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ENMIENDAS Y RESERVAS

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ENMIENDAS Y RESERVAS

Contenido del mapa

ENMIENDAS Y RESERVAS

  1. ¿QUÉ SON LAS RESERVAS?

    • Cuando los Estados hacen declaraciones después de la firma, la ratificación, la aceptación o la aprobación de un tratado o la adhesión a él.
    • Toda declaración hecha con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación al declarante es realmente una reserva
    • Una reserva puede permitir a un Estado participar en un tratado multilateral en el que de otro modo ese Estado no desearía o no podría participar.
  2. CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969

    • El artículo 19 estipula que un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos que...
      • La reserva esté prohibida por el tratado
      • El tratado disponga que únicamente puedan hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate
      • La reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado
  3. FORMULACIÓN LAS RESERVAS

    • En el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión
    • Después de la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión
  4. FORMA DE LAS RESERVAS

    • Deberá incluirse en el instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o adjuntarse a él como anexo, y estar firmada separadamente por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores o una persona investida de plenos poderes.
  5. OBJECIONES A RESERVAS

    • Cuando un tratado no haga referencia a las reservas los Estados interesados disponen de 12 meses para formular una objeción a la reserva, contados a partir la fecha de la notificación del depositario o de la fecha en la que el Estado expresó su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es posterior
    • La objeción a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado que haya hecho la objeción y el Estado autor de la reserva, a menos que el Estado autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria
  6. RETIRO DE RESERVAS

    • Un Estado podrá en cualquier momento retirar, completa o parcialmente, su reserva u objeción a una reserva
    • El retiro deberá formularse por escrito y estar firmado por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores o una persona que tenga plenos poderes
  7. MODIFICACIONES DE RESERVAS

    • Una reserva vigente puede ser modificada para efectuar un retiro parcial o para crear nuevas exenciones o modificaciones de los efectos jurídicos de determinadas disposiciones de un tratado.
    • El Secretario General, como depositario, distribuye tales modificaciones y concede a los Estados interesados un plazo determinado dentro del cual podrán presentar objeciones a ellas.
  8. ENMIENDAS DE TRATADOS QUE HAYAN ENTRADO EN VIGOR

    • El texto de un tratado puede enmendarse de conformidad con las disposiciones sobre enmiendas que contenga el propio tratado o de conformidad con la Parte IV de la Convención de Viena de 1969.
    • El procedimiento de enmienda de un tratado podrá contener disposiciones que rijan:
      • Propuesta de enmiendas
      • Distribución de propuestas de enmienda
      • Aprobación de enmiendas
      • Consentimiento de las partes en obligarse por las enmiendas
      • Entrada en vigor de las enmiendas
      • Efectos de las enmiendas: dos enfoques
      • Estados que pasan a ser partes después de la entrada en vigor de una enmienda
  9. ENMIENDAS DE TRATADOS QUE NO HAYAN ENTRADO EN VIGOR

    • No será posible enmendarlo con arreglo a sus propias disposiciones.
    • Cuando los Estados convengan en que el texto de un tratado necesita ser revisado, los signatarios y los Estados contratantes podrán reunirse para adoptar acuerdos o protocolos adicionales a fin de resolver el problema.
  10. FECHA EN QUE ENTRA EN VIGOR UNA ENMIENDA

    • El Secretario General, en su calidad de depositario, cuenta todas las partes en cualquier momento dado para determinar el momento en que una enmienda entra en vigor.
  11. A partir de la definición de RESERVA, se pueden explicar sus elementos:

    • Declaración unilateral
      • Se caracteriza por su dependencia de un tratado, sea en su formulación, sea en la producción de efectos jurídicos
      • Su contenido no esté pactado de antemano
    • Declaración formal por escrito
      • Se hace por escrito y se comunica, por su autor directamente o por el depositario (si lo hubiere), a los demás sujetos contratantes y facultados para llegar a ser partes en el tratado con el propósito de informarles y dar pie a su reacción.
      • Todos los actos relacionados con la reserva se hacen también por escrito y se comunican a los sujetos mencionados por las mismas vías
    • Manifestación del consentimiento
      • Las reservas se integren en el mismo instrumento donde consta la voluntad del Estado y se comuniquen al perfeccionar dicho consentimiento.
      • Se trata de una norma consuetudinaria exigida por la seguridad jurídica que reclama la estabilidad de las relaciones convencionales y el mismo principio pacta sunt servanda,
      • Reservas embrionarias
        • Este límite ratione temporis cuando exigen que la reserva formulada al firmar sea confi rmada formalmente por su autor al manifestar el consentimiento en obligarse, considerando la fecha de esa confi rmación determinante de su régimen jurídico
          • Ofrece una cobertura jurídica a las reacciones de los demás
      • Reservas tardías
        • Esta clase de reserva suscita severos reparos doctrinales, al instaurar una precariedad permanente gobernada por la soberanía del Estado
        • En los efectos de la objeción a una reserva tardía la unanimidad exigida implica que su rechazo por tan sólo un contratante ocasiona que el tratado entre o siga en vigor “con respecto al Estado o la Organización Internacional que haya formulado la reserva sin que ésta sea efectiva”
    • Excluir o modificar efectos jurídicos
      • El objeto de la reserva consiste en excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en relación con su autor, siempre que ello sea posible.
      • Tiene límite en el ius cogens internacional y en la misma compatibilidad de la reserva
      • La vinculación de la reserva a ciertas disposiciones del tratado destierra las reservas generales
      • La CDI propone integrar las reservas transversales, dirigidas a la totalidad del tratado pero circunscritas a aspectos específi cos del mismo
      • Reservas de exclusión
        • Tienen por objeto descartar la aplicación de cláusulas determinadas de un tratado, algunos de sus párrafos o apartados
        • La reserva no ha de pretender la exclusión de partes enteras del tratado.
        • Se trataría de reservas aceptadas de antemano y no susceptibles, por tanto, de objeción.
      • Reservas de modificación
        • Tienen por objeto limitar o reducir los efectos jurídicos de disposiciones determinadas de un tratado.
          • La reserva aspira a facilitar la participación en el tratado marginando o suavizando obligaciones
        • Se trata de desterrar la controvertida reserva extensiva, que contraría el espíritu mismo de la institución.
  12. VINCULACIÓN DE RESERVAS CON TRATADOS MULTILATERALES

