Es una autoridad y
un poder que el
derecho civil da y
confiere sobre un
individuo libre con
el fin de protegerlo
en la impotencia en
que se encuentra.
Se aplicaba a los
impúberos sai inris de
ambos sexos y a las
mujeres púberas sui
iaris por razón del
sexo, pero seguían
siendo libres.
Tutor.
Son aquellos que
tienen esta
autoridad y este
poder y su
nombre deriva de
la naturaleza
misma de su
misión.
Se les llama tutores,
es decir,
protectores y
defensores de
mismo modo que se
llama sacristán al
que guarda los
templos.
Clases de tutela.
Tutela legítima.
La ley llama a
la tutela
legítima en
primer
término a los
agnados y
después a los
gentiles.
Agnados:
Tutelas
deferidas
por la ley.
Gentiles: Gayo nos dice
que en ausencia de
agnados los gentiles
eran llamados a la
sucesión.
Tutela testamentaria
En la ley de las
Doce tablas se
permitió que
los padres
nombraran
tutores para
sus hijos
impúberes en el
testamento,
con tal que
éstos
estuvieran bajo
su potestad.
El tutor
testamentario
necesita tener la
testamenti factio
con el testador.
Tutela dativa
Está tiene lugar
cuando no hay
tutor
testamentario ni
legítimo.
Funciones del tutor.
Se refieren al
patrimonio pupilar el
cual debe conservar
el tutor y, si es
posible acrecentarla.
El tutor debe recobrar
los créditos del pupilo y
responde de la
insolvencia de os
deudores sobrevenida
por no haberlos
perseguido
oportunamente
Medidas represivas y
preventivas a favor del
pupilo.
El tutor que
gestiona la tutela
debe ser tenido
como propietario
de los bienes del
pupilo en lo que
respecta a su
cuidado.
Las Doce Tablas
reprimen el fraude
del tutor, pero sin ir
más lejos: no exigen
cuentas por una
mala
administración.
Se le daba la actio de
reationibus
distrahendis, por la
cual el tutor es
condenado a pagar el
doble del valor de los
objetos que retenía
indebidamente.
Cuando termina la
tutela el tutor debe
rendir cuentas al
pupilo de los bienes
que le fueron
confiados y que
administró.
Actio tutelae directa y
contraria
Estas obligaciones
nacían de un cuasi
contrato y se las
sancionó por medio
de las acciones
tutelse directa, a
favor del pupilo y
en contra del tutor
para obligarlo a
rendir cuentas y
que informara de
su gestión, y la
tutela contraria a
favor del tutor y en
contra del pupilo,
para hacerse
indemnizar de los
gastos que hubiera
hecho en el
transcurso de la
tutela.
Fin de la tutela.
Termina por parte
del pupilo o por
parte del tutor. Al
no haber ya pupilo
no se necesita ya
tutor. Es necesario
nombrar un nuevo
tutor.
Pupilo: cuando
llega a la
pubertad, cuando
incurre en
esclavitud, pierde
la ciudadanía o
cambia de familia.
Tutor: cuando
muere, cuando
llega el término
o la condición
se realiza,
cuando le
acepta el
magistrado
una excusa,
cuando es
destituido por
suspectus.
La curatela.
Es una carga
pública
establecida para
proteger a las
personas que no
pueden hacerlo
por sí mismas,
aunque cuenten
con la mayoría
de edad.
Tipos de curatela.
Legítima:
Cuando
las Doce
Tablas la
otorga al
agnado
más
próximo y
a falta de
éste a los
gentiles.
Honoraria:
Cuando el
magistrado,
a falta de
curador
legítimo,
hace la
designación.
Plaetoria, la in integrum restitutio, la cúratela.
A los menores de 25
años se les dio
protección especial y
comprende 3 fases:
1.- La Lex Plaetoria: Da
contra toda persona que
haya abusado de la
inexperiencia del menor de
25 años un juicio público
sobre un asunto privado.
2.- La in integrum
restitutio: Crean este
beneficio en virtud del
cual sus actos, aunque
válidos en derecho civil,
podían ser rescindidos
en caso de lesión.
3.- La curatela: Se
aplica a ambos
sexos, siendo útil
para las mujeres
púberas, pues su
tutela perpetua
tendía a
desaparecer.
La curia minorium XXV annis, la lex.
El antiguo derecho no
distinguía entre el
hombre maduro y el
joven inexperto que
acababa de llegar a la
pubertad; pero pronto
se dieron cuenta los
romanos que al
desarrollo físico no
correspondía el
intelectual y en buena
hora se distinguió
entre las personas
púberas a aquellas
que aún no habían
alcanzado la edad de
25 años y a las que si
la habían pasado se le
llamó edad legal o
mayoría de edad.
Curatela a los pupilos.
1.- Cuando el tutor
logra excusarse
temporalmente da
lugar al
nombramiento de un
curador.
2.- Cuando ha sido
rechazada una
excusa al tutor y
éste apela al
magistrado
superior.
3.- Cuando el tutor
sostiene un proceso
contra su pupilo.
4.- Cuando un tutor es
incapaz, aún siendo
fiel, se le adjunta un
curador.
Reglas de la curatela común.
El curador debía hacer un
inventario de los bienes. Los
curadores legítimos y los que
eran nombrados sin
información debían dar
satisdatio. El curador tuvo la
acción contraria para obtener
que el ex incapaz le
reembolsara de los gastos
incurridos en la curatela.
Curatelas especiales.
1.- La que se da al impúbero que está
en tutela, el derecho antiguo le daba
un tutor prxtorius.
2.- Como la del alieni iuris que tiene
bienes adventicios cuya administración
le ha sido quitada al padre.
3.- La que se da por el magistrado al
simplemente concebido llamado a una
sucesión.
4.- Las propuestas para la
administración de los bienes de
un cautivo, de una herencia
yacente o de un deudor
insolvente.