Juicio Contencioso
Administrativo Federal se
tramitará y resolverá en la
vía sumaria
Cuando se impugnen resoluciones que
no excedan la cantidad de 110,000
pesos, procedera juicio sumario
siempre que se trate de las
resoluciones definitivas siguientes:
I. Dictadas por autoridades
fiscales federales y organismos
fiscales autónomos, que fijen
cantidad líquida de un crédito
fiscal
II. Unicamente impongan
multas o sanciones por
infracción a las normas
administrativas
federales
III. Que exijan el pago de
créditos fiscales que no
exceda el importe citado
IV. Requieran el pago de
una póliza de fianza o
de una garantía a favor
de la Federación
V. Recaídas a un
recurso
administrativo que
no excedan el
importe establecido
Sólo se considerará el
crédito principal sin
accesorios ni
actualizaciones
La demanda deberá
presentarse dentro de
quince días
Procede
Improcedente
III. Trate de sanciones
económicas en materia
de responsabilidades
administrativas de los
servidores públicos
IV. Multas en materia
de propiedad
intelectual
I. No se encuentra
en los supuestos
V. Resoluciones que incluyan
alguna otra carga u obligación
VI. Oferente de una prueba
testimonial no pueda
presentar a los testigos
II. Se controvierta una
regla administrativa de
carácter general
Procede recurso de
reclamacion ante la
Sala Regional
Procedimiento
1) Admitida la demanda, se
corre traslado al demandado
para que conteste en 15 dias
Tercero puede apersonarse
Auto que admite demanda, fija
dia para cierre de instruccion
No excedera
de 60 dias
siguientes
Se puede ampliar
demanda, dentro de los 5
dias siguientes a la
contestacion
Demandado o tercero contestar
ampliacion dentro de 5 dias
2) Desahogo de las pruebas,
10 dias antes del cierre de
instruccion
3) Las partes podrán presentar sus
alegatos antes de la fecha señalada
para el cierre de la instrucción.
4) Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado
pronunciará sentencia dentro de los diez días
siguientes.
La autoridad deberá cumplirla en
un plazo que no exceda de un mes
Incidentes
10 dias para
promoverse
1. Incompetencia
Solo puede hacerlo valer
demandado o tercero
2. Acumulacion
Solo respecto de
expedientes
tramitados en la
misma vía