Características de la
filosofía colonial en
Colombia.
La formación Filosófica era
impartida por los
escolásticos. En Colombia:
los dominicos de la
Universidad Tomista de
Santafé en la escuela de
Santo Tomás; los jesuitas
de la Javeriana en la
escuela de Suárez; y por
último, los agustinos y
franciscanos en la escuela
de DunsScoto.
El currículo comprendía tres
cursos anuales: en el primer
año, la lógica siguiendo a
Aristóteles y a Pedro Hispano;
en el segundo año, la física
aristotélica y el tratado del alma;
y en el último, metafísica, que
integraba el tratado del ente y el
tratado de Dios; a su turno, la
filosofía moral quedaba
incorporada al estudio de la
teología.La formación filosófica
se ofrecía a través de una
facultad menor o de artes, que
preparaba el estudio en las
facultades mayores de
medicina, teología y derecho.
Los principales métodos
de enseñanza eran la
lectio, en el que los
estudiantes copiaban y
memorizaban las
doctrinas que sus
maestros les dictaban a
viva voz, y la disputatio,
en la que los estudiantes
entablaban discusiones
acerca de problemas
asignados por sus
maestros.
Juicios encontrados
sobre la escolástica
colonial.
Cuestionamiento
La escolástica española entra
en decadencia ya que se
convierte en un saber
repetitivo, apartandose de
cualquier fin práctico y
volviendose una enseñanza
ideológica.
Reivindicación
Denis Mesland se afirmó que
algunos aspectos de la
tradición tomista jesuita
fueron la razón de la
independencia americana a
nivel ideológico.
Representantes de
la filosofía colonial
neogranadina
Jacinto de
Buenaventura(1731-
1785) - autor de un
“Tratado de los actos
humanos según Santo
Tomás
Año de publicación: 1759.
Pruebas del voluntario libre:
Argumento a priori:
La voluntad disfruta de libre
albedrío porque puede elegir
a su gusto este o aquel bien,
debido a que el
entendimiento está en
capacidad de aprehender el
bien universal, sin estar
determinado a este o aquel
bien, así que está en
capacidad de cotejar un bien
con otro, de modo que
conocida la bondad de ambos
bienes, elige el que quiera.
Argumento a posteriori:
las acciones humanas hechas sin
ningún dictamen, como sucede en
los agentes naturales que carecen
de libre albedrío. Pero las acciones
hechas en virtud de un dictamen,
prefijado por una naturaleza
determinada, como acontece en los
irracionales, los cuales, también
carecen de libre albedrío y de
libertad, como pretenden
espontáneamente el bien que les
corresponde. Luego, solamente la
naturaleza intelectual goza de libre
albedrío porque únicamente tal
naturaleza posee un objetivo
definido mediante un juicio
indiferente.
Mateo de Mimbela (1663-
1736) - “Breve tratado del
cielo y los astros”
Juan Martínez de Ripalda
(1641- 1707) - “Sobre el uso y
el abuso de la doctrina del
divino Tomás”