Normas legales vigentes que regulan la profesión tecnologia en regencia de farmacia ley 485 de 1998

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regente de farmacia
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Normas legales vigentes que regulan la profesión tecnologia en regencia de farmacia ley 485 de 1998
  1. ARTICULO 1o.
    1. regula la profesion perteneciente al area de salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a los reglamentos que expidan las autoridades públicas, a los principios éticos, teniendo en cuenta que con ellos contribuye al mejoramiento de la salud individual y colectiva.
    2. ARTICULO 2o. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL.
      1. El Regente de Farmacia es un Tecnólogo Universitario, perteneciente al área de la salud, lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico: y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minorista.
        1. ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia: a) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la presente ley.
      2. ARTICULO 3o. ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA
        1. a) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos y demás insumos de la salud en el primer nivel de atención o baja complejidad, bien sea ambulatoria u hospitalaria.
          1. b) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad o que se encuentren en el primer nivel de atención, bien sea ambulatoria u hospitalaria.
            1. c) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para salud.
              1. d) Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud, orientados a la producción en las instituciones prestadoras de servicios de salud
        2. ARTICULO 4o. DOCENCIA.
          1. El Tecnólogo en Regencia de Farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos.
          2. ARTICULO 5o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
            1. a) Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley.
              1. b) Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces.
                1. c) No estar sancionado por la autoridad pública competente.
            2. ARTICULO 6o. VIGILANCIA Y CONTROL
              1. la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud.
              2. ARTICULO 7o. CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA.
                1. Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia, que estará apoyada por la organización que determine el Gobierno Nacional.
                  1. Estará encargado del registro nacional de los Tecnólogos en Regencia de Farmacia, cuya inscripción será requisito indispensable para el ejercicio profesional.
                    1. un (1) delegado de las Asociaciones de Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
                2. ARTICULO 8o. EJERCICIO ILEGAL.
                  1. Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
                  2. ARTICULO 9o. EQUIVALENCIA DE TITULO.
                    1. Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.
                    2. ARTICULO 10. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS.
                      1. Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos.
                      2. Actividaes del regente de farmacia
                        1. Dirigir los establecimientos, distribuidores mayoristas y minoristas de las instituciones que integran el sistema de seguridad social de salud
                          1. Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmaceuticos.
                            1. DIrigir el servicio farmaceutico de intituciones prestadores de servicios de salus de baja complejidad o de primer nivel de complejidad sea ambulatorio o hospitalario.
                              1. Dar apoyo bajo la direccion del quimico farmaceutico, al dearrolo de las actividades basicas del sistema de suministro de medicamentos e insumos medicos
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