Libro Segundo (De las personas)

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Ana Yenci López Ahumada
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Libro Segundo (De las personas)
  1. Título Primero (De las personas físicas)
    1. Concepto de pe rsona física y viabilidad
      1. Artículo 2.1.- Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.
      2. Restricciones a la personalidad
        1. Artículo 2.2.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; con excepción de los incapaces quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
        2. "El individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo" (Galindo, 301)
        3. Título Segundo (De los Derechos de la Personalidad)
          1. Atributos de la Personalidad
            1. Artículo 2.3.- Los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.
            2. Concepto y Naturaleza de los Derechos
              1. Artículo 2.4.- Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos también la persona jurídica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza. Es deber del Estado proteger, fomentar y desarrollar estos de rechos.
              2. Derechos de las Personas
                1. Artículo 2.5.- De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes: I. El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio; II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia; III. El respeto a la reproducción de la imagen y voz; IV. Los derivados del nombre o del seudónimo, de la nacionalidad, de la pertenencia cultural, de la filiación, de su origen y de su identidad. V. El domicilio; VI. La presencia estética; VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes; VIII. El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial.
                2. Medios para acreditar la identidad de las personas físicas
                  1. Artículo 2.5 Bis.- Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de valide z oficial; II. La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización; III. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional. IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales. Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.
                  2. Autorización de parientes del donante
                    1. Artículo 2.8.- Ante la ausencia de voluntad expresa, la autorización a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser otorgada por los parientes del donante, que se encuentren en el lugar del deceso, en el orden siguiente: I. El cónyuge o concubino; II. Los hijos mayores de edad; III. Los padres; IV. Los hermanos mayores de edad; V. Cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado.
                    2. Centro Estatal de Personas
                      1. Artículo 2.7.- Las personas que decidan donar sus órganos o tejidos orgánicos, en términos del artículo anterior, deberán manifestarlo por escrito en el Centro Estatal de Transplantes.
                      2. Capacidad de ejercicio para donar órganos
                        1. Artículo 2.6.- Toda persona con capacidad de ejercicio tiene derecho a disponer sus órganos o materiales orgánicos, para que después de su muerte se donen y sean implantados en humanos vivos o con fines de estudio e investigación. La autorización a que se refiere el presente artículo podrá especificar los órganos o los materiales orgánicos que deban donarse, de lo contrario se entenderán comprendidos todos los órganos o tejidos anatómicos del donante. Asimismo, podrá especificar con qué finalidad se autoriza la don ación y el destinatario. De no existir ésta se entenderá que se donan para fines de implantación en humanos vivos, con exclusión de los de estudio e investigación científica. Esta donación es revocable en cualquier momento por el donante y no podrá ser re vocada por persona alguna después de su muerte.
                        2. "Derecho a ser dotado de inteligencia, libertad y responsabilidades, reconoce a la persona humana, como una realidad que viene impuesta al ordenamiento jurídico" (Galindo, 306)
                        3. Título Tercero (De las Personas Jurídicas Colectivas)
                          1. Personas Jurídicas Colectivas
                            1. Artículo 2.10.- Son personas jurídicas colectivas: I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público; II. Las asociaciones y las sociedades civiles; III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales; IV. Las instituciones de asistencia privada; V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República.
                            2. Derechos ejercitados por las personas jurídicas colectivas
                              1. Artículo 2.11.- Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.
                              2. Concepto de persona jurídica colectiva
                                1. Artículo 2.9.- Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de individuos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.
                                2. Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva
                                  1. Artículo 2.12.- Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan.
                                  2. "El acto jurídico tiene como efecto la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones" (Buenrostro, 98)
                                  3. Título Cuarto (Del Nombre de las Personas)
                                    1. Composición del nombre de las personas físicas
                                      1. Artículo 2.14. El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen. En el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto del orden que deben seguir los apellidos del hijo o hija, el apellido paterno aparecerá en primer lugar y el apellido materno en segundo lugar. El orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo. Cuando solo lo reconozca uno de ellos se formará con los apellidos de este, en el mismo orden, con las salvedades que establece el Libro Tercero de este Código.
                                      2. Casos de uso de seudónimo
                                        1. Artículo 2.15.- Para aspectos artísticos, literarios, científicos, deportivos o de otra índole similar se podrá utilizar un seudónimo, de conformidad con las leyes específicas de la materia.
                                        2. Composición del nombre de las personas jurídicas colectivas
                                          1. Artículo 2.16.- El nombre de las personas jurídicas colectivas se forma con la denominación o razón social, asignada en el acto de su constitución o en sus estatutos.
                                          2. Concepto del nombre de las personas
                                            1. Artículo 2.13.- El nombre designa e individualiza a una persona.
                                            2. "El nombre de la persona se constituye por un conjunto de palabras cuya adecuada combinación resulta la particularización de la persona física o de la persona moral" (Galindo, 361)
                                            3. Título Quinto (Del Domicilio)
                                              1. Concepto de domicilio de las personas físicas
                                                1. Artículo 2.17.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
                                                2. Domicilio presumible de las personas físicas
                                                  1. Artículo 2.18.- Se presume el propósito de establecerse permanentemente en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él, siempre y cuando no sea en perjuicio de terceros.
                                                  2. Concepto de domicilio legal
                                                    1. Artículo 2.19.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la autoridad judicial competente o la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
                                                    2. Personas físicas con domicilio legal
                                                      1. Artículo 2.20.- Es domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad y custodia esté sujeto; II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. De los militares en servicio activo, el lugar del territorio del Estado, en que estén destacados; IV. De los servidores públicos, de cuerpos diplomáticos o consulares el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que ésta se ejecute.
                                                      2. Domicilio legal de las personas jurídicas colectivas
                                                        1. Artículo 2.21.- Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio legal en el lugar en donde se halle establecida su administración o a falta de éste, donde ejerza sus actividades. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio legal en esos lugares.
                                                        2. Domicilio Familiar
                                                          1. Artículo 2.23.- Es el lugar donde reside un grupo familiar.
                                                          2. Domicilio Convencional
                                                            1. Artículo 2.22.- El domicilio convencional, es aquel que la persona tiene derecho a designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
                                                            2. "El domicilio es el lugar donde reside habitualmente la persona física" (Galindo, 378)
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