La informática es uno de los descubrimientos tecnológicos que ha afectado a la sociedad en casi
todas las relaciones en los últimos años, lo que sorprende a determinados campos culturales,
algunos de los cuales aún no se han adaptado a la nueva cultura. La informática tiene patrones
marcados.
El derecho a la intimidad reconocido
constitucionalmente ha establecido la
prohibición de suministrar información
que afecte la intimidad personal y
familiar por parte de los servicios
informáticos, es decir plasma la
inquietud del legislador respecto a los
avances tecnológicos de los sistemas
informáticos y su potencial mal uso,
contrario al derecho de intimidad.
Estamos de acuerdo con Frosini en que la protección de los datos personales que se hayan automatizado
electrónicamente debe comprender cuatro fases principales, a saber: a) la recopilación de datos; b) su
procesamiento (comparación, agregación, análisis finalizado); c) el resultado obtenido y puesto a disposición, y d)
su transmisión en redes informáticas y su difusión".
La vida íntima y los avances tecnológicos El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, pues
proviene del derecho de libertad, a pesar de ser un ser social por naturaleza puede interponer restricciones
a terceros y ejercer acciones para controlar la difusión y contenido de su vida.
Nuestra Constitución, en Derechos de libertad en su art. 66.- Se reconoce y garantizará a las
personas: 20. El derecho a la intimidad personal y familiar.