Propiedad y posesión.

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Propiedad y posesión.
  1. Propiedad.
    1. Es aquel en virtud del cual las ventajas que puede procurar una cosa son atribuidas todas a una persona determinada.
      1. El derecho de propiedad presenta tres caracteres: 1.- Es un derecho exclusivo. 2.- Es un derecho absoluto. 3.- Es un derecho perpetuo.
    2. Propiedad quiritaria o civil.
      1. O cada uno era propietario según el derecho de los Quirites, o no lo era entonces.
        1. Para ser propietario reconocido por el derecho civil, se necesitaba ser ciudadano romano o latino con ius commercii y que el bien se hubiera adquirido por uno de los modos de adquisición de la propiedad reconocidos por el derecho civil.
      2. Propiedad bonitaria o pretoriana.
        1. Posteriormente la propiedad se divide, de tal modo que se pudo ser propietario por el derecho de los Quirites, o tener la cosa in bonis
          1. Añade Gayo: pues si a ti no te mancipo ni cedo ante el magistrado una cosa mancipi, sino que tan sólo te la entrego, esa cosa estará en tus bienes, pero permanecerá mía por el derecho de los Quirites, hasta que tú, poseyéndola, por la prescripción, te hagas propietario de ella, pues una vez completo el tiempo de la prescripción empieza a ser tuya con pleno derecho.
        2. Propiedad provincial.
          1. A veces la propiedad no es exclusiva, esto acontece con los inmuebles situados en provincia; los fundos provinciales permanecen bajo el dominio del Estado a quien como señal de su derecho de propiedad los particulares le pagan un estipendio o tributo.
            1. Son estipendarios los predios que están en aquellas provincias consideradas propias del pueblo romano
              1. Son tributarios los que están en aquellas provincias reputadas propiedad del César.
          2. Propiedad de los peregrinos
            1. Los peregrinos no disfrutaban del commercium, por tanto no podían adquirir la propiedad quiritaria reservada a los ciudadanos romanos, estándoles vedados los modos civiles para adquirir la sociedad, pero sí podían hacer uso de los modos establecidos por el derecho de gentes, como la traditio y la occupatio.
              1. Cuando los peregrinos se veían amenazados en su propiedad, se finge que tienen la ciudadanía romana para que puedan defender sus derechos.
            2. La copropiedad.
              1. Se da cuando un mismo objeto pertenece a varias personas, a esta figura los romanos los romanos la llamaban communio.
                1. La copropiedad fue conocida por los romanos desde tiempos muy antiguos . Después esta communio se da entre colegatarios, entre los socios de una sociedad, en la confusión y la mezla.
                  1. El copropietario puede hacer uso normal de la cosa, respetando el derecho de los demás, y se le puede prohibir un uso abusivo o que constituya una innovación en la misma, sin el consentimiento de los demás.
              2. Modos de adquirir la propiedad.
                1. A título particular: La adquisición tiene por objeto única la propiedad de una o varias cosas individualmente determinadas.
                  1. A título universal: Es el patrimonio entero o una parte alícuota del patrimonio de una persona viva o difunta lo que viene a fundirse en nuestro patrimonio, nos volvemos propietarios no sólo de tal o cual objeto, sino de todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecieron a esa persona.
                    1. La occupatio: Se realiza sobre cosas que no pertenecen a nadie, implica adquisición sin venta o transmisión; no se sucede a nadie en la propiedad, de donde se sigue que obtenemos una propiedad franca, libre de todo gravamen.
                      1. La accesión: Pertenece al derecho de gentes, consiste en adquirir una cosa como accesoria de otra cosa que ya nos pertenece; también podemos decir que es un modo natural de adquirir, que daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se le incorpora formando parte integrante de ella y sobre todo lo que se desprende de la misma para formar un cuerpo nuevo.
                  2. Modos derivativos de adquirir la propiedad.
                    1. La mancipatio: No es más que una forma especial del nexum, solemnidad civil que implica la intervención del cobre y la balanza.
                      1. Se aplica sólo para la transferencia de la propiedad de las cosas mancipi aplicada a una res nec mancipi no opera. La mancipatio es una venta ficticia en la cual figuraban el enajenante, el adquiriente, el porta balanza y cinco testigos.
                      2. In iure cessio: Este no es más que un proceso ficticio de reivindicación tal como se practicaba bajo el sistema de las acciones de la ley y se hace necesariamente ante el magistrado, en un acto de jurisdicción voluntaria o graciosa.
                        1. Se requiere la presencia de tres personas: el adquiriente juega el papel de actor, el enajenante como demandado y el magistrado, llamado a conocer de este litigio ficticio.
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