Mapa conceptual de la unidad 1 y 2. Protección de datos personales
Descripción
Legislación en TI y Telecomunicaciones Mapa Mental sobre Mapa conceptual de la unidad 1 y 2. Protección de datos personales, creado por Martha Chávez el 15/09/2020.
Mapa conceptual de la unidad 1 y 2. Protección de datos personales
Definición
Derecho a la protección de datos personales reconocido por el
Art. 16 de la Constitución mexicana, que impone obligaciones a
las personas físicas o morales que utilizan datos personales, y
que otorga derechos a los titulares de los datos, a fin de
garantizar el buen uso de la información personal y la privacidad
y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
(LFPDPPP, 2025)
Evolución
Derechos humanos primera
regulación
Nota:
La protección de datos personales comienza con el derecho a la intimidad
1948 Art.12 de la
Declaración Universal de
los Derechos humanos.
Nota:
Defiende la no intromisión a la privacidad de los individuos, en su familia, domicilio, correspondencia y no ataques a su honra o reputación.
(ONU, 1948, p.4)
Normativa
en México
Nota:
En México se establece muy lentamente la normativa hasta derivar en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, presentada por primera vez en la Cámara de Senadores en 2001
2001 Propuesta de Ley de
Protección de Datos aprobada
hasta 2010
2002 Ley Federal de
Transparencia y Acceso a
la Información Pública
2005 Lineamientos de
protección de datos
personales
2007 reforma Art 16 de la
Constitucional. Derecho a la
protección de Datos Personales
2007 reforma Art. 6
Constitucional. Derecho de
acceso a la información
2010 Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de
Particulares. (última reforma 2025)
2017 Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados. (última reforma
2025)
Normativa
Internacional
Derechos Humanos
Nota:
Primera regulación que surge a raíz de la utilización de la utilización de la tecnología en el manejo de información relacionada con los derechos del individuo
Artículo 12. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos defiende la no intromisión a la privacidad de los individuos
Confidencialidad
Resguardo de la información. No
divulgar información privada
Libertad
humana
Acceder a nuestra información. Que
los datos sean resguardados,
actualizados y rectificados
Privacidad
Ocultar o no divulgar ciertos
datos
Comunidad Europea
Regulación a través de legislación
especígica y autoridad especializada e
independiente
España
Ley específica, reglamento y
autoridad independiente. Adopta
la directiva 95/46/CE
Canadá
Leyes a nivel federal y
provincial
Estados Unidos
Regulaciones
sectoriales
No reconoce el derecho como
tal
No cuenta con autoridad
independiente en la materia
Latinoamerica
Reconocido como derecho Constitucional en:
Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Colombia,
Ecuador, Guatemala, Nicaragua y México
Tienen legislación específica: Argentina,
Costa Rica, Perú, Chile, Uruguay y Colombia
Uso de TICs y
protección de datos
personales
Uso indebido de
información es un
delito
Usar
medidas de seguridad en
Sistemas de Información
Regulación de la transferencia
electrónica de datos entre
usuarios de un mismo país o
entre países (flujo de datos
transfronterizos)
Uso de
metodologías de
programación
Capacitación a empleados
y contratos de
confidencialidad
Legislación Nacional
Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16
Toda persona tiene derecho a la protección de sus
datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar
su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los
principios que rijan el tratamiento de datos, por
razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros
Leyes
Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Particulares.
(LFPDPPP) y su reglamento (Aplica en sector privado)
Fases del tratamiento de
protección de datos
personales
Obligación de establecer y mantener medidas de seguridad tanto técnicas,
físicas y administrativas
Confidencialidad
Nota:
Obligación de guardar secreto respecto de los datos personales que son tratados
Derechos
Arco
Nota:
Son los derechos que tiene el titular de los datos personales
Acceso
derecho de acceder y conocer si su
información personal está siendo objeto de
tratamiento así como el alcance, condiciones
y generalidades de dicho tratamiento
Cancelación
derecho en todo momento, a solicitar al responsable la
cancelación (eliminación) de sus datos personales cuando
considere que los mismos no están siendo tratados
conforme a la ley
Rectificación
responsable tiene la obligación de rectificar, a
solicitud del titular, la información de este que
resulte ser incompleta o inexacta
Oposición
derecho de oponerse o solicitar el cese del tratamiento
de su información cuando el tratamiento es legal, pero
el titular se opone. Cuando el titular se opone a cierta
finalidad como publicidad
Aviso de
privacidad
Documento impreso, electrónico o en otro formato
que informa sobre quién recaba los datos personales,
para qué y cómo los utiliza, así como las características
distintivas y esenciales del tratamiento a que será
sometida la información personal
Órgano Garante
INAI (antes IFAI)
Antes INAI
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos
Personales
Ahora SABG
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el
órgano desconcentrado de Transparencia para
el Pueblo
Vela por los derechos ARCO de los titulares de
datos, así como por el cumplimiento de los
principios y deberes de los responsables del
tratamiento de los datos
Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos
Obligados (LFPDPPSO) y su reglamento (aplica en sector público
Nota:
Cada entidad federativa de México debe contar con una Ley que regule el tratamiento de datos personales en el sector público, armonizada con la LGPDPPSO.
Excepto:
sociedades de información crediticia
Personas físicas sin fines comerciales
Conceptos
Dato personal, dato sensible,
tratamiento de datos personales,
titular de los datos personales,
responsable del tratamiento. (Ver
archivo adjunto)