El incapaz y las instituciones.

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El incapaz y las instituciones.
  1. Tutela
    1. Es una autoridad y un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre con el fin de protegerlo en la impotencia en que se encuentra.
      1. Se aplicaba a los impúberos sai inris de ambos sexos y a las mujeres púberas sui iaris por razón del sexo, pero seguían siendo libres.
    2. Tutor.
      1. Son aquellos que tienen esta autoridad y este poder y su nombre deriva de la naturaleza misma de su misión.
        1. Se les llama tutores, es decir, protectores y defensores de mismo modo que se llama sacristán al que guarda los templos.
      2. Clases de tutela.
        1. Tutela legítima.
          1. La ley llama a la tutela legítima en primer término a los agnados y después a los gentiles.
            1. Agnados: Tutelas deferidas por la ley.
              1. Gentiles: Gayo nos dice que en ausencia de agnados los gentiles eran llamados a la sucesión.
            2. Tutela testamentaria
              1. En la ley de las Doce tablas se permitió que los padres nombraran tutores para sus hijos impúberes en el testamento, con tal que éstos estuvieran bajo su potestad.
                1. El tutor testamentario necesita tener la testamenti factio con el testador.
              2. Tutela dativa
                1. Está tiene lugar cuando no hay tutor testamentario ni legítimo.
              3. Funciones del tutor.
                1. Se refieren al patrimonio pupilar el cual debe conservar el tutor y, si es posible acrecentarla.
                  1. El tutor debe recobrar los créditos del pupilo y responde de la insolvencia de os deudores sobrevenida por no haberlos perseguido oportunamente
                2. Medidas represivas y preventivas a favor del pupilo.
                  1. El tutor que gestiona la tutela debe ser tenido como propietario de los bienes del pupilo en lo que respecta a su cuidado.
                    1. Las Doce Tablas reprimen el fraude del tutor, pero sin ir más lejos: no exigen cuentas por una mala administración.
                      1. Se le daba la actio de reationibus distrahendis, por la cual el tutor es condenado a pagar el doble del valor de los objetos que retenía indebidamente.
                        1. Cuando termina la tutela el tutor debe rendir cuentas al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que administró.
                  2. Actio tutelae directa y contraria
                    1. Estas obligaciones nacían de un cuasi contrato y se las sancionó por medio de las acciones tutelse directa, a favor del pupilo y en contra del tutor para obligarlo a rendir cuentas y que informara de su gestión, y la tutela contraria a favor del tutor y en contra del pupilo, para hacerse indemnizar de los gastos que hubiera hecho en el transcurso de la tutela.
                    2. Fin de la tutela.
                      1. Termina por parte del pupilo o por parte del tutor. Al no haber ya pupilo no se necesita ya tutor. Es necesario nombrar un nuevo tutor.
                        1. Pupilo: cuando llega a la pubertad, cuando incurre en esclavitud, pierde la ciudadanía o cambia de familia.
                          1. Tutor: cuando muere, cuando llega el término o la condición se realiza, cuando le acepta el magistrado una excusa, cuando es destituido por suspectus.
                      2. La curatela.
                        1. Es una carga pública establecida para proteger a las personas que no pueden hacerlo por sí mismas, aunque cuenten con la mayoría de edad.
                        2. Tipos de curatela.
                          1. Legítima: Cuando las Doce Tablas la otorga al agnado más próximo y a falta de éste a los gentiles.
                            1. Honoraria: Cuando el magistrado, a falta de curador legítimo, hace la designación.
                            2. Plaetoria, la in integrum restitutio, la cúratela.
                              1. A los menores de 25 años se les dio protección especial y comprende 3 fases:
                                1. 1.- La Lex Plaetoria: Da contra toda persona que haya abusado de la inexperiencia del menor de 25 años un juicio público sobre un asunto privado.
                                  1. 2.- La in integrum restitutio: Crean este beneficio en virtud del cual sus actos, aunque válidos en derecho civil, podían ser rescindidos en caso de lesión.
                                    1. 3.- La curatela: Se aplica a ambos sexos, siendo útil para las mujeres púberas, pues su tutela perpetua tendía a desaparecer.
                              2. La curia minorium XXV annis, la lex.
                                1. El antiguo derecho no distinguía entre el hombre maduro y el joven inexperto que acababa de llegar a la pubertad; pero pronto se dieron cuenta los romanos que al desarrollo físico no correspondía el intelectual y en buena hora se distinguió entre las personas púberas a aquellas que aún no habían alcanzado la edad de 25 años y a las que si la habían pasado se le llamó edad legal o mayoría de edad.
                                2. Curatela a los pupilos.
                                  1. 1.- Cuando el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador.
                                    1. 2.- Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior.
                                      1. 3.- Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo.
                                        1. 4.- Cuando un tutor es incapaz, aún siendo fiel, se le adjunta un curador.
                                  2. Reglas de la curatela común.
                                    1. El curador debía hacer un inventario de los bienes. Los curadores legítimos y los que eran nombrados sin información debían dar satisdatio. El curador tuvo la acción contraria para obtener que el ex incapaz le reembolsara de los gastos incurridos en la curatela.
                                    2. Curatelas especiales.
                                      1. 1.- La que se da al impúbero que está en tutela, el derecho antiguo le daba un tutor prxtorius.
                                        1. 2.- Como la del alieni iuris que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre.
                                          1. 3.- La que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión.
                                            1. 4.- Las propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente.
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