"Teoría de la norma"

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Esquema Teoria de la Norma
Daniela   Cano
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Daniela   Cano
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"Teoría de la norma"
  1. Prescripciones y Normas
    1. Para abordar la relación entre prescripciones y normas, conviene recordar la manera en que Hans Kelsen se acerca al fenómeno jurídico
      1. de que parte Kelsen
        1. Kelsen parte de la distinción entre naturaleza y sociedad en el entendido de que, si bien la segunda queda comprendida en la primera (en el sentido de que la sociedad forma parte de la vida en general y, por ello, es parte integrante de la naturaleza)
    2. Causalidad e Imputación
      1. La causalidad y la imputación, como ya se señaló, dos tipos distintos de una interrelación funcional, es decir. dos diferentes tipos en los cuales están enlazados dos hechos dados en calidad de condición y consecuencia
        1. Diferencias
          1. La imputación (que es la conexión entre un determinado comportamiento como condición y la sanción como consecuencia. la cual se describe en una ley moral o del derecho)
            1. La causalidad (que es la relación existente entre causa y efecto. la cual se describe en una ley natural) es independiente de este tipo de intervención
        2. El Fenómeno Normativo
          1. El fenómeno normativo es un fenómeno de comunicación
            1. En que consiste
              1. Consiste en dirigir pautas de conducta a sujetos o clases de sujetos que, por un lado, estén en condiciones de decodificar el mensaje que en ellas se contiene ) y, por otro, que puedan actuar en consecuencia, esto es, que puedan cumplir con lo que la norma ordena
                1. Que supone
                  1. Supone la existencia de un sistema de signos que debe ser compartido tanto por quien emite la norma como por quien tiene el deber de cumplirla.
          2. Tipos de Normas Jurídicas
            1. Normas definitorias: Son aquellas que definen o determinan un concepto. No establecen un curso de conducta dirigido a alguna clase de personas, sino que establecen qué condiciones deben reunirse para estar en presencia de un determinado concepto. Estas reglas operan claramente en los deportes
              1. Normas técnicas o directrices. Las normas de este tipo indican un medio para alcanzar un fin determinado este tipo de normas estar enunciadas de forma condicional, de tal suerte que en su antecedente se menciona la cosa que se desea y en el consecuente se establece algo que debe hacerse o, en su defecto, no debe hacerse
                1. Normas prescriptivas: Para alcanzar una comprensión cabal de las normas prescriptivas, es necesario señalar previamente qué se entiende por uso prescriptivo del lenguaje. Santiago Nino, prescribir consiste en dirigir el comportamiento de otro, o sea, inducirlo a que adopte un determinado curso de acción. ,segun Alchourrón y Bulygin, lo que hace es calificar como prohibidas, obligatorias o permitidas ciertas conductas o estados de cosas resultantes de ellas
                  1. Normas ideales. Al igual que las anteriores, las normas ideales tampoco prescriben conductas. Más que imponer medios para alcanzar fines (como hacen las normas técnicas), ilustran el modelo de cómo se debe ser en una determinada actividad. las normas ideales establecen modelos arquetípicos y mencionan las virtudes características dentro de una clase dada.
                    1. Normas consuetudinarias. Son hábitos sociales. Así como los hábitos de una persona son regularidades en su conducta, las regularidades en el comportamiento social reciben el nombre de normas consuetudinarias o costumbres.
                    2. Reglas y Principios
                      1. Dworkin establece siete criterios para diferenciar reglas y principios, con el fin de mostrar por qué sin esa distinción ya no es posible explicar de manera teórica una parcela primordial del razonamiento jurídico
                        1. 1. El primer criterio es el del origen. Es sabido que las normas se gestan mediante un procedimiento legislativo compuesto por una serie de actos. El primero de estos actos (al menos en el derecho positivo mexicano) se conoce como iniciativa. Ésta consiste en la redacción de un documento tentativo, el cual, una vez examinado, es discutido por los legisladores llamados a participar en el procedimiento
                          1. 2. El segundo criterio es el de identificación. En teoría (aunque en la realidad se trata de una tarea titánica) es posible elaborar un listado y una jerarquización de las reglas vigentes en un sistema jurídico.
