Sección 15: Inversiones en Negocios Conjuntos

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Sección 15: Inversiones en Negocios Conjuntos
  1. Esta sección se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los estados financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que, no siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios conjuntos.
    1. Definición de negocio conjunto
      1. Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes).
      2. Operaciones controladas de forma conjunta
        1. La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura financiera independiente de los participantes.
        2. Activos controlados de forma conjunta
          1. Algunos negocios conjuntos implican el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos de dicho negocio conjunto.
          2. Entidades controladas de forma conjunta
            1. Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en la que cada participante adquiere una participación.
            2. Medición – elección de política contable
              1. Modelo del costo
                1. Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta, distintas de aquellas para las que haya un precio de cotización publicado
                2. Método de la participación
                  1. Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta por el método de la participación utilizando los procedimientos del párrafo 14.8
                  2. Modelo del valor razonable
                    1. Cuando se reconoce inicialmente una inversión en una entidad controlada de forma conjunta, un participante en un negocio conjunto la medirá al precio de la transacción.
                  3. Transacciones entre un participante y un negocio conjunto
                    1. Cuando un participante aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las ganancias o pérdidas procedentes de la transacción, reflejará la esencia económica de ésta.
                    2. Si el inversor no tiene control conjunto
                      1. Información a revelar
                        1. Para las entidades controladas de forma conjunta contabilizadas de acuerdo con el método de la participación, el participante en un negocio conjunto también revelará la información
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