el hecho ilicito es todo contrario al ordenamiento juridico vigente
El que con intención o por imprudencia o por negligencia causa un daño
a otro está obligado a repararlo. ¨
El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser
tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.
El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y
culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el
acto del agente le es plenamente imputable.
El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser ilícito, es
decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento
jurídico positivo.
Es generado por la Intención, la imprudencia, impericia, negligencia, y mala
fe.