Era una promesa recíproca de que en un
futuro próximo contraerán matrimonio
los esposos. Antiguamente se celebraban
mediante dos sponsiones recíprocas, pero
estos no creaban la obligación jurídica de
contraerlo debido al principio de que el
matrimonio debe ser libre.
Para contraer esponsales no está
determinada la edad de los
contrayentes, como en el
matrimonio, por lo cual se pueden
contraer desde los primeros años,
siempre y cuando ambas personas
comprendan lo que hacen, es decir,
que no sean menores de 7 años
Matrimonio
No exige ni solemnidades de
forma ni la intervención de
autoridad alguna, sea ésta civil
o religiosa
Cum Manu
Es una venta de la
mujer al marido
hecha por el
paterfamilias si la
mujer es
dependiente, o
autorizada por el
tutor si es
independiente.
Sine Manu
En este
matrimonio la
mujer no salía de
su familia natural,
no haciéndose por
tanto agnada de la
familia de su
marido, éste no
adquiría sobre ella
ninguna potestad,
la mujer ocupaba
ante el marido el
mismo plano de
igualdad.
Requisitos para contraer matrimonio
La pubertad
En el hombre se
designa la aptitud
de engendrar y en
la mujer la de
concebir. La edad
de la pubertad para
las mujeres era a
los 12 años, la de
os hombres tuvo
dos; los
proculeyanos la
fijaron a los 14
años y los
sabinianos no
estimaban
pubertad más que
a aquel que podía
engendrar-
El consentimiento
de los
contrayentes.
Es necesario
para contraer
matrimonio y
se siguen 3
puntos
1.- Un loco no se
casará válidamente, si
no es un intervalo
lúcido. 2.- Un
paterfamilias no
puede imponer a su
hija o hijo un
matrimonio que ellos
no quieran. 3.- Un
patrón no puede
obligarla a contraer
matrimonio.
El connubium
Designa al
matrimonio
mismo, designa
en sentido propio
la aptitud legal de
contraer el
matrimonio
El
consentimiento
del paterfamilias.
Sin el
consentimiento
del
paterfamilias no
hay matrimonio
y si existe una
unión de hecho,
el infante no
será legítimo, no
cayendo bajo la
patria potestad.
Impedimentos del matrimonio
Impedimentos que resultan
del parentesco: En línea
recta o directa el
matrimonio está prohibido
cualquiera que sea el
número de grados que
separen al ascendiente y al
descendiente. En línea
colateral, es decir, entre
parientes que descienden
de un mismo autor común.
Aún en el caso de que la
cualidad de ascendiente y
descendiente sólo se deba a
la adopción, no pueden
unirse en matrimoni.
Impedimentos
resultantes de la
afinidad: El
matrimonio está
prohibido entre
afines en línea
directa, en cuanto a
la afinidad por línea
colateral, en la época
clásica no fue
obstáculo para el
matrimonio,
después Constantino
lo prohibe entre
cuñado y cuñada.
Otros
impedimentos: El
matrimonio
anterior no
disuelto, el
matrimonio entre
padrino y
ahijada, el tutor,
sus paterfamilias
y sus
descendientes
con su pupila, en
tanto no haya
rendido cuentas
de la tutela.
El adulterio y el rapio:
Prohibía el
matrimonio entre la
mujer condenada por
adulterio y su
cómplice. También se
prohibió el
matrimonio entre
raptor y la mujer,
bien que ella haya
resistido o
consentido en el
rapto
Disolución del matrimonio
El paterfamilias tuvo
durante siglos el poder de
romper el matrimonio de
los sometidos a su
autoridad.
Hay 4 formas de disolución del matrimonio:
1.- Por la esclavitud como pena del derecho
civil y por la pérdida de la ciudadanía. 2.- Por
cautividad, pero el matrimonio se considera
subsistente si los dos esposos son hechos
prisioneros y juntos obtienen la libertad. 3.-
Por muerte de uno de los esposos y la viuda
debe guardar luto durante diez meses. 4.-
Por divorcio.
Concubinato.
Aquella con quien el
matrimonio estaba vedado,
fue bajo Augusto cuando el
concubinato obtuvo su sanción
legal.
Se sigue: 1.- que se contrae sin las
formalidades de las iustie nuptise. 2.- Es
necesaria la pubertad de las partes. 3.- No se
requiere el consentimiento del paterfamilias.
4.- No podrá contraerse entre personas cuyo
parentesco o afinidad los volverían incapaces
para contraer iustie nuptise.