Son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso
Esta regulado por el Còdigo Organico Procesal Penal (COPP)
CAUSAS DE INADMISIBILIDAD
Cuando las partes que lo
interpongan carezca de legitimaciòn
de hacerlo
Cuando el recurso lo interpongan
extemporaneamente por el vencimiento
de los lapsos establecidos para su
presentaciòn
Cuando la decisiòn que se recurre
sea inimpugnable o irrecurrible por
expresar disposiciòn del COPP o de la
ley
No todas las actuaciones judiciales
son susceptibles de ser
impugnadas sino solamente las
decisiones que expresamente las
normas indiquen
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
LEGITIMACIÒN Art 424 COPP
Recurriran inicialmente las
partes quienes la ley reconozca
expresamente dicho derecho
IMPUGNIDAD OBJETIVA
Art. 423 COPP
Las decisiones judiciales seràn
recurribles solo por los medios y
en los casos
expesamenteestablecidos
INTERPOSICIÒN
Art.426 COPP
se debe realizar ante el tribunal
competente y con indicaciones
especificas de los puntos
impugnados de la decisiòn
PROHIBICIÒN
Art.425 COPP
Los mismos jueces que se pronunciaron a
dictar las decisiòn anulada no podràn
intervenir en el nuevo proceso
AGRAVIO
Art.427 COPP
Debe existir necesriamente un perjuicio para la parte que
recurre del recurso debe ser cuidadosa todo o en parte
con la decisiòn
TIPOS
ORDINARIOS
REVOCACIÒN
Art.436 COPP Esta
dirigido a obtener un
remedio procesal en la
misma instancia donde la
resoluciòn fue emitida
PROCEDE
Solo con decisiones
tribunalicias y nunca contra
la del fiscal contra las cuales
lo que procede es dirigirse al
juez de control
APELACIÒN DE SENTENCIA
Art.443 COPP Es un recurso de fondo , ya que tiene como funciòn
impugnar el pronunciamiento sobre la cuestiòn principal del
juicio oral, contenido en la sentencia definitiva
INTERPOCISIÒN
Debe realizarse por escrito, razonado y
fundado ante el mismo tribunal que el
auto impugnado
APELACIÒN DE AUTOS
Art. 440 COPP Se
interpone ante el òrgano
que dicta la resolucion
impugnada, para ser
resuelto ante un òrgano
superior
PROCEDE
Contra las
decisiones de los
jueces de control de
decisiòn
EXTRAORDINARIOS
RECURSO DE CASACIÒN
Art. 451 COPP Solo podrà
ser interpuesto contra la
sentencia de la corte de
apelaciones que resuelve
sobre la apelaciòn
estimandola o
desestimandola
OBJETIVO
Es controlar los presupuestos de
formaciòn juzgamiento y los
resultados de los juicios oral.
REVISIÒN
Art. 462 COPP Solo
permite atacar las
sentencias firmes
condenatorias y nunca
las absolutorias