Capítulo I

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DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
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Capítulo I
  1. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
    1. Salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral
      1. El pago del impuesto deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales.
        1. Quienes hagan pagos están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
          1. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
          2. Ejemplo de Calculo del ISR
            1. Estan Obligadas las Personas Físicas, así como las Personas Morales
              1. A más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año del calendario
                1. Las personas obligadas a efectuar retenciones, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
              2. Obligaciones de los Contribuyentes que obtengan ingresos:
                1. Proporcionar los datos necesarios, RFC y CURP.
                  1. Solicitar las constancias de retenciones, cálculo del impuesto y su declaración anual.
                    1. Presentar declaración anual.
                      1. Comunicar por escrito al empleador, si tienen otro trabajo (por el Subsidio).
                      2. Obligaciones quienes hagan pagos:
                        1. Efectuar las retenciones.
                          1. Calcular el impuesto anual en los términos del ARTÍCULO 96.
                            1. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos.
                              1. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes de quien recién ingrese.
                                1. Solicitar los datos necesarios a fin de inscribirlas en el RFC.
                                  1. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia de salarios y viáticos.
                                    1. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración de subordinados, según el SAT.
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