                            1. 4. El cuarto criterio es el de aplicación el cual es distinto del carácter imperativo propio de las normas morales las reglas son aplicables a la manera del todo o nada, en el sentido de que si se actualiza el supuesto normativo establecido en una regla como condición de una consecuencia jurídica, la norma debe aplicarse y así se da solución al caso. los principios no exigen que se actualice condición alguna para ser aplicados, pues están enunciados de forma imperativa
                              1. 3. El tercer criterio es el de derogación que, en alguna medida, se deriva del de identificación que los principios no pueden ser derogados las diferencias entre reglas y principios por el criterio de identificación, a pesar de que un principio no reciba aplicación en un caso, bien puede tenerla en uno futuro, lo cual no tendría sentido si los principios pudieran ser derogables cuando no reciben aplicación en un caso concreto.
                                1. 5. El quinto criterio de distinción es el de contenido. Las reglas admiten contenidos diversos, Los principios, por su parte, no admiten tal variación en su contenido, pues éste ha de ser intrínsecamente moral en atención a que, según la definición de Dworkin, los principios son imperativos de justicia.
                                  1. 6. El sexto criterio es el relativo a la solución de contradicciones. Los sistemas jurídicos modernos cuentan con criterios para resolver conflictos entre reglas. Así, cuando una regla de jerarquía inferior a otra prescribe una conducta incompatible con la que ordena la de rango superior, debe prevalecer la de mayor jerarquía.
                                    1. 7. El séptimo y último criterio son las excepciones. las reglas, a diferencia de los principios, precisan que se señalen condiciones para su aplicación; esto es, una norma se puede aplicar sólo cuando se actualizan sus condiciones de aplicación y no se actualiza ninguna excepción
                                  2. Eficacia, Validez y Justicia de las Normas
                                    1. La eficacia, la validez y la justicia son predicados de las normas jurídicas que no se implican los unos a los otros, pues puede haber normas injustas que gocen de validez y, más aún, que tengan eficacia, del mismo modo en que pueden existir normas justas que sean válidas pero que no sean eficaces.
                                      1. Eficacia
                                        1. El concepto de eficacia se proyecta sobre tipos específicos de relaciones entre normas y conductas: a) el grado de adecuación que hay entre las prescripciones establecidas en normas jurídicas y las conductas que los individuos despliegan en los hechos; b) la aplicación efectiva de las consecuencias normativas previstas en reglas de derecho y c) la incidencia de las normas jurídicas en la determinación del comportamiento de las personas.
                                          1. Eficacia normativa
                                            1. Por eficacia normativa la capacidad de una norma para funcionar como determinante causal de un fenómeno De la definición se desprende que, cuando hablamos de eficacia normativa, entre normas y fenómenos existe una relación de tipo material, es decir, que se refiere al impacto que produce la norma sobre los hechos
                                            2. Eficacia causal
                                              1. De las normas jurídicas en la determinación del comportamiento de los individuos. Una norma es causalmente eficaz si y sólo si los individuos acatan las normas jurídicas por el deseo del premio o el temor estipulado en la sanción.
                                            3. Validez
                                              1. La validez también ha sido definida como obligatoriedad moral. Con base en esta acepción, decir que una norma es válida implica decir que ella constituye una razón para justificar una acción o decisión es decir, existe compatibilidad entre el deber prescrito en la norma y la concepción del deber, como categoría moral, que detenta el agente que emite el juicio. concepto de validez exige que la norma sea dictada por un órgano facultado para ello, en conformidad con el procedimiento establecido al efecto y sin rebasar o contravenir el margen de regulación que la norma de jerarquía superior le ha delegado
                                              2. Justicia de la Norma
                                                1. Los juicios de justicia, para lo cual empezaremos por decir que no se trata de juicios empíricos ni de juicios objetivos, debido a que para predicar la justicia de una norma no se acude a la experiencia para averiguar su grado de cumplimiento ni se le contrasta con otras normas. La justicia de una norma se refiere a la adecuación de esta a un sistema de valores. La norma, por ser justa, es también legítima.
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