Marco jurídico y administrativo en la atención médica
LEY GENERAL DE SALUD
ART 1. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda
persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad
general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e
interés social.
Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y
no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Consejos médicos
El artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o Constitucional relativo al ejercicio de las
profesiones2 dice que los colegios de profesionistas tendrán los 19 propósitos que a continuación se
exponen de manera resumida
a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que este se realice dentro del más
alto plano legal y moral b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus
reformas, relativos al ejercicio profesional. c) Auxiliar a la administración pública con
capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma
d) Denunciar a la SEP o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley e) Proponer los
aranceles profesionales f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre estos y sus
clientes cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje g) Fomentar la cultura y las
relaciones con los colegios similares del país o extranjeros
h) Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores i) Representar a sus
miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones j) Formular los estatutos del colegio
depositando un ejemplar en la propia dirección k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudio
profesionales l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
Las actividades de atención médica son: I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las
de protección específica; II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de
los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y III.- DE
REHABILITACION: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o
mental.
Normas oficiales
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-1993, que instituye el procedimiento por el cual se revisará,
actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, que establece los
requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y
permanencia de los discapacitados a los establecimientos de
atención médica del Sistema Nacional de Salud
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA1-1993, Salud Ambiental, Bienes y
Servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la
costura. Requisitos sanitarios