Políticas educativas que sustentan la atención a la diversidad en el Estado de México

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Ery Badillo
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Políticas educativas que sustentan la atención a la diversidad en el Estado de México
  1. ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN INCLUSIVA
    1. Fecha de publicación 14 de abril de 2021.
      1. La Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (ENEI) coloca en el centro el aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes para garantizar el ejercicio del derecho a la educación; independientemente de sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje.
        1. Su objetivo es convertir progresivamente el actual Sistema Educativo Nacional caracterizado por ser estandarizado, centralizado, poco flexible, inequitativo y fragmentado, en un sistema inclusivo, flexible y pertinente; que identifique, atienda y elimine las barreras para el aprendizaje y la participación
        2. LEY PARA LA PROTECCIÓN, INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
          1. Fecha de publicación: 31 de agosto de 2012 Última reforma incorporada: 16 de noviembre de 2016
            1. Art. 1 Tiene por objeto garantizar y proteger el goce y la inclusión social de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad, respeto y equiparación de oportunidades,
              1. Art. 4 Para los efectos de esta Ley, son principios rectores para la integración de políticas públicas, los siguientes:
                1. a) La equidad;
                  1. b) La justicia social;
                    1. c) El respeto de la dignidad;
                      1. d) La autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas
                        1. e) La no discriminación
                          1. f ) La participación e inclusión plenas
                        2. LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
                          1. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de abril de 2021. Sin reforma.
                            1. Art. 5 Las personas en situación de discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano
                              1. Artículo 34. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Salud, el Instituto de Salud del Estado de México fomentarán la adopción de medidas para asegurar el acceso de las personas en situación de discapacidad a los servicios de salud, a través de:;
                                1. I. Diseñar, ejecutar y evaluar acciones para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada y habilitación o rehabilitación para las personas en situación de discapacidad;
                                  1. II. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos a las personas servidoras públicas, para la atención de la población en situación de discapacidad;
                                  2. Art. 1 Objetivo promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad, dentro de un marco de respeto, igualdad, dignidad, perspectiva de género y equiparación de oportunidades, para su plena inclusión y desarrollo en todos los ámbitos de la vida.
                                  3. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
                                    1. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última reforma POGG 26 de noviembre de 2020
                                      1. Art. 1. Tiene como finalidad establecer las bases, objetivos y procedimientos del Sistema Estatal de Asistencia Social,
                                        1. Art. 2. El Estado y los municipios desarrollarán programas encaminados a la protección y desarrollo integral de la familia,
                                          1. Art. 7 Se consideran beneficiarios de los programas, acciones y servicios de asistencia social, de manera prioritaria: . . . V. Las personas con discapacidad en estado de vulnerabilidad.
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                                          luigi goterelli