PROCEDIMIENTO PENAL: es la
accion jurídica del estado en la
aplicacion de la ley segun
corresponda.
Constitución Política de Colombia
1991. Tratados y Convenios
Internacionales. Acto Legislativo 03
de 2002 Normas Rectoras Ley 906 de
2004, Ley 1142 de 2006 y la Ley 1395
de 2010 Leyes 1453 y 1474 de 2011
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO PENAL
1. FASE DE INDAGACION
Esta parte del proceso la
desarrolla la Fiscalía y la Policía
Judicial. Consiste en la obtención
de pruebas y evidencias físicas
que determinan la existencia de
un hecho que, por sus
características, se constituye en
delito
2. FASE DE INVESTIGACION
En esta etapa, se celebra la audiencia de
formulación y con ella se da apertura a la
investigación que se caracteriza porque se
busca, junto con el fiscal y el cuerpo policial,
elementos probatorios, información legal y
evidencia que solidifiquen aun más la
imputación, quedando a facultad del fiscal,
solicitar la aprehensión preventiva o aplicar
el principio de oportunidad
3. FASE DE JUICIO
La última fase del procedimiento
penal, conformado por las audiencias
de acusación, preparatoria, juicio oral
y sentencia. Se lleva a cabo ante el
Juez de Conocimiento, quien debe
escuchar a las partes y finalizar el
proceso con una sentencia. El objetivo
final se logra siguiendo una serie de
etapas.
A. AUDIENCIA DE FORMULACION DE ACUSACION: Se
lleva a cabo a través de un escrito en el que se detallan
los hechos cronológicamente ocurridos y se le hace
formalmente la acusación al imputado.
Obligatoriamente debe presentar las pruebas
obtenidas, y se presentarán las recusaciones,
impedimentos y nulidades si las hay
B. AUDIENCIA DE PREPARACION:
Se lleva a cabo a los 45 días desde
el paso anterior. Deberán
presentarse todas las pruebas
que se hayan obtenido y se
anallizará cada una de ellas.
C. AUDIENCIA DE JUICIO ORA: LSe lleva a cabo
a los 45 días de la Audiencia Preparatoria. Se
efectúan los interrogatorios, se escuchan los
testimonios de los involucrados y se
consideran las pruebas analizando la forma
de obtención de las mismas, ya que si se
utilizaron medios ilegales para obtenerlas,
éstas deberán descartarse
Posteriormente, se expondrá su teoría del
caso. El abogado de la defensa podrá optar por
hacer su exposición u omitirla. Se sacan las
conclusiones correspondientes y se presentan
las oposiciones a esas conclusiones.
Finalmente, el juez emite su fallo, determina la
pena y procede a decretar la Audiencia de
Reparación, en la que, como su nombre lo
indica, la víctima expone qué deberá hacerse
para subsanar el daño
DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO
PENAL. ACTIVIDAD - MAPA MENTAL
SI. OSCAR YECID PALACIOS MARIN