Por el decreto ejecutivo se creo el viceministerio de vivienda y desarrollo urbano adscrito al ministerio de obras publicas, siendo su
atribución principal la de planificar, formular, coordinar y dirigir a la política nacional de vivienda y desarrollo
urbano.
ARTICULO 2
Este artículo habla de los permisos que se deben realizar para comenzar las construcciones, en donde ejemplifica y detalla cada uno de los pasos que se deben seguir.
ARTICULO 3
Los Materiales a usarse en las obras de urbanización tendrán que llevar el visto bueno del laboratorio de pruebas de
materiales del ministerio de obras públicas.
ARTICULO 4
No serán aprobadas aquellas urbanizaciones que consideren únicamente el estudio local y no incluyan la
superficie a urbanizar como parte de la zona metropolitana, lo mismo que aquellas urbanizaciones cuyo
proyecto y construcción no sean ejecutada por ingenieros civiles o arquitectos autorizados legalmente para el
ejercicio de la profesión en la republica.
ARTICULO 10
En caso de denegarse la aprobación de proyectos de urbanización o de construcción, podrán los interesados
apelar la respectiva resolución dentro de los tres días subsiguientes al de su notificación, para el ante ministerio
de obras publicas, el que resolverá únicamente con vista de autos y la sentencia que pronuncie causara ejecutora
y no admitirá mas recursos que responsabilidad.
REGLAMENTO A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION EN LO RELATIVO A PARCELACIONES
Y URBANIZACIONES HABITACIONALES
ARTICULO 3
ACERAS: La sección de las vías publicas destinadas a la circulación peatonal.
AREA CONSTRUIDA: la suma de las áreas de cada uno de los espacios dentro de las edificaciones.
AUTOPISTA: vía que facilita el desplazamiento interrumpido de grandes volúmenes de transito.
AREA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL: área de terreno destinada al esparcimiento, recreación, y
actividades de tipo social.
BLOQUE URBANO: lote o grupo de lotes, limitado por vías publicas de circulación vehicular.
SUELO RURAL: terreno de vocación agrícola, ganadera, forestal, turística o de reserva ecológica.
RODAJE: Ancho de derecho de vía destinada a circulación vehicular.
LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 4
Esta parte del reglamento tiene por objetivo regular los procedimientos a seguir, para la tramitación de todo
permiso de parcelación para fines de vivienda en zonas rurales.
ARTICULO 9
Para la presentación de proyectos al VMVDU los planos deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:
Las dimensiones deberán ser una base a un modulo de cincuenta y cinco centímetros (0.55) en ambas
direcciones o en múltiplos de medios módulos sin exceder un metro diez centímetros (1.10 mts) en el ancho
y un metro sesenta y cinco metros (1.65mts) en el largo.
ARTICULO 10
Todo propietario de terreno, urbanizable rural que desee parcelar su propiedad con fines de vivienda deberá
solicitar. Previo a la solicitud de permiso de parcelación o sub.-parcelación. Calificación de lugar. Líneas
de construcción.
ARTICULO 11
Para la obtención de calificación de lugar de un terreno el interesado deberá presentar la documentación
siguiente: Solicitud al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano en papel timbrado en la forma
correspondiente firmada por el interesado. Dos copias de plano del terreno a parcelar; el cual deberá de
contener lo siguiente Nombre del propietario y colindantes. Área de terreno. Orientación y escala. Curvas de
nivel. Esquema general de ubicación.
LINEAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 12
Para la obtención de líneas de construcción el interesado deberá presentar documentos en regla Solicitud
de viceministerio de vivienda y desarrollo urbano Tres copias de plano del terreno a parcelar. Etc
ARTICULO 17
Toda persona natural o jurídica que desee iniciar una obra de parcelación deberá de presentar al
viceministerio de vivienda de desarrollo urbano. Solicitud dirigida al viceministerio de vivienda y desarrollo
urbano. Copia de plano y resolución vial, zonificación y las factibilidades del servicio. Tres juegos de copias
heliografiítas o similar.
EJECUCIÓN DE LA OBRA
ARTICULO 21
Todo constructor estará obligado a comprobar que la calidad de los materiales y la resistencia del suelo es
la adecuada para lo cual deberá contratar a un laboratorio que de geotecnia e ingeniería de materiales.
PARCELACIÓN HABITACIONAL
ARTICULO 51
El urbanizador para calcular el área verde recreativa deberá utilizar un índice de 60% del área verde.
JERARQUIZACION DEL SISTEMA VIAL
ARTICULO 41
Se entenderá por parcelación habitacional, a la Divison simultánea sucesiva del suelo en dos o más
lotes cuando pueda dar a la constitución de un núcleo de población.
ARTICULO 43
Requerimientos urbanísticos necesarios para rangos de densidad, expresados en área de lote de la
siguiente manera: DENSIDAD D1 hasta 100 m2 DENSIDAD D2 más de 100m2 a 200 m2 DENSIDAD D3 más
de 200 m2 a 500 m2 DENSIDAD D4 más de 500m2 a 1,000m2 DENSIDAD D5 más de 1,000m2 a AREA
VERDE
ARTICULO 58
Las áreas verdes recreativas se deberán ubicar centralizadas con relación a su área de influencia así como
también deberán estar comunicadas por vías vehiculares o peatonales.
ARTICULO 69
La jerarquización comprende de dos grandes grupos: Las vías de circulación mayor y las vías de circulación
menor las cuales se dividen así CICULACION MAYOR: Autopistas, vías expresas, arterias primarias y
secundarias CICULACION MENOR: Vías de distribución, vías de reparto y vías de acceso.
ARTICULO 70
toda parcelación deberá mantener el trazado de las vías de circulación mayor definidas en el plan vía
regional.
ARTICULO 71
Todo proyecto de desarrollo urbano deberá contar con un sistema vial de circulación menor , cuyos
componentes de acuerdo con su magnitud podrán ser de tres clases Vías de distribución de reparto y vías de
acceso los cuales deberán ser construidas por el urbanizador siguiendo los lineamientos, características,
jerarquías y funciones establecidas en el plan local o en su defecto lo impuesto en el actual reglamento.