Es la resolución por la cual
se modifica la Resolución
1995 de 1999 y se dictan
otras disposiciones
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente
resolución tiene por objeto
establecer el manejo, custodia,
tiempo de retención,
conservación y disposición final
de los expedientes de las
historias clínicas, así como
reglamentar el procedimiento
que deben adelantar las
entidades del SGSSS-, para el
manejo de estas en caso de
liquidación.
En que ámbito se
aplica ?
Artículo 2. Ámbito de
aplicación
Se aplicará a las
entidades que integran el
Sistema General de
Seguridad Social en
Salud.
Entidades con
regímenes especiales
y de excepción y
demás personas
naturales o jurídicas,
que se relacionan con
la atención en salud.
Se aplicará a las entidades
pertenecientes al SGSSS que se
encuentren en proceso de liquidación
o se liquiden con posterioridad a la
entrada en vigencia de la presente
resolución.
Profesionales independientes que decidan no
continuar con la prestación del servicio de
salud y a los mandatarios y Patrimonios
Autónomos de Remanentes que hayan
recibido y tengan bajo su custodia historias
clínicas como consecuencia de procesos de
liquidación o cierre definitivo de servicios de
salud.