Movilidad, modificación, suspensión y despidos

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Mapa conceptual sobre movilidad, modificación, suspensión y despidos
Adrián Sánchez G
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Adrián Sánchez G
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Movilidad, modificación, suspensión y despidos
  1. Movilidad funcional
    1. Es la modificación de las funciones establecidas en el contrato
      1. Pueden realizarse funciones:
        1. Inferiores o superiores no correspondientes al grupo profesional
          1. Solo serán posibles si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y sus razones al representante de los trabajadores
          2. Superiores pertenecientes al grupo profesional
            1. En el caso de realizar estas funciones durante un periodo superior a 6 meses durante un año o a 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso y la correspondiente retribución. Contra la negativa de la empresa a conceder el ascenso, el trabajador podrá reclamar al Juzgado de Social
      2. Movilidad geográfica
        1. Modificación del lugar de la prestación del servicio
          1. Traslado individual
            1. El empresario
              1. Se notificará con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la efectividad. Si el empresario intenta evitar el procedimiento del traslado colectivo, realizando traslados en un periodo inferior a 90 días, se considerará fraude de ley y declarado nulo
                1. El trabajador puede:
                  1. 1)Optar al traslado, recibiendo la compensación por los gastos producidos por este motivo y de los familiares a su cargo. 2)La extinción de la relación laboral, percibiendo la indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. 3)Si el trabajador se encuentra disconforme con la decisión empresarial, podrá impujnarla ante el Juzado de lo Social
            2. Traslado colectivo
              1. El empresario
                1. Deberá realizar la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días, que debe ser notificada, al igual que las posiciones de las partes tras su conclusión a la Autoridad laboral competente. La notificación a los trabajadores de su decisión de traslado.
                  1. Los trabajadores
                    1. Podrán aceptar las condiciones explicadas en el traslado individual o reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso se paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución
          2. Movilidad sustancial
            1. Modificación de las condiciones tales como el horario, los turnos, el salario y otros
              1. Pueden ser tanto individuales como colectivas
                1. El empresario
                  1. La decisión deberá ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días. En el caso de que una sentencia de la jurisdicción social declare injustificada la modificación, el empresario deberá reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo.
                    1. El trabajador
                      1. 1)Puede aceptar la decisión empresarial 2) Extinguir su relación laboral con la empresa antes de que se cumpla el plazo de la efectividad de la decisión adoptada. Supuesto en el que recibiría la indemnización de 20 días por año trabajado. 3)Recurrir ante el Juzgado de lo Social. 4)Rescindir su contrato de trabajo y en el que las indemnizaciones sería las establecidas para el despido improcedente
            2. Suspensión
              1. Quedan suspendidas o interrumpidas las obligaciones propias del contrato de trabajo, la de prestar un servicio y la de remunerar
                1. Tipos
                  1. Razones de conciliación: Maternidad, paternidad y adopción menor de 6 años,o menores edad discapacitados o con dificultades de inserción, riesgo de embarazo y lactancia menor a 9 meses, victimas por violencia de genero
                    1. Excedencias
                      1. Causas objetivas:económicas, técnicas, organizativas o de producción
                        1. Fuerza mayor temporal
                          1. Huelga o cierre de la empresa (lock out)
                            1. Baja laboral
                              1. Incapacidad permanente
                                1. Suspensión empleo y sueldo por motivos disciplinarios
                                  1. Privación de libertad si aún no hay condena. Con condena, posibilidad de extinción
                                    1. Mutuo acuerdo o pacto válido del contrato de trabajo
                                2. Extinción
                                  1. El contrato finaliza y acaban las obligaciones propias del mismo
                                    1. Clases
                                      1. Por voluntad del trabajador
                                        1. -Dimisión: Sin indemnización -Abandono.Sin indemnización. Posibilidad de daños y perjuicios. -Incumplimiento grave de la empresa (Retrasos o falta de pagos por parte de la empresa, modificación sustancial menoscabando la dignidad,....) -Movilidad funcional/geográfica, con indemnización. -Modificación sustancial de condiciones de trabajo. ,Víctima de violencia de genero sin indemnización
                                        2. Por voluntad de la empresa
                                          1. -Despido disciplinario: Incumplimiento grave y culpable. Indisciplina y desobediencia. Por escrito con hechos y fechas. Puede ser procedente (acreditado y carta) Sin indemnización y con derecho a desempleo o improcedente (Sin motivos o carta)
                                            1. -Despido por causas objetivas: Ineptitud después del periodo de prueba. Falta de adaptación a modificaciones técnicas si pasan 2 meses y se ha ofrecido un curso. Amortización de puestos de trabajo. Faltas de asistencia justificadas. En el caso de ser procedente, se acredita la causa. Si es improcedente el empresario podrá valorar su readmisión o darle una indemnización
                                              1. -Despido colectivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Puede ser en forma ERE: comunicandoselo al representante de los trabajadores y a la Administración con las causas, nºtrabajadores y grupos profesionales
                                                1. -Despido por fuerza mayor: Por hecho involuntario e imprevisible. Se procede enviando documentación a la Autoridad laboral
                                                  1. -Otras causas:: Finalización de contrato temporal. Muerte, jubilación o invalidez del empresario o trabajador. Extinción persona jurídica (Con derecho a indemnización) Mutuo acuerdo(Sin indemnización) Pacto válido del contrato (Sin indemnización)
                                    2. Derecho procesal
                                      1. Tribunales
                                        1. En orden de importancia, de menos a más importante: Juzgado de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional
                                        2. Fases de un recurso
                                          1. 1ra fase: El anuncio del recurso, que deberá ser dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. 2da fase: es la puesta en marcha de los autos. 3ra:Interposición. 4ta:Traslado de recursos e impujnación. 5ta:Domicilio a efectos de la notificación. 6ta: Subsanación de defectos.7ma: Tramitación ante el Tribunal Superior de Justicia
                                          2. Contenido de un finiquito
                                            1. Es el documento que recibe el trabajador al final la relación laboral y en el que se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa. En el se incluyen: -El salario de los últimos días trabajados del mes en el que se cesa. -El pago de las vacaciones no disfrutadas. -Las pagas extraordinarias. -Posibles indemnizaciones y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable. -En algunos convenios colectivos se pueden registrar otro tipo de conceptos, p.ej. Indemnización por retraso en la liquidación del propio finiquito.
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