Los Derechos y Obligaciones de los
Patrones y los Trabajadores
Obligaciones Patronales
El artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo
I. Pagar los salarios e
indemnizaciones (fracción II).
II. Proporcionar a los trabajadores los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo (fracción III).
III. Guardar a los trabajadores a
debida consideración,
absteniéndose de maltrato de
palabra o de obra (fracción VI).
IV. Informar al sindicato titular del contrato
colectivo y los trabajadores de la categoría
inmediata inferior, de los puestos de nueva
creación, las vacantes definitivas y las
temporales que deban cubrirse (fracción XI).
V. Proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores
(fracción XV).
VI. Cumplir con las disposiciones de seguridad,
salud, medio ambiente y reglamentos para
prevenir los riesgos profesionales (fracción XVII).
VII. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades
del trabajo realicen en las instalaciones de las empresas,
con la intención de cerciorarse del cumplimiento de las
normas de trabajo (fracción XXIV).
VIII. Proporcionar a las trabajadoras embarazadas la protección
que establezcan los reglamentos (fracción XXVII).
IX. Participar en la integración y funcionamiento de las diversas
comisiones que, por ley, deben formarse en el centro de trabajo
(fracción XXVIII).
Obligaciones los Trabajadores
El artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente
de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y
protección personal
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección
del patrón o de su representante, a cuya
autoridad estarán subordinados en todo lo
concerniente al trabajo
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados
y en la forma, tiempo y lugar convenidos
VI.-Restituir al patrón los
materiales no usados y
conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que
les haya dado para el
trabajo, no siendo
responsables por el deterioro
que origine el uso de estos
objetos, ni del ocasionado
por caso fortuito, fuerza
mayor, o por mala calidad o
defectuosa construcción
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
XI. Poner en conocimiento del patrón las
enfermedades contagiosas que padezcan,
tan pronto como tengan conocimiento de
las mismas
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya
elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que
desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a
la empresa