Generación de rentabilidad, los cuales serán
distribuidos entre los socios o propietarios.
SIN ANIMO DE LUCRO
No se distribuyen las ganancias, estas son
invertidas en la organización para beneficio social
ACTIVIDAD
ECONOMICA
AGROPECUARIAS
Producción de bienes agrícolas y pecuarios. Ejemplo:
granjas avícolas, de cultivos de hortalizas y granos.
MINERAS
Explotan los recursos del subsuelo. Ejemplo:
empresas petroleras, de piedras preciosas.
INDUSTRIALES
Transforman materia prima en productos terminados.
Ejemplo: fábricas de jean, de calzado y muebles.
COMERCIALES
Realizan actividades de compra y venta de bienes. Ejemplo:
empresas de electrodomésticos, supermercados, etc.
SERVICIOS
Satisfacen una necesidad. Ejemplo: empresas de
salud, transporte, educación, etc.
PROCEDENCIA DE
CAPITAL
PRIVADA
Constituidas con capital privado; es decir, aporte de particulares.
OFICIAL O PUBLICA
Constituidas con capital del Estado.
ECONOMIA MIXTA
Creadas con aportes de capital privado y público.
GRUPO DE PRESENTACION DE
INFORACION FINANCIERA
planta de personal superior a
doscientos (200) trabajadores
planta de personal entre once (11) y
doscientos (200) trabajadores
planta de personal no superior a los (10) trabajadores que no
cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 .
CONFORMACION DEL
CAPITAL
MULTINACIONALES
Realizan operaciones a nivel mundial, generalmente
constituida con capital extranjero. Ejemplo: BBVA.
GRUPOS
ECONOMICOS
Pertenecen al mismo grupo de socios o propietarios, se dedican a diferentes sectores de la
economía. Ejemplo: Grupo Santo Domingo, Grupo Luis Carlos Sarmiento Angulo.
NACIONALES
Creadas en el territorio colombiano, cuentan con una empresa principal
y varias sucursales. Ejemplo: Arturo calle, Panamericana.
LOCALES
Funcionan dentro de la misma localidad.
NATURALEZA
PERSONAS NATURALES
Constituidas por una persona, quienes adquieren derechos y
obligaciones. Es cualquier individuo de la especie humana.
PERSONAS JURIDICAS
Ente ficticio, pertenecen las sociedades, quienes adquieren
derechos y contraer obligaciones civiles.
TAMAÑO
SECTOR MANUFACTURERO
SECTOR SERVICIOS
SECTOR COMERCIAL
SOCIEDAD
CONCEPTO
La sociedad intervienen diferentes personas, quienes realizan aportes de diferente índole. Esto con el objetivo
de distribuirse las ganancias generadas en el curso normal del desarrollo de las operaciones comerciales.
Cabe resaltar, que las sociedades se crean bajo la figura de persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados.
CLASIFICACION
SOCIEDAD
COLECTIVA
SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD
ANONIMA
SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
REQUISITOS PARA
CONSTITUCION
NOMBRE
El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el
nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento
de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o
escritura de que se deriva su existencia.
LAS
FECHAS
Deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de
distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con
indicación de las reservas que deban hacerse.
LA CLASE
Se constituye y el nombre de esta, formado como se dispone en relación con
cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código.
LA
FORMA
La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones
y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las
asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de
sociedad
EL DOMICILIO
El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que
se establezcan en el mismo acto de constitución.
EL OBJETO SOCIAL
Haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será
ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades
enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel.
LA
EPOCA
La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o
la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y
la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos
de su competencia.
EL
CAPITAL
En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el
pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma
y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá
exceder de un año.
LA
DURACION
Precisa de la sociedad y las causales de disolución
anticipada de la misma.
LA
LIQUIDACION
La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que
hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha
indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
LAS
FACULTADES
Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el
cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
LAS
DIFERENCIAS
Han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso
afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables
componedores.
LOS DEMAS
PACTOS
Siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad,
estipulen los asociados para regular las relaciones a que da
origen el contrato.
FENOMENOS SOCIETARIOS
TRANSFORMACION
Reforma estatutaria en la cual la sociedad cambia de tipo societario, modificando el tipo
de organización jurídica de la entidad según lo estipulado en el Código de Comercio
(Secretaría del Senado, 2020, Art. 167).
FUSION
reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o
crear una nueva. De esta manera, traspasan sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a otra(s)
sociedad(es) existente (sociedad absorbente) o a la nueva sociedad según lo estipulado en el Código de
Comercio (Secretaría del Senado, 2020, Art. 172).
LIQUIDACION
causales de
disolucion
LIQUIDACION DE UNA
SOCIEDAD
Referente a su terminación definitiva, la cual se deriva de las causales de disolución además,
de las señaladas de forma específica, conforme con el tipo de sociedad constituida.