F.I. Exposición de motivos, donde se señale: la política de
ingresos del Ejecutivo Federal; monto de ingresos en los
últimos cinco ejercicios fiscales; estimación de los ingresos
para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los
siguientes cinco ejercicios fiscales; explicación para el año
que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo
los estímulos, así como los remanentes de Banco de
México y su composición; propuesta de endeudamiento
neto para el año que se presupuesta y las estimaciones
para los siguientes cinco ejercicios fiscales.
F. II. El Decreto, que incluirá: La estimación de
ingresos del Gobierno Federal, de las entidades
de control directo, así como los ingresos
provenientes de financiamiento; las propuestas
de endeudamiento neto del Gobierno Federal,
de las entidades y de la Ciudad de México, así
como la intermediación financiera, en los
términos de los artículos 73 y 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM).
F. III. Ingresos por Financiamiento. En caso de
considerarse este rubro, se deberán incluir: ingresos
por financiamiento; saldo y composición de la deuda
pública y el monto de los pasivos; saldo y composición
de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la
misma del techo de endeudamiento solicitado
diferenciando el interno del proveniente del exterior;
saldo y composición de la deuda de las entidades y el
impacto sobre la misma del techo de endeudamiento
solicitado, diferenciando el interno y el externo
Aprobación
De acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaría (LFPRH), la Ley de Ingresos deberá ser aprobada por la
Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de
Senadores a más tardar el 31 de octubre.
Contenido
CAP I TULO I De los Ingresos y el Endeudamiento
Público
CAP I TULO I I De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales
CAP I TULO I I I De la Información, la Transparencia, la
Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el
Endeudamiento