    • Su formulación posterior revelaría la ruptura del acuerdo preexistente sobre el texto del tratado.
    • Esto constituiría una oferta de renegociación que, de ser aceptada, permitiría la conclusión del tratado y, de no serlo, la impediría.
  13. RÉGIMEN JURÍDICO RESERVAS

    • Regla panamericana mínima
      • Permitía la entrada en vigor del tratado multilateral entre el Estado que formulaba la reserva y los que la aceptaban, pero no entre el reservante y los que la objetaban
    • La compatibilidad de la reserva con su objeto y fin el criterio que debía regir su formulación y la reacción de los demás contratantes mediante su aceptación u objeción.
  14. RESERVAS PREVISTAS

    • El artículo 19 de la Convención de Viena permite la formulación de reservas a menos que estén prohibidas por el tratado, expresa o implícitamente o sean incompatibles con su objeto y fin
      • Reservas prohibidas
        • La prohibición expresa de formular reservas puede ser general, admitir excepciones o circunscribirse a determinadas disposiciones o tipo de reservas
        • La prohibición de formular reservas también puede ser implícita: una cláusula disponiendo que pueden hacerse únicamente determinadas reservas excluye todas las demás.
        • En la práctica, el problema es de calificación. Hay prohibiciones cuya aplicación es poco menos que mecánica
      • Reservas autorizadas
        • Si son expresamente autorizadas, sea con carácter general o puntual, no se exige la aceptación ulterior de los demás contratantes, a menos que el tratado disponga otra cosas
        • Las reservas no prohibidas han de ser compatibles con el objeto y fin del tratado y, por lo tanto, su tratamiento es el de las reservas no previstas por el tratado
  15. RESERVAS NO PREVISTAS

    • Un Estado puede formular una reserva no prevista en la medida en que no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado
    • Una reserva es incompatible con el objeto y fin si afecta a un elemento esencial del tratado, necesario para su estructura general, de tal manera que comprometa la razón de ser del tratado
  16. EFECTOS JURÍDICOS

    • La formulación de una reserva inválida no genera por sí responsabilidad internacional, produciendo sus efectos conforme al Derecho de los Tratados
    • La reserva no altera las relaciones de las otras partes inter se
      • En las relaciones entre reservante y aceptante, las disposiciones del tratado a que se refi ere la reserva se modificarán en la medida determinada por la misma
  17. RESERVAS Y ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO

    • Un acto de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado que contiene una reserva es efectivo desde la fecha en que al menos otro contratante la ha aceptado.
    • La primera aceptación u objeción a una reserva sin oponerse a la entrada en vigor permiten considerar contratante al reservante y contarle, en su caso, en el número de los necesarios para la entrada en vigor del tratado.
  18. RELECTURA DE LA CONVENCIÓN

    • La reserva es una de las instituciones del Derecho de los Tratados con detractores y defensores más apasionados.
      • Existen lagunas e incoherencias de las reglas de Viena, del abuso que de ellas se está haciendo y de las consecuencias calamitosas para la integridad de tratados que constituyen la médula espinal del Derecho Internacional.
    • Las reservas carecen de sentido aplicadas a tratados de vocación normativa inspirados en la defensa de intereses colectivos superiores, que establecen obligaciones absolutas, independientes de la actitud y del comportamiento de los otros.
  19. DISTINCIÓN ENTRE RESERVA Y DECLARACIONES INTERPRETATIVAS

    • La declaración interpretativa es una declaración unilateral hecha por un Estado o por una Organización Internacional en donde se propone precisar o aclarar el sentido o el alcance que el declarante atribuye a un tratado o a algunas de sus disposiciones
    • Por su objeto
      • Reserva
        • La exclusión o restricción de los efectos jurídicos de disposiciones del tratado
      • Declaración interpretativa
        • Precisar o aclarar el sentido o el alcance de esas disposiciones

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Descripción
Mapa Mental sobre ENMIENDAS Y RESERVAS, creado por Jennyfer Tadeo el 04/05/2021.
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