El contrato colectivo del trabajo es un
convenio celebrado entre uno y varios
sindicatos de trabajadores y uno o
varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las
cuales debe presentarse el trabajo en
una o más empresas.
Desprende:
Legislador le
atribuye la
naturaleza del
convenio
Lo celebran, por parte de los
trabajadores, una o varias
organizaciones sindicales
Su finalidad es establecer
normas generales
Su campote aplicación
es una empresa o
establecimiento
NATURALEZA
Es de derecho privado, viene del
derecho civil y obliga por tal a los
trabajadores miembros de un
asociación profesional o sindicato
para el patrón o viceversa.
Es un derecho de clase en la
medida que su celebración es
obligatoria para el patrón y
debe contener normas
favorables a los trabajadores
Tiene
Problemas terminológicos
También le
atribuyen un
cierto carácter de
proceso
legislativo al
margen del estado
Fue una necesidad en los
orígenes de la institución,
pero ahora es inadecuado