El mecanismo de participación ciudadana es el
medios por el cual el pueblo puede: elegir sus
representantes, intervenir, participar, aprobar
o revocar, con el fin de garantizar el bien
común.estos mecanismos se encuentran en la
constitución de 1991
El voto: Es uno de los mecanismos de participación o una herramienta
donde el ciudadano elige a la persona acorde para su representación
en la rama ejecutiva e legislativa, en otras palabras es el derecho que
tiene la persona de escoger su gobierno de orden nacional, territorial
u local y en el congreso de la república (corporaciones públicas)
durante un periodo de 4 años cada uno. Se debe tener en cuenta, que
las elecciones de presidente es distinta a las elecciones de alcaldes
como también con los de senado y cámara (presidente, cámara de
representantes, senado, alcaldías, gobernaciones, concejos distritales
y municipales). Las personas que participan en las votaciones se les
denomina sufragantes.
Iniciativa popular legislativa y normativa: Este mecanismo
de participación ciudadana se presenta ante las
corporaciones públicas (congreso de la república,
asambleas departamentales, concejos municipales). Es el
derecho que tiene un grupo de ciudadanos de presentar
proyectos de acto legislativo o de ley, ordenanzas y
acuerdos municipales ante estos entes de orden nacional,
territorial y municipal para que estos posteriormente sean
debatidos y así puedan ser aprobado, modificado o negado.
De este movimiento según la ley debe haber un promotor
que deberá contar con el respaldo de 5 mil ciudadanos
registrados en el censo electoral para que lleve a cabo la
iniciativa popular legislativa y normativa.
Cabildo abierto: Es una reunión pública que pueden
hacer los concejos distritales, municipales y de la
juntas administradoras locales (JAL) donde
directamente la comunidad o el pueblo participa en las
discusiones de asuntos que son de interés para la
comunidad. cabildo-abierto Cabildo abierto Estas
corporaciones públicas se reúnen en dos sesiones en
las que discuten asuntos de la comunidad, luego por
petición de la comunidad (no inferior de 5 mil del censo
del distrito o municipio) se eligen unos para que éstos
participen en los temas interés, pero no pueden
presentar ordenanzas ni acuerdos municipales. Puede
participar en el cabildo abierto cualquier ciudadano
que sea del distrito o municipio.
Referendo: Es la convocatoria que se hace al pueblo
para que éste apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica por las autoridades competentes o
para que derogue una norma que esté vigente; el
referendo se puede convocar a nivel nacional,
departamental, municipal, distrital y local. El
procedimiento del referendo se divide en tres: El
referendo aprobatorio: que por medio de un proyecto
de norma jurídica de una de las corporaciones
públicas nacional o territorial que no haya sido
sancionada, sea aprobada por el pueblo para que se
convierta en ley. referendo Referendo Constitucional
Referendo revocatorio: la finalidad de este referendo
es derogar una norma que haya sido sancionada o
vigente, en otras palabras tumbar una ley actual. Para
que se lleve a cabo el referendo revocatorio en el art
170 de la CP dice: “Un número de ciudadanos
equivalente a la décima parte del censo electoral,
podrá solicitar ante la organización electoral la
convocación de un referendo para la derogación de u
Revocatoria de mandato: Firmas para revocatoria de
mandato Firmas para revocatoria de mandato Es un
derecho político que tienen todos los ciudadanos
para dar por terminado el mandato de un
gobernador u alcalde, ya sea por su ineficiencia en el
cargo, no está a gusto de cómo ha sido su gobierno o
por el incumplimiento con el plan de gobierno. Sea
por estas razones fundamentadas puede iniciar la
revocatoria de mandato. Uno de los requisitos para
que inicie este procedimiento es que los ciudadanos
que pidan la revocatoria no deben ser inferior al 40%
de los que sufragaron en las elecciones del
gobernador, y sólo lo podrán solicitar los que
participaron en las elecciones para el mismo; ésta se
solicita ante la registraduría nacional. Cumplido este
requisito se convoca a votaciones para la revocatoria.
Con la mitad más uno de los votos se aprobará la
revocatoría, siempre y cuando el 55% de los votantes
hayan votado el día de las elecciones del mandatario.
Si la revocatoria fracasa no podr
El plebiscito El plebiscito es
una herramienta que tiene el
presidente de la república
donde convoca al pueblo a dar
su apoyo o rechazo sobre sus
políticas de gobierno que no
requieran aprobación del
congreso, el presidente
informará al congreso de la
república sus razones
fundamentadas, así este
congreso no lo apoye el
presidente convocará para
que por medio de una
votación el pueblo apoye o
rechace la decisiones políticas
del gobierno.
Consulta popular: La definición de consulta popular es convocar al pueblo para que responda sobre un asunto de
suma importancia con trascendencia del país o de un territorio, esto se lleva a cabo por parte del presidente y con
respaldo favorable del senado, suele ser uno de los mecanismos de participación ciudadana más usados. En el caso
de los departamentos y municipios los convocara el gobernador o alcalde y no es necesario el respaldo del congreso;
el pueblo decidirá sobre en asuntos de materia departamental o municipal. Para que la consulta sea afirmativa
tiene que ser con la mitad más uno de los sufragios que participaron y la abstinencia no haya sido mayor de la
tercera parte de los electores. El congreso por medio de una ley sancionada puede convocar una consulta popular
con el propósito de aprobar una asamblea constituyente que reforme total o parcial la constitución. Queda claro
que en todos los casos de consulta popular la decisión del pueblo es obligatoria.