FORMACIÓN DE INVENTARIO

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Fernanda Ramirez
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FORMACIÓN DE INVENTARIO
  1. En el Código General de Procesos y en el Código Civil, hace referencía que el inventario es un acto procesal de caracter formal confeccionado dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria que por su naturaleza, debe cumplir formalidades y solemniades que están previstas en la ley.
    1. Para la formación del inventario cualquier persona que tenga o presuma tener derecho sobre un bien determinado pordrá solicitar al juez que se forme un inventario a su favor.
      1. Son sujetos de inventario todos aquellos bienes muebles e inmubles que estén sujetos a inventario a petición del solicitante.
        1. Un inventario solmne puede ser exonerado de sus respectivo tramite de inventario cuando por ejemplo los bienes hereditarios aquiridos por un menos de edad son insuficientes para ser sometidos al inventario no será necesario en este caso la formación del inventario.
          1. Una vez constituido el iventario ante la resolución de la resolución de la o el juzgador este acto tendrá conocimiento para su posterior partición el mismo juzgador que conoció el mismo acto del inventario.
            1. El Código Civil, contempla también la figura del inventario, en donde manifiesta sobre el beneficio del inventario en los bienes susesorios, señalando que aquellos herederos de un causante que no se someten al beneficio de inventario para que estos sean solamente responsables de saldar las cuentas de las obligaciones hereditarias solamente hasta el valor total que hayan heredado de la herencia correspondiente a cada heredero.
              1. En base al artículo 334, númeral 4 la procedencia del inventario es de trámite voluntario; y como lo establecido en el artículo 336 el inventario se puede transformar y tramitar en la vía sumaria cuando exste controversia.
                1. Clases de procedimientos
              2. 1. Cualquier persona que tenga o presuma tener derecho sobre los bienes que se trate de inventar, solicitará a la o al juzgador se forme inventario.
                1. 2. En el inventario se hará constar con todos los requisitos del Art. 342 COGEP.
                  1. 3. Inventario Solemne: Si la herencia está yacente o se trata de entregar los bienes a un depositario, cuando se levanten los sellos con que estén asegurados, el inventario se formará co n asistencia de la o del juzagador, la o del secretario y los testigos.
                    1. Cuando alguno de los herederos esté o deba estar bajo tutela o curaduría o siendo menores no puedan estar representados por el padre o la madre, por haber contraposición de intereses, se formará un inventario con asistencia de las personas que los representen, de la o el secretario del juzgado, de dos testigos y del perito.
                      1. 4. Exoneración de inventario solemne: Si se prueba que los bienes hereditarios de un menor son exiguos, la o el juzgador podrá eximir de la obligación de inventariarlos solemnemente, en tal caso, exigirá un apunte privado con las firmas del representante legal y de tres de los parientes más cercanos que sean mayores de edad.
                        1. 5. Aprobación del inventario: Presentado el iventario, la o el juzgador trasladará a todos los interesados y simultáneamente convocará a la audiencia.
                          1. En caso de que no existan observaciones ni reclamos sobre la propiedad de los bienes incluidos en el iventario, este se aprobará en la misma audiencia. La sentencia causará ejecutoria.
                            1. 6. Oposición al iventario: Cualquier observación u objeción al iventario, negativa de terceros a permitir el examen y tasación será considerada como oposición.
                              1. La oposición se sustanciará por la misma o el mismo juzgador que dispuso la formación del iventario en proceso sumario. La o el juzgador podrá aprobar el iventario en la parte no objetada.
                    2. Cuando se trate de bienes sucesorios, se citará a las personas referidas en la ley.
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