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Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Contenido del mapa
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Apartado A. RSC de Personas Físicas
- ¿Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal?
- Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3’500,000 pesos
- ¿Quiénes pueden optar por tributar en este régimen fiscal?
Apartado B. RSC de Personas Morales
- ¿Quiénes deben tributar en este régimen?
- Las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto
- ¿Quiénes deben tributar en este régimen?
Particularidades, beneficios, facilidades administrativas y obligaciones Sección IV, capítulo II del Título IV de PF. Capítulo XII del Título VII de PM.
- Entra en vigor a partir del 1° de enero 2022
- Para este 2022 el legislador, considerando estos y otros factores, propuso un nuevo régimen fiscal denominado “Régimen Simplificado de Confianza”, a través del cual los contribuyentes podrán determinar de una manera sencilla, rápida y eficaz el ISR en base al flujo de efectivo, esto es considerando lo que efectivamente se percibe por las personas físicas y morales
- Entra en vigor a partir del 1° de enero 2022
“Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO), busca simplificar el pago de impuestos y la administración de estos contribuyentes, configurándose como un régimen de impuesto sobre ingreso bruto, sin deducciones, pero con tasa progresiva máxima de 2.5%.
Imágenes y archivos del mapa
Información
- Descripción
- Entra en vigor a partir del 1° enero 2022
- Creado por
- Jesica Ramos
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