Excepciones previas

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Excepciones previas
  1. Se trata de situaciones irregulares taxativamente señaladas en la Ley que pueden ser advertidas desde el inicio y que el demandado puede invocar una vez enterado, con el propósito de PROVOCAR SU CORRECCIÓN INMEDIATA antes de que el proceso avance en su curso o para forzar la conclusión anticipada del proceso si por defecto no debe continuar, todo con evitar un derroche injustificado de la actividad judicial.
    1. Mediante las excepciones previas el demandado contribuye al perfeccionamiento del debate procesal, ya que suple las omisiones del juez que debió haber tenido en cuenta en el control formal de la demanda.
      1. Taxativamente el artículo 153 del Código Orgánico General de Procesos determina cuales son estas excepciones previas.
        1. Incompetencia de la o del juzgador
          1. La incompetencia implica la falta de aptitud del juzgador para conocer y resolver un asunto con base en unos hechos concretos; considerando que el legislador ha establecido la materia, las personas, los grados y el territorio como criterios para radicar la competencia entre los distintos Juzgados, Tribunales y Cortes consiste en un incumplimiento de las normas que lo regulan.
            1. Ejemplo: por ejemplo, una compañía, será competente el juez del lugar donde ésta tenga establecimientos, agencias, sucursales u oficinas y no solo el de su domicilio; cuando se trate de demandas en contra del Estado, la competencia se determinará en el domicilio del actor; y, en los casos en los que es demandado un trabajador, la competencia se determinare en relación a su domicilio.
          2. Incapacidad de la parte actora o de su representante
            1. En esta excepción hay que distinguir la capacidad para ser parte que implica la posibilidad de una persona de ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; con la capacidad procesal, que atiende a la potestad de realizar actos procesales válidos, y la poseen las personas que se encuentran en pleno goce de sus derechos civiles.
              1. Por ejemplo en el caso de que hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y personas a quienes permite excusarse de servir la tutela o curaduría.
                1. Caducidad.
                  1. Al respecto el maestro Véscovi, manifiesta que esta excepción se asemeja a la de la prescripción, pues ambos se refieren a la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, pero por diferente causa; la diferencia es que la caducidad es automática, opera objetivamente por el mero transcurso, no subjetivamente por la negligencia de su titular, como en el caso de la prescripción
                    1. Por ejemplo las providencias preventivas, si no se propone la demanda en lo principal, caducarán en el término de quince días de ordenadas o de que se hizo exigible la obligación. En este caso, la o el solicitante pagará los daños y perjuicios ocasionados.
            2. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.
              1. Hablemos por ejemplo en el caso de un procedimiento contencioso tributario y contencioso administrativo, en donde se determina que se encuentran habilitados para demandar en dichos procedimientos la legitimación tanto activa como pasiva se encuentra claramente determinada en estos procesos, es decir si se la interpone contra alguien que no tiene la legitimación pasiva esta no sería procedente.
                1. Por ejemplo la demanda se podrá proponer contra:
                  1. Las personas naturales o jurídicas que hayan celebrado contratos con el Estado
                    1. Cosa juzgada
                      1. La cosa juzgada es una consecuencia de haber recaído decisión definitiva en un proceso; y, como excepción, supone la realidad de que un hecho que se está juzgando ya lo ha sido de modo definitivo en otro proceso anterior, debiendo respetarse el contenido de esa decisión. Considerando que la existencia de cosa juzgada implica no sólo una cuestión procesal, sino declarar que unos mismos hechos han sido ya materia de decisión que ha alcanzado estado, impidiendo que una cuestión debatida y que ha obtenido decisión, sea objeto de posterior y nuevo pronunciamiento; y, si de hecho se presentase un nuevo proceso, obligando al juzgador del proceso ulterior a aceptar la decisión existente, el juzgador debería acogerla mediante sentencia.
              2. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.
                1. La demanda es inepta por inobservancia de las exigencias formales previstas en la Ley, por consiguiente no es solo cuando deja de hacerse algún señalamiento de los requeridos legalmente, sino también cuando se omite aportar algún documento necesario o se formulan pretensiones acumuladas sin el cumplimiento de los formalismos preestablecidos.
                  1. Por ejemplo si bien es cierto el Código Orgánico General de Procesos determina la posibilidad de emitir la pluralidad de pretensiones, tanto así que delimita que: ?Podrá impugnarse en una sola demanda dos o más resoluciones administrativas, siempre que guarden relación entre sí, se refieran al mismo sujeto pasivo y a una misma administración tributaria, aunque correspondan a ejercicios distintos.
                    1. Transacción.
                      1. La transacción válidamente celebrada termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las partes.
                2. Litispendencia
                  1. Como excepción, litispendencia significa la existencia concreta de un proceso pendiente; lo cual implica que, una cuestión que está siendo sustanciada y conocida por un juzgado o tribunal, no pudiendo ser conocida por otro órgano jurisdiccional.
                  2. Prescripción.
                    1. Como nos referimos a la prescripción como excepción previa, implica que por el mero transcurso del tiempo establecido en la ley ocurre un efecto concreto: la extinción de los derechos y acciones, por no hacerse ejercido tales acciones o derechos, durante cierto tiempo.
                      1. Por ejemplo en el caso de las demandas presentadas ante las o los juzgadores de lo contencioso tributario y de lo contencioso administrativo o en aquellas materias especiales que según su legislación contemplen la prescripción del derecho de ejercer la acción, la o el juzgador deberá verificar que la demanda haya sido presentada dentro del término que la ley prevé de manera especial. En caso de que no sea presentada dentro de término, inadmitirá la demanda.
                        1. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
                          1. Esta excepción tiene como fundamento la decisión de las partes de excluir una eventual controversia del conocimiento de la justicia ordinaria, señalando en su lugar otros medios de solución de conflictos. Se trata, de una cuestión que tiene cobertura en la propia Constitución de la República, que reconoce los medios alternativos de solución de conflictos; particularmente el arbitraje, la mediación, así como otros procedimientos alternativos
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