trimestral a aquellas entidades que se encuentren coordinadas en materia de derechos.
                              2. 8. Fondo de Extracción de Hidrocarburos
                                1. Este fondo se compone con el 18.2% restante de lo recaudado por la aplicación del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel en cada una de las entidades federativas, quienes reintegran dicha cantidad a la Federación para que ésta proceda su distribución entre las 10 entidades federativas con menor Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero
                                2. 9. Participaciones por la venta final de gasolina y diesel del IEPS
                                  1. La LCF señala que del total recaudado por el citado impuesto, el 81.8% (9/11) corresponderá a las entidades federativas en función del consumo de los combustibles que se lleve a cabo en su respectivo territorio, siempre y cuando celebren convenio de colaboración con la Federación, en el cual se obliguen a cumplir algunas obligaciones, entre ellas la administración del propio impuesto y el reintegrar a la Federación la cantidad equivalente al 18.2% (2/11) restante del total recaudado, a fin de constituir el Fondo de Compensación.
                                  2. 10. Fondo de Compensación
                                    1. Este fondo se compone con el 18.2% restante de lo recaudado por la aplicación del impuesto a la venta final de gasolinas y diesel en cada una de las entidades federativas, quienes reintegran dicha cantidad a la Federación para que ésta proceda su distribución entre las 10 entidades federativas con menor Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.
                                  3. Son fórmulas o mecanismos de distribución que toman en cuenta el nivel de recaudación o el dinamismo y las características de una economía local, el que “aporta más” a las arcas nacionales o estatales, recibe más recursos".
                                  4. Son transferencias que reciben las entidades federativas y los municipios del país por el hecho de formar parte del SNCF
                                  5. APORTACIONES (Ramo 33)
                                    1. Se basa en criterios compensatorios
                                      1. Se integra por los siguientes rubros:
                                        1. 2. Fondo de Aportaciones para los servicios de salud (FASSA)
                                          1. 3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), con vertiente estatal (FISE) y municipal (FAISM)
                                            1. 4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF)
                                              1. 5. Fondo de aportaciones Múltiples (FAM)
                                                1. 6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de adultos (FAETA)
                                                  1. 7. Fondo de Aportaciones para la seguridad pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)
                                                    1. 8. Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de las entidades Federativas (FAFEF antes PAFEF)
                                                2. Este Fondo constituye una transferencia federal distribuida en un 100% a los municipios y las delegaciones del Distrito Federal, en la que los gobiernos de las entidades federativas sólo funcionan como “cajeros”, para asignar íntegramente entre los municipios los recursos que reciben. La conformación del monto, así como los esquemas de distribución de los recursos de este Fondo entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del DF, se encuentran establecidos en los Artículos 36, 37 y 38 de la LCF Federal.
                                                3. De acuerdo con el Artículo 33 de la LCF, el FAIS debe destinarse exclusivamente “al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema”. El artículo 34 de la LCF contiene la fórmula para la asignación de los recursos del FAIS a los estados y municipios, no obstante que la transferencia se realiza en dos etapas: de la Federación a los estados y de éstos a los municipios.
                                              2. 1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)
                                            2. Son los recursos que se transfieren a estados y municipios para el financiamiento de las funciones y obras específicas establecidas en el Capítulo V de la LCF, como es el caso de educación básica y salud, o para realizar aquel tipo de obra que los municipios podrían llevar a cabo con mayor eficiencia que el gobierno federal. Sin embargo, los recursos transferidos por concepto de aportaciones están condicionados o etiquetados para su ejercicio.
                                              1. Se aplican fórmulas y mecanismos de distribución que toman en cuenta el nivel de rezago, marginación o pobreza. Se trata de “compensar” a los estados y municipios con más rezagos, de modo que se reduzca la brecha entre los de mayor y menor desarrollo
                                            3. Permiten financiar necesidades de gasto, programas o funciones que con recursos propios no podría hacer.
                                              1. Son recursos transferidos de un orden de gobierno a otro
                                            4. Permite identificar el destino del gasto y priorizar según las necesidades de la sociedad.
                                              1. Se basa en el Manual de Transferencias Federales para Municipios
                                                1. contribuye a incrementar la recaudación y a cerrar las brechas de desigualdad regional.